Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, se observa que existe indicios suficientes que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en presunto delito contra la Fe Publica, por lo que cabe precisar que la consumacion de su conducta se da por el hecho de hacer insertar declaraciones falsas en documento publico con la unica finalidad de usarlo dentro del trafico juridico como si fueran verdaderos, conducta dolosa que se presenta como el hecho de la insercion de datos falsos en el Registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA ALARCON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de presunto ilicito penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22749 RESOLUCION JEFATURAL Nº 612-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3353-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1010-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 916-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA ASCATE MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, solicita inscripcion en forma extemporanea del nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA DOIG ASCATE, logrando se asiente en el Acta de Nacimiento Nº 060495 de la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en el que declara como padre biologico de la citada menor al ciudadano MORDAZA MORDAZA DOIG MANNUCCI; Que, por solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA DOIG MANNUCCI, se toma conocimiento que la precitada menor presenta una inscripcion de nacimiento registrada anteriormente, a nombre de MORDAZA LUIZA URQUIAGA MORDAZA, la misma que se encuentra asentada en la Partida de Nacimiento Nº 2584 en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en el que se aprecia el Acta de Reconocimiento por parte del ciudadano MORDAZA FREDDY URQUIAGA MORDAZA, como padre biologico;

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por MORDAZA MORDAZA ASCATE MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto inserto MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento Nº 060495, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad, consagrado en la Constitucion Politica; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA ASCATE MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA ASCATE MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22750 RESOLUCION JEFATURAL Nº 628-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8208-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 588-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1052-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana LUZ ORIELE MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito tramite de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para tal efecto de documentos falsificados, con la finalidad de obtener el DNI bajo la identidad de MORDAZA MORDAZA SASAKI UCHUYA; declaraciones que fueron insertadas en documento publico y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de

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