Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la mencionada Comision Especial, omitio verificar la informacion del personal auditor propuesto y el periodo de ejecucion de la auditoria de las designaciones de la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros y aspectos operativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Instituto Nacional de Salud; Que, las sociedades a que alude los considerandos precedentes incurrieron en la causal de descalificacion de propuestas prevista en el literal b) del articulo 40º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, que senala que si el personal propuesto en el equipo de auditoria se encuentra comprometido en la realizacion de otros trabajos durante el periodo de ejecucion de la auditoria a la que postula; Que, el articulo 45º del referido Reglamento senala que si designada una sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y/o las bases del concurso, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada, procediendose a designar en dicho caso, a la sociedad que ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico, o en su defecto, convocar a un MORDAZA concurso; Que, en consecuencia, las propuestas presentadas por las sociedades de auditoria MORDAZA y Asociados Sociedad Civil y MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros y aspectos operativos de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A.- ETECEN y del Instituto Nacional de Salud, respectivamente, estan comprendidas en la causal de descalificacion de propuestas establecida en el literal b) del articulo 40º del referido Reglamento; por lo que debe procederse a su revocatoria; Que, conforme a lo expresado en la Hoja de Recomendacion Nº 068-2004-CG/SOA, corresponde designar a las sociedades de auditoria MORDAZA Naranjo y Asociados Sociedad Civil, y Colchado MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil Ordinaria para realizar el examen a los estados financieros y aspectos operativos de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN (ejercicio 2004 con corte al 30.Set.2004) y del Instituto Nacional de Salud (ejercicio 2004), respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal I) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 4612004-CG de las sociedades de auditoria MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, y MORDAZA & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros y aspectos operativos de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN ejercicio 2004 con corte al 30.Set.2004 y del Instituto Nacional de Salud, ejercicio 2004, respectivamente. Articulo Segundo.- Designar a las sociedades de auditoria MORDAZA Naranjo y Asociados Sociedad Civil, y Colchado MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil Ordinaria, para realizar el examen a los estados financieros y aspectos operativos de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN y al Instituto Nacional de Salud respectivamente, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 06-2004-CG. Articulo Tercero.- Las unidades organicas competentes realizaran las acciones correspondientes a fin de evaluar y/o deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar.

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23081

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Provinciales de Utcubamba, MORDAZA y Distrital de La MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 531-2004-CG MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 262-2004-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, Region Amazonas, periodo comprendido 2001-2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, con relacion, entre otros, a la verificacion de denuncias referidas a irregularidades en la utilizacion de los recursos asignados a dicha Comuna; Que, como resultado de la Accion de Control practicada, la Comision de Auditoria ha determinado que la entidad ha suscrito treinta y cuatro Contratos de Servicios No Personales, cuyo objetivo fue la prestacion de diversos servicios en materia de guardiania, asesoria, auxiliares administrativos, operadores de maquina y otros, siendo que el egreso de fondos para el pago de dichos servicios por S/. 35 035,50 se encuentran sustentados con contratos, ordenes de servicio, informes de conformidad de servicio y recibos de honorarios; sin embargo, se tratan de contratos simulados, toda vez que en ninguno de los casos los servicios referenciados, fueron efectivamente prestados por quienes suscribieron dichos contratos con la Municipalidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion, Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 384º, 428º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-

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