Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 282790

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

2. Informar a los vecinos del distrito respecto al MORDAZA de realizacion de las Elecciones Vecinales, difundiendo oportunamente el Cronograma Electoral del MORDAZA de Elecciones. 3. Pronunciarse como unica instancia en las tachas o impugnaciones del Padron Electoral. 4. Recibir las solicitudes de inscripcion de lista de candidatos, que le remita la Gerencia de Participacion Vecinal con la informacion correspondiente. 5. Resolver las tachas que pudieran presentarse. 6. Hacer observaciones a las candidaturas que no cumplan con los requisitos senalados. 7. Determinar el formato y contenido de las Cedulas de Sufragio, asi como acreditar a los personeros de las diferentes listas de candidatos. 8. Fijar el numero de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma que estara compuesta por tres (3) miembros: un vecino del sector que la presidira, un secretario y un miembro que seran personal de la municipalidad. Los vecinos seran designados mediante sorteo efectuado por el Comite Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. 9. Encargar a los miembros de mesa el computo final de los votos inmediatamente despues de terminadas las elecciones. Este computo debe ser llevado a cabo en presencia de los personeros de las listas y se levantara el Acta correspondiente. 10. Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. 11. Observar o declarar nulo el MORDAZA, en caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. 12. Normar y resolver, en lo relacionado a sus funciones, aquello que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza. 13. Presentar un informe final al MORDAZA, para conocimiento del Concejo Municipal. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS E INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 9º. - Requisitos para ser candidato Para ser candidato a representante de la Junta Vecinal Comunal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Residir de manera efectiva en el subsector correspondiente. 3. Pertenecer a una organizacion Social con reconocimiento municipal y/o representar a una lista de adherentes de por lo menos cincuenta (50) vecinos residentes en el sub sector. Articulo 10º. - Inscripcion y Publicacion El plazo y lugar de inscripcion de las Listas de Candidatos se establece en el cronograma electoral. Los postulantes deberan presentar: 1. Solicitud de inscripcion de lista dirigida al MORDAZA, quien lo derivara a la Gerencia de Participacion Vecinal. 2. Lista con la indicacion de los cargos a los que postulan los cinco (5) candidatos, debiendo considerarse los apellidos, nombres y firmas tal cual aparecen en su Documento Nacional de Identidad, asi como el numero del mismo y la direccion de sus respectivos domicilios reales. Asimismo, indicaran en la lista los datos de dos (2) vecinos que supliran correlativamente a los titulares en caso de vacancia declarada o suspension de funciones. 3. Los candidatos que no pertenecen a una organizacion social deberan adjuntar a su solicitud una relacion de adherentes con un minimo de cincuenta (50) firmas de vecinos que vivan en el subsector al cual postulan, para lo cual debera considerarse lo establecido en el numeral precedente respecto a los datos de identificacion. 4. Los candidatos que pertenezcan a organizaciones sociales, deberan presentar el Acta de Asamblea de su respectiva organizacion social donde los designan candidatos para las elecciones de las Juntas Vecinales Co-

munales. Las organizaciones sociales podran designar a sus candidatos en el ambito de la jurisdiccion del subsector al cual pertenecen y sus candidatos estan exonerados de presentar la lista de adherentes con 50 firmas. 5. El Plan de Trabajo para el periodo de gestion debera considerar de manera objetiva los problemas priorizados del subsector, contemplando soluciones viables, en el MORDAZA de los planes de gestion municipal. 6. Dos fotos tamano carne de los candidatos participantes y MORDAZA del DNI. 7. Llenar la ficha de inscripcion del postulante. Articulo 11º. - Impedimentos para postular Son impedimentos para postular como candidato a representante de las juntas vecinales comunales: 1. El MORDAZA, Regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de San Borja. 2. Los vecinos que tengan vigente su eleccion en el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San Borja. 3. Los miembros del Comite Electoral. 4. Los integrantes de los consejos directivo de las Juntas Vecinales Comunales en funciones, quienes podran postular luego de transcurrido un periodo. 5. El vecino que contara con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. 6. El que tenga vinculo de consanguinidad hasta el 4º grado o 2º de afinidad con el MORDAZA o Regidores, o con uno o mas miembros de la misma lista de candidatos. Articulo 12º. - Tachas Las tachas a los candidatos inscritos se presentaran debidamente sustentadas en las causales establecidas en los articulos 9º y 11º de la presente Ordenanza, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la publicacion de la relacion de listas de candidatos inscritos. Las tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de 05 dias habiles de transcurrido el plazo anterior, siendo la resolucion que se emita de caracter inapelable. Articulo 13º. - Publicacion de relacion de candidatos Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, el Comite Electoral procedera a la publicacion de la relacion final de las listas de candidatos aptos, asignandoles previamente un numero mediante sorteo. Las listas de candidatos, con sus nombres completos, direccion y su numero correspondiente, seran publicadas por el Comite Electoral en lugares visibles de los establecimientos municipales, asi como en lugares visibles de los locales de votacion y en la camara secreta, el dia de la eleccion. CAPITULO IV DEL ACTO ELECTORAL Articulo 14º. - MORDAZA Electoral El acto electoral se realizara desde las 08:00 horas a las 15:00 horas del dia senalado en el Decreto de Convocatoria. Las listas de candidatos podran presentar un personero por mesa de sufragio. Los candidatos no pueden ser personeros. Estos deberan ser vecinos del subsector donde se realiza la votacion. Articulo 15º. - Las Mesas de Sufragio Los miembros de mesa se reuniran a las 07:30 horas en el dia y lugar establecido en la Convocatoria, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral estara conformado por el Padron Electoral, la Lista de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina de votacion, un anfora, el Acta de Escrutinio Electoral, lapiceros y demas implementos necesarios. Verificada la relacion de la lista de candidatos; en el local de votacion y en la camara secreta, procederan a pegar los carteles que contienen las Listas de los candidatos, sus apellidos y nombres, su direccion y el numero que le fue asignado mediante sorteo por el Comite Electoral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.