Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

6.1 Productos Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia en Nuevos Soles y Dolares Americanos: Se remitiran dentro del plazo de veinte (20) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 6.2 Productos Previsionales de Jubilacion en Nuevos Soles y Dolares Americanos: Se remitiran dentro del plazo de cuarenta (40) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 7. Remision por medios electronicos Las companias de seguros, con ocasion de la remision que realicen a la Superintendencia de la solicitud de inscripcion de productos complementarios nuevos, y que no sea materia de la relacion senalada en el numeral 2 precedente, debera enviar -en adicion a la solicitud de inscripcion a que se refiere la Resolucion SBS Nº 052-99 y la Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP- la version electronica de las Condiciones Generales de las Polizas Principales de los Productos Previsionales, asi como las Clausulas Adicionales de los Productos Complementarios a la direccion de correo electronico: Cprestaciones@sbs.gob.pe. 8. Vigencia de los productos previsionales registrados Los productos previsionales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular se encuentran inscritos, seran dados de baja del Registro del SPP teniendo en consideracion lo siguiente: a. Para productos comprendidos en el numeral 6: con la emision del pronunciamiento correspondiente por parte de la Superintendencia. b. Para productos comprendidos en el numeral 3: con el pronunciamiento de la Superintendencia a que se refiere el MORDAZA parrafo del referido numeral. A partir de la entrada en vigencia del pronunciamiento a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 3, los productos previsionales no incluidos dentro de dicha comunicacion y que -a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular- se encuentren en el Registro del SPP, seran dados de baja, debiendo las companias de seguros sujetarse al procedimiento establecido en la Resolucion SBS Nº 052-99 y la Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP, en caso que, con posterioridad, decidan inscribir nuevamente los referidos productos en el mencionado registro, asi como a las limitaciones a que se refiere el numeral 4. de la presente circular. 9. Eleccion del afiliado de la moneda en que desea percibir la pension 9.1 Luego de la inscripcion de productos de que trata el numeral 3 de la presente circular, y de manera excepcional, las AFP -dentro del plazo de quince (15) dias de producido el pronunciamiento de la Superintendencia- deberan enviar una comunicacion escrita -con cargo de recepcion- a los afiliados o beneficiarios que hayan realizado la eleccion de la moneda en que desean recibir su pension, y respecto de los cuales no se ha transferido a la AFP el correspondiente Aporte Adicional, comunicando la vigencia de los productos previsionales para invalidez y sobrevivencia en Dolares Americanos, asi como respecto de la posibilidad de suscribir una nueva Declaracion Jurada de eleccion de moneda. 9.2 Los afiliados contaran con un plazo de hasta diez (10) dias utiles -posteriores al plazo senalado en el parrafo anterior- para acercarse a la AFP a suscribir el formato MORDAZA citado, luego de lo cual la eleccion de la moneda en que desean recibir su pension quedara perfeccionada. Las AFP deberan indicar -en la comunicacion que remitan a los afilados- lo establecido en el presente numeral. 10. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACION Compania: La aseguradora contratada mediante esta poliza.

AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontro el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presente poliza. Contratante: Afiliado que MORDAZA cumplido con los requisitos para pensionarse por jubilacion y cumpla las condiciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado: Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente poliza (afiliado y/o beneficiario). Beneficiarios: Personas que cumplen con los requisitos del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Articulo 1º: Definicion del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPANIA pagara al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, y en las disposiciones complementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la moneda senalada en las Condiciones Particulares de este contrato. Asimismo, la COMPANIA reembolsara al fallecimiento del contratante el importe incurrido por gastos de sepelio a que se refiere el articulo 10º de la presente poliza y, de existir beneficiarios con derecho a pension, continuara pagando pensiones mensuales de sobrevivencia a estos ultimos. Articulo 2º: Irrevocabilidad Esta poliza permanecera vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la extincion del derecho a pension del ultimo de sus beneficiarios si los hubiera, con la excepcion de lo establecido en la normativa sobre la materia. Articulo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendra vigencia desde la fecha en que la COMPANIA es notificada del resultado de la eleccion del afiliado, materializada en la suscripcion de la seccion donde consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pension correspondiente. La fecha desde la cual devengara la pension de jubilacion es aquella consignada en la Seccion I de la Solicitud de Pension correspondiente conforme a lo establecido en el articulo 5º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, con la excepcion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 43º del mismo Titulo VII del Compendio. Si al momento de la muerte del contratante existen beneficiarios con derecho a pension de sobrevivencia, tales pensiones devengaran desde la fecha de muerte del afiliado o desde la fecha en que se dicte la declaracion judicial de muerte presunta, salvo en el caso de beneficiarios no declarados en la solicitud de pension del afiliado en cuyo supuesto la pension devenga desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de pension de sobrevivencia, procediendose al recalculo de los porcentajes de pension a otorgar. No podran pagarse en un mismo mes pensiones al contratante y a sus beneficiarios simultaneamente. Articulo 4º: Prima unica El precio de este seguro sera una prima unica, sin ningun MORDAZA de descuento por comisiones ni impuestos, que sera pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. Esta prima unica estara conformada por: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. b) Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pension mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. c) El valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento en su caso. Articulo 5º. Ajuste de prima y reajuste de pensiones Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo

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