Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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El acto electoral se inicia con la instalacion de la Mesa de Sufragio, la cual se realizara a las 08:00 horas, procediendose a llenar el Acta de Instalacion. En caso de ausencia de uno de los miembros de mesa se completara la mesa con el suplente o en su defecto con uno de los vecinos asistentes a la eleccion. Articulo 16º. - Sufragio Una vez instalada la Mesa de Sufragio, los miembros de mesa procederan a entregar las cedulas a los vecinos electores que concurran al acto electoral, quienes se identificaran con su documento de identidad, pasando a la camara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el vecino elector depositara su MORDAZA en el anfora, firmando el Padron Electoral, y colocando su huella digital; recibiendo su documento de identidad por parte de los miembros de mesa. El vecino que no figure en el Padron Electoral, para acreditar su condicion de vecino elector, debera adjuntar MORDAZA de su documento de identidad donde conste que su domicilio se encuentra dentro del subsector correspondiente. En caso de ser arrendatario, presentara MORDAZA del ultimo recibo de agua, luz, telefono o de cuenta bancaria que acredite su condicion de vecino del sector del distrito. Articulo 17º. - El MORDAZA El MORDAZA tiene la caracteristica de ser secreto e indelegable. El MORDAZA es valido cuando el mismo se realiza con una MORDAZA o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cedula de votacion. Articulo 18º. - Termino de la votacion La votacion concluira a las 15:00 horas del dia senalado, levantandose el Acta de Sufragio. Acto seguido se procedera al escrutinio. Los resultados seran anotados en el Acta de Escrutinio que sera suscrito en cuatro (04) ejemplares por los miembros de mesa y personeros acreditados, siendo distribuidos de la siguiente forma: a) b) c) d) Un Un Un Un ejemplar para el Comite Electoral ejemplar para el MORDAZA ejemplar para el JNE ejemplar para la ONPE

MORDAZA de los representantes electos, en acto publico presidido por el MORDAZA o quien haga sus veces. TITULO IV CAPITULO I DE LA REVOCATORIA Y VACANCIA Articulo 21º. - Revocatoria La solicitud de revocatoria de algunos de los representantes elegidos de las Juntas Vecinales Comunales debe ser fundamentada y debera presentarse ante la Municipalidad con la firma del 50% mas uno del numero de vecinos electores del sub sector, segun el Padron Electoral de la MORDAZA votacion. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) dias calendario de iniciada la gestion de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales o dentro de los ciento veinte (120) dias calendario previo a la culminacion de su periodo. La Municipalidad convoca a consulta electoral dentro de los 45 dias calendario siguientes de presentada la solicitud, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados. La revocatoria se produce con la votacion aprobatoria de la mitad mas uno del numero de votos validos, debiendo convocarse a MORDAZA electoral para la eleccion del MORDAZA miembro del Consejo Directivo, el que completara el periodo. Articulo 22º. - Vacancia del cargo de Miembro del Consejo Directivo. El cargo de miembro directivo sera declarado vacante por la Asamblea General de la Junta Vecinal Comunal, en unica instancia, en los casos siguientes: a) Por atentar contra el normal funcionamiento de la Junta Vecinal Comunal. Por no cumplir con el Reglamento, o Mandatos del Consejo Directivo. b) Por renuncia voluntaria. c) Por cambio domiciliario fuera de los limites de su Junta Vecinal Comunal. d) Por desprestigiar a los miembros de su Junta Vecinal Comunal, menoscabando los principios y fundamentos de la institucion. e) Por darle uso indebido a la credencial de integrantes otorgada por la Gerencia de Participacion Vecinal o facilitarlo a terceras personas. f) Por ejercer proselitismo politico a traves de su calidad de miembro del Consejo Directivo. g) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas del Consejo Directivo. h) Por motivo de salud que lo inhabilite. i) Por tener sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. j) Por muerte. La vacancia operara automaticamente en los casos de renuncia voluntaria, cambio domiciliario fuera de los limites de su Junta Vecinal, por tener sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso y por muerte del miembro. Producida la vacancia asumira el cargo vacado el miembro del cargo subsiguiente. El Consejo Directivo se completara con la incorporacion del suplente que hubiere sido designado en la MORDAZA de la lista a elecciones de representantes. TITULO V REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Articulo 23º. - Derechos de los integrantes de la Junta Vecinal Comunal. Constituye derecho de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal Comunal: a) Asistir a las Asambleas, participando activamente en las deliberaciones de su Junta.

Los Miembros de Mesa resolveran por mayoria simple las impugnaciones que se formulen en el mismo acto electoral; el Comite Electoral resolvera las impugnaciones en MORDAZA y definitiva instancia dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto electoral. Las cedulas utilizadas que no fueron impugnadas, seran destruidas una vez terminado el escrutinio. De igual modo se procedera con las cedulas que no fueron utilizadas. Articulo 19º. -Proclamacion El Comite Electoral recepcionara de los Presidentes de Mesa las Actas Electorales, las anforas y el material electoral con el resultado final. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas en el desarrollo del acto electoral, el Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten elegidos. Dentro de las 48 horas resolvera en unica y definitiva instancia las impugnaciones que contra el resultado final de la eleccion se hubieren formulado al conocerse los resultados Seran electos como representantes de la Junta Vecinal Comunal la lista que obtengan la votacion mas alta. De producirse empate se procedera a efectuar una MORDAZA vuelta, que se realizara el MORDAZA siguiente a la eleccion. Articulo 20º. - Difusion del resultado El Comite Electoral cursara comunicacion al MORDAZA detallando la relacion de las listas electas de las Juntas Vecinales Comunales acompanando el Acta Electoral. El reconocimiento del Consejo Directivo representante de cada Junta Vecinal Comunal se efectuara mediante Resolucion de Alcaldia, ordenandose la entrega de credenciales y el registro y reconocimiento en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Posteriormente se procedera a la instalacion y juramen-

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