Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2004 (26/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 675 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) podra ser destinada para apoyar la Balanza de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referido articulo 20º; Que el ultimo parrafo del mismo articulo, establece que cuando las condiciones financieras MORDAZA favorables a la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas podra acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal d) del articulo 20º MORDAZA indicado, precisando que las operaciones de endeudamiento por montos mayores a la suma prevista en la MORDAZA referida no podran superar el limite de endeudamiento establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual correspondiente al ejercicio fiscal de 2005; Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, el Gobierno Nacional realizara emisiones internacionales de Bonos Soberanos, en una o mas colocaciones, y hasta por los montos establecidos en la referida ley para apoyar la Balanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizaciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 0352000-EF para el presente caso; Que, dichas operaciones de endeudamiento externo serviran para financiar el ejercicio fiscal del ano 2004, asi como para prefinanciar el ejercicio fiscal del ano 2005, respectivamente; Que, la presente operacion ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, resulta pertinente aprobar la designacion de bancos de inversion para que asesoren y/o actuen como colocadores en la primera colocacion de bonos soberanos que se realice en virtud a la presente MORDAZA legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion y caracteristicas Autorizase la emision internacional de Bonos Soberanos, en una o mas colocaciones, y hasta por los montos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizaciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000EF para el presente caso, los cuales seran fijados a traves de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economia y Finanzas, cuyas caracteristicas seran las siguientes:
Emisor Monto de Colocacion o Colocaciones : La Republica del Peru.

Articulo 2º.- Designacion de asesores y colocadores Apruebase, en el MORDAZA de la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28130, la designacion de Citigroup Global Markets Inc. como asesor financiero y colocador en la primera colocacion de los bonos soberanos que se emitan en virtud a la presente MORDAZA legal, asi como la de Credit Suisse First Boston Corporation como colocador de MORDAZA nivel para dicha colocacion. Articulo 3º.- Aprobacion y suscripcion de documentos El prospecto suplementario y los contratos que se deriven de las mismas seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; estando autorizado el Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, todos los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal o la Resolucion Ministerial que resulte pertinente. Articulo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan en esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 08018

JUSTICIA
Designan representante del ministerio ante el .ondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2004-JUS
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24973, publicada el 28 de diciembre de 1988, se regula la indemnizacion por errores judiciales y se crea el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias; Que, el articulo 12º de la referida Ley, establece que el mencionado Fondo Nacional estara integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Justicia, ante el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, creado mediante Ley Nº 24973; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA VON MAACK, como representante del Ministerio de Justicia ante el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, creado por Ley Nº 24973. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 07954

: El monto de cada colocacion sera determinado por Resoluciones Ministeriales del Sector Economia y Finanzas emitidas MORDAZA, durante, o cuando concluya, el MORDAZA denominado "Bookbuilding". Transacciones : Emision de uno o mas bonos globales denominado(s) en Dolares de los Estados Unidos de America. Mecanismo de Colocacion : A traves de un MORDAZA denominado "Bookbuilding" en el que el Peru establecera el spread, cupon, plazo y precio del MORDAZA MORDAZA soberano. Moneda : Dolares de los Estados Unidos de America. Formato : Bonos globales registrados en la Securities & Exchange Commission ­SEC- de los Estados Unidos de America. Plazo / Vencimiento : Sera determinado cuando se inicie el MORDAZA de "Bookbuilding". Pago de Cupon : Semestral con base de 30/360 dias. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdiccion en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva MORDAZA de los Estados Unidos de America.

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