Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Aprueban Circular referente a las condiciones para la inscripcion de los productos previsionales en el Registro del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-41-2004
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 Ref.: Condiciones para la inscripcion de los productos previsionales en el Registro del Sistema Privado de Pensiones Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, articulo 265º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, y el articulo Trigesimo Octavo de la Resolucion SBS Nº 9002003, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las condiciones para la inscripcion de los productos previsionales al interior del SPP, de acuerdo a lo senalado en el articulo trigesimo octavo de la Resolucion SBS Nº 900-2003, el procedimiento que las companias de seguros deberan cumplir a fin de adecuar sus productos previsionales inscritos en el Registro del SPP a lo indicado en la referida Resolucion, asi como los modelos de polizas que las companias de seguros inscritas en el Registro del SPP podran utilizar para dicho efecto. 2. Modelo de clausulas de contratacion Para efectos del MORDAZA de remision de las polizas que seran inscritas en el Registro del SPP, las companias de seguros podran utilizar los modelos de polizas establecidos en los anexos del I al VIII que forman parte de la presente circular, los mismos que seran publicados en la pagina web de este Ente Rector. Los modelos de polizas incluyen los siguientes productos: Basicos: i. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Nuevos Soles y Dolares Americanos para jubilacion, invalidez y sobrevivencia. ii. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Nuevos Soles y Dolares Americanos para jubilacion, invalidez y sobrevivencia. Complementarios: iii. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Nuevos Soles y Dolares Americanos para jubilacion, invalidez y sobrevivencia con periodos garantizados a cinco (5), diez (10) y quince (15) anos. iv. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Nuevos Soles y Dolares Americanos para jubilacion, e invalidez con cobertura para el conyuge al 50%, 70% y 100%. v. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Nuevos Soles y Dolares Americanos para jubilacion, invalidez y sobrevivencia con periodos garantizados a cinco (5), diez (10) y quince (15) anos. vi. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Nuevos Soles y Dolares Americanos para jubilacion, e invalidez con cobertura para el conyuge al 50%, 70% y 100%. La inscripcion de productos previsionales nuevos, distintos a la relacion senalada en el parrafo precedente, se sujetara a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 052-99 y la Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP asi como a las condiciones particulares que establezca la Superintendencia. 3. Inscripcion de productos previsionales con utilizacion de formatos. Procedimiento Simplificado de Registro Las companias de seguros que decidan utilizar los modelos de polizas de que trata el numeral 2 precedente de-

beran enviar -en el plazo de cinco (5) dias de la entrada en vigencia de la presente circular- una comunicacion a la Superintendencia manifestando su sujecion a las normas del SPP, asi como a lo establecido en la Resolucion SBS Nº 900-2003 y normas modificatorias, asi como a lo senalado en la presente circular y, finalmente, solicitando su inscripcion en el Registro del SPP. Para ello, deberan indicar la relacion de productos previsionales a ser inscritos, adjuntando el formato que, como Anexo IX, forma parte integrante de la presente circular. La Superintendencia, una vez realizada la verificacion del caso, emitira el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultaneo, la inscripcion de los productos previsionales de las compania de seguros en el Registro del SPP. 4. Caracteristicas de los productos previsionales segun formatos 4.1 En virtud a lo dispuesto por el literal c) del articulo 51º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, los productos previsionales deberan identificar, tratandose de rentas vitalicias o rentas temporales previsionales: el periodo de aplicacion de la renta (inmediata o diferida), lo siguiente: el numero de anos de periodo garantizado, el MORDAZA de moneda, el porcentaje de la cobertura para el conyuge, de ser el caso, asi como -en el caso del tramo de renta temporal- el numero de anos de la renta temporal y la proporcion del valor de la pension con respecto a la Renta Temporal. 4.2 Las companias deberan tener en cuenta que la Superintendencia MORDAZA su conformidad -unicamente- respecto de porcentajes y anos correspondientes a los productos previsionales en numeros enteros y con las particularidades que se senalan en los numerales siguientes: 4.2.1 Rentas Vitalicias Diferidas En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 31º del Titulo VII del Compendio referido a Prestaciones, las companias de seguros podran ofertar Rentas Vitalicias Diferidas en el SPP solo al 50% y al 75% de la Renta Temporal. De otro lado, conforme a lo establecido en los articulos 32º y 36º del Titulo VII del Compendio referido a Prestaciones, y dado que la Renta Temporal se calcula en periodos anuales, las companias de seguros solo podran ofertar rentas vitalicias diferidas en el SPP con un periodo anual de diferimiento, entre uno (1) y cinco (5) anos. 4.2.2 Combinacion de Productos complementarios Las companias de seguros no podran ofertar productos previsionales que impliquen la combinacion de dos (2) o mas productos complementarios. No obstante ello, en caso una compania de seguros considere favorable en terminos del desarrollo del MORDAZA ofrecer un producto que implique la combinacion de dos (2) o mas productos complementarios, debera previamente remitir el mismo a la Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolucion SBS Nº 052-99 y la Resolucion Nº 115-98EF/SAFP. La Superintendencia, en caso las evaluaciones tecnicas determinen que el referido producto tendra un impacto favorable en terminos de la oferta de productos previsionales en el SPP a disposicion de los afiliados y/o beneficiarios, expedira su conformidad sobre la base de lo establecido en el articulo 267º del Titulo VII del Compendio. 4.2.3 Cobertura para el conyuge y periodos garantizados. Para el caso de los productos complementarios referidos a cobertura para el conyuge, los productos a ser ofrecidos en el SPP solo podran otorgar coberturas para el (la) conyuge equivalentes al 50%, 70 % y 100%. Asimismo, para los productos complementarios referidos a periodos garantizados, los periodos a ser ofertados en el SPP, solo deberan considerar rangos de cinco (5) anos, tomando como base -para dar inicio al rango- un periodo garantizado a cinco (5) anos. 5. Modificacion de rangos Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, y si las condiciones de MORDAZA lo ameritan, la Superintendencia modificara los rangos establecidos en la presente circular. 6. Inscripcion de productos previsionales sin utilizacion de formatos Las companias de seguros que decidan no utilizar los modelos de poliza de que trata el numeral 2 MORDAZA citado, deberan remitir las polizas de productos previsionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolucion SBS Nº 052-99 y la Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP siguiendo para dicho efecto, el siguiente cronograma:

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