Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

Provincial de MORDAZA con fecha de nacimiento 16 de agosto de 1982; hecho que motivo se expida la Resolucion Nº 126-2004-GP/SGDAC-RENIEC, el mismo que dispone se excluya del registro la inscripcion obtenida irregularmente, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA TARQUI HALLASI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA TARQUI HALLASI, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22747 RESOLUCION JEFATURAL Nº 609-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 177-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 924-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, quien dice llamarse MORDAZA NEIDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito rectificacion de su inscripcion en cuanto a su prenombre, sustentando su pretension en merito a declaraciones falsas, los mismos que fueron insertados en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por la citada ciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion que fuera materia de rectificacion fraudulen-

ta, mediante Resolucion Nº 126-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de este modo la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA NEIDA MORDAZA MORDAZA DE ZAPATA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA NEIDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22748 RESOLUCION JEFATURAL Nº 610-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 262-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 925-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito inscripcion en el entonces Registro Electoral del Peru, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por la citada ciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion obtenida irregularmente mediante Resolucion Nº 1262004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207;

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