Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por la precitada ciudadana, concluye que la MORDAZA inscripcion adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion obtenida de modo irregular mediante Resolucion Nº 171-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se hizo insertar datos falsos en documento publico, sino que se creo uno como si fuera legitimo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra LUZ ORIELE MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA SASAKI UCHUYA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUZ ORIELE MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA SASAKI MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22751 RESOLUCION JEFATURAL Nº 631-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3465-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 057-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 837-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVINO quien dice llamarse tambien MORDAZA YANAGITA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, pese a que ya contaba con una inscripcion anterior, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, creando una duplicidad de inscripciones en el

Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento esta encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es la cancelacion de la inscripcion fraudulenta por parte de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, en virtud del articulo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVINO o MORDAZA YANAGITA RODRIGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVINO o MORDAZA YANAGITA MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22752

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 633-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 2665-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 42-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 895-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALAGA o MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento al Registro a solicitar tramite de inscripcion, para lo cual adjunto como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 140, expedida supuestamente por la Municipalidad Distrital de Socabaya - Arequipa; Que, luego de la investigacion realizada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, se ha

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