Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

Las pensiones otorgadas en dolares se mantendran fijas en el tiempo. Las pensiones otorgadas en soles se reajustaran de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, o el indicador que lo sustituya, con la periodicidad que la SBS determine, segun lo dispuesto en el articulo 8º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Articulo 7º: De los beneficiarios La condicion de beneficiario de pension se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberan ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta poliza al momento de su suscripcion. Si con posterioridad surgen otras personas con derecho a pension de sobrevivencia, se recalcularan las pensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a ley, quienes concurriran en proporcion a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y los articulo 85º y 90º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Dicho recalculo se efectuara en funcion a la reserva matematica que mantenga la COMPANIA al momento de acreditarse los nuevos beneficiarios, determinada de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no invalidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los dieciocho (18) anos de edad. El fallecimiento de un beneficiario debera ser acreditados con los respectivos certificados otorgados por la autoridad competente. Los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios seran los dispuestos por el articulo 44º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, y podran ser exigidos por la COMPANIA en cualquier momento. Articulo 8º: Monto de las pensiones El monto de las pensiones que se otorga debera ser MORDAZA en el tiempo y su pago no podra fraccionarse. Con cargo a la prima unica estipulada solo se otorgaran los beneficios senalados en la presente poliza, sin perjuicio de lo convenido en clausulas adicionales a esta. Las pensiones de sobrevivencia que se determinan en virtud de este contrato, seran calculadas manteniendo los siguientes porcentajes entre los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98EF y senalados de la siguiente manera: a) 42% para el conyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el conyuge o concubino con hijos. c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) anos o mayores de dieciocho (18) que esten incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC De no existir conyuge o concubino con derecho a pension, el porcentaje a que se refiere el literal a) se asignara al que quedase como hijo unico del afiliado causante, aunque existan padres. De existir dos o mas hijos con derecho a pension, el porcentaje conjunto se incrementara en catorce puntos porcentuales sobre el porcentaje referido en el literal a), MORDAZA veces como hijos hubiese, distribuyendose en partes iguales. d) 14% para el padre y/o MORDAZA invalidos total o parcialmente a juicio del Comite Medico, o mayores de sesenta (60) anos que hayan dependido economicamente del contratante. La dependencia economica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condicion de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV). La sumatoria de dichos porcentajes no puede exceder el 100%. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pension excediese el porcentaje MORDAZA senalado, los calculos se efectuaran a prorrata y segun lo dispuesto en el articulo 85º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Articulo 9º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuara por intermedio de la AFP en la que se encuentra el afiliado, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en el Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios menores de edad o de beneficiarios incapaces legalmente se pagaran al padre o a la MORDAZA, segun proceda. A falta de estos, debera pagarse al tutor o curador segun corresponda debidamente acreditado.

En caso de incumplimiento de cualquier MORDAZA de pago, transferencia u otra operacion similar vinculada a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Titulo VII del Compendio, la AFP o la COMPANIA, segun sea el caso, debera asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Articulo 10º: Facultad de solucion de controversias y Compromiso arbitral En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 267Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier controversia que se suscite entre los asegurados y la compania, con relacion al contrato de seguros, de que da cuenta esta poliza, o con motivo de la interpretacion o aplicacion de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnizacion u obligacion referente a la misma y que no este relacionada con la interpretacion y/o aplicacion de las disposiciones del SPP, podra ser resuelta en el MORDAZA de un MORDAZA arbitral, sujetandose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Articulo 11º: Liberalidad de condiciones Esta poliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesion, oficio, cargo o actividad en general. Articulo 12º: Extravio o destruccion de la poliza En caso de extravio o destruccion de la poliza, la COMPANIA expedira un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto sera de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Articulo 13º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COMPANIA y el (los) Contratante(s) senalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de esta poliza, lugar adonde se cursaran validamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relacion a la presente poliza. Si el contratante cambiare de domicilio debera comunicar tal hecho a la COMPANIA por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecera de valor y efecto para este contrato de seguro. Articulo 14º: Adecuacion a cambios normativos Cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente poliza, se entienden incluidas automaticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. ANEXO VI POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA SOBREVIVENCIA Compania: La aseguradora contratada mediante esta poliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontro el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presente poliza. Contratante: Beneficiarios de un afiliado activo o beneficiarios de un afiliado pasivo de jubilacion o invalidez pensionado bajo la modalidad de Retiro Programado que cumplan con las condiciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado: Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente poliza (afiliado y/o beneficiario). Beneficiarios: Personas que cumplen con los requisitos del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Articulo 1º: Definicion del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPANIA pagara al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y en las disposiciones complemen-

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