Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

b) Proponer y ser propuesto para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conformen. c) Presentar proyectos o iniciativas que crean convenientes para lograr el desarrollo del distrito, preferentemente de su sector. d) Solicitar al consejo directivo la convocatoria a asamblea cuando cuente con el respaldo de un MORDAZA de los miembros empadronados de la Junta Vecinal Comunal. Articulo 24º. - Obligaciones de los integrantes de una Junta Vecinal Comunal. Son obligaciones de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal Comunal: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Desempenar diligentemente las comisiones o labores asignadas. c) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones, dirigidas al logro del desarrollo comunal. d) Debatir en asamblea general vecinal las denuncias, quejas o iniciativas de MORDAZA vecinal, asi como las propuestas de solucion que correspondiere, a fin de que se adopten los acuerdos respectivos. CAPITULO II ORGANIZACION DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 25º. - Organos de Gobierno Son organos de Gobierno de las Juntas Vecinales Comunales: a) La Asamblea General Vecinal. b) El Consejo Directivo. Articulo 26º. - La Asamblea General Vecinal El Asamblea General Vecinal es el organo MORDAZA de las Juntas Vecinales Comunales, participan en MORDAZA los vecinos que viven dentro de los limites vecinales del subsector delimitado para tal fin. La Asamblea General de la Juntas Vecinales seran ser convocadas no menos de seis (6) veces al ano en forma bimensual y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente de la Junta Vecinal, quien presidira las asambleas. La primera asamblea debera convocarla el Presidente del Consejo Directivo MORDAZA dentro de los primeros 30 dias de haber juramentado el cargo. La convocatoria a la asamblea se anunciara con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, y para reunirse deben contar con un minimo de la mitad mas uno de vecinos que lo conforman, como quorum para sesionar en primera citacion. Constituye quorum en la MORDAZA citacion, los vecinos que se encuentran presentes, despues de transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para la primera citacion. Los Acuerdos de Asamblea General se tomaran por mayoria simple de los asistentes debiendo constar en el Libro correspondiente. Los acuerdos obligan a los integrantes del Consejo Directivo. Articulo 27º. - El Consejo Directivo El Consejo Directivo de las Junta Vecinal Comunal estara integrado por cinco (5) vecinos, elegidos democraticamente, por los vecinos de cada subsector del distrito, por el periodo de un (01) ano y detentaran los cargos de: Presidente, el mismo que ejercera la funcion de Delegado Vecinal Comunal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales; Vicepresidente, quien sera el Delegado Vecinal 1er. Suplente del Delegado Titular ante la JDVC; Secretario, quien sera el Delegado Vecinal 2do.suplente ante la JDVC; un Vocal de Seguridad Ciudadana, y; un Vocal de Ornato y Asuntos sociales. Para poder participar en la eleccion del consejo directivo de la Junta Vecinal Comunal del subsector delimitado, debera presentar una lista de cinco (5) miembros los que postularan en cada cargo para un periodo de un (1) ano, debiendo indicarse en la lista, ademas, el nombre y datos de dos (2) vecinos quienes tendran la condicion de suplentes. El ejercicio del cargo directivo no es

remunerado, no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna. No podran postular a la reeleccion los miembros que desempenen cargo en el Consejo Directivo hasta luego que transcurra un periodo. El Presidente elegido sera el Delegado Vecinal Comunal titular que represente al subsector ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de San MORDAZA, conforme al articulo 106º y demas concordantes de la Ley Nº 27972. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 28º. - Funciones Son funciones de las Juntas Vecinales Comunales: a) Velar por el cumplimiento de las normas municipales. b) Supervisar la ejecucion de obras municipales en el ambito geografico de sus sub sectores. c) Supervisar la prestacion de servicios publicos locales en el sub sector correspondiente, d) Supervisar y colaborar con el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. e) Fomentar la organizacion de eventos deportivos, culturales y recreativos en su sector. f) Promover la participacion e integracion vecinal en su sector. g) Hacer de conocimiento de la municipalidad las propuestas de interes comun vecinal planteada por integrantes de su sector. h) Cumplir con los acuerdos de la Junta Delegados Vecinales Comunales a nivel distrital. i) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 29º. - Sesiones Las Sesiones del Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal deberan convocarse ordinariamente una (1) vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres de sus integrantes, debiendose tratar exclusivamente el tema motivo de la citacion. Articulo 30º. - El quorum El quorum para las sesiones del consejo directivo lo constituye el cincuenta (50) por ciento mas uno de sus miembros. Articulo 31º. -Los acuerdos Los acuerdos se aprobaran por mayoria simple. El Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal a traves de su secretaria remitira a la Gerencia de Participacion Vecinal los acuerdos respectivos de las Sesiones realizadas, adjuntando MORDAZA fedateada del Acta de cada sesion que figure en el Libro de Actas, dentro de los ocho dias habiles de haberse realizado las mismas. El incumplimiento de esta MORDAZA sera observado por la Municipalidad. CAPITULO V FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 32º. - Del Consejo Directivo Son funciones de los miembros del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales Comunales. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General, en las sesiones de la Directiva y en la Junta de Delegados Vecinales Comunales.

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