Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Dictamen Nº 167-2004-MSB-CAL, de la Comision de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, concordante con lo dispuesto por los articulos pertinentes de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo normado en la Ordenanza Nº 307MSB; con el MORDAZA unanime de sus miembros, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, el Concejo Municipal Distrital ha dado la siguiente: ORDENANZA REGULA LA CONSTITUCION, DELIMITACION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, PRINCIPIOS Y CARACTERES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 1º. - Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la constitucion, delimitacion y reglamento de organizacion y funciones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) como un mecanismo que fomenta la participacion vecinal; asi como la constitucion y reglamento de organizacion y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales (JDVC), como organo de coordinacion del Gobierno Local. Articulo 2º. - Principios y Caracteres de las Juntas Vecinales Comunales. Son principios y caracteres esenciales de las Juntas Vecinales Comunales: 1. Su eminente caracter comunal, plasmandose en ellas el MORDAZA de participacion ciudadana. 2. Su calidad de nexo directo y sin injerencias de ningun MORDAZA entre los vecinos y el Gobierno Local, transmitiendo las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de los vecinos de la comuna. 3. La prescindencia de intereses politicos o economicos personales y/o privados, colocando por encima de ello el interes y beneficio de toda la comunidad. 4. El respeto de las competencias especificas municipales y del MORDAZA de autonomia municipal, ejerciendo su labor dentro de las esferas de las funciones que la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y el presente Reglamento les confiere. 5. La seriedad en las propuestas y en el ejercicio de sus funciones, debiendo contar con un Plan de Trabajo a desarrollar, que considere de manera objetiva y razonable los problemas priorizados y las propuestas de soluciones viables. TITULO II CONSTITUCION Y DELIMITACION DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I CONSTITUCION Y DELIMITACION DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 3º. - Constitucion y delimitacion de Las Juntas Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales Comunales son agrupaciones sociales que se constituyen como mecanismos que fomentan la participacion vecinal efectiva en el distrito de San MORDAZA y estan conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal, agrupados en doce (12) sectores y treinta y seis (36) subsectores, delimitados geograficamente segun Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Las Juntas Vecinales Comunales, a traves de sus representantes acreditados, tendran derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, segun procedimien-

to que al efecto se establezca en el Reglamento del Concejo Municipal de San Borja. Articulo 4º.- Representantes de las Juntas Vecinales Comunales Cada Junta Vecinal Comunal sera representada por cinco (5) vecinos, elegidos democraticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el periodo de un (1) ano, quienes conformaran el Consejo Directivo ostentando los cargos de: Presidente, quien ejercera las funciones de Delegado Vecinal Comunal titular; Vicepresidente; Secretario; un Vocal de Seguridad Ciudadana y; un Vocal de Ornato y Asuntos Sociales. El Vicepresidente y Secretario, en ese orden, supliran al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales, en caso de ausencia o impedimento del titular. TITULO III ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 5º.- Convocatoria a Elecciones El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales, y designa un Comite Electoral, con una anticipacion no menor de sesenta (60) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato del Consejo Directivo en funciones de la Junta Vecinal Comunal. El Decreto de convocatoria establecera el cronograma electoral, el que sera difundido en lugares visibles de la Municipalidad y en el MORDAZA municipal, debiendo incluir como minimo la siguiente informacion: fecha de inscripcion de listas de candidatos; fecha de publicacion de listas de candidatos; plazo para formular tachas contra candidatos; relacion de candidatos aptos, fecha y hora de las elecciones; y los resultados del proceso. Articulo 6º. - El Padron Electoral La Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad, estara a cargo de la elaboracion del Padron Electoral de cada sub sector, el cual comprendera la relacion detallada de los vecinos electores, con numero de Documento Nacional de Identidad, domicilio real y mesa de sufragio que le corresponde en el sub sector. Realizada la convocatoria a elecciones debera remitir el Padron al Comite Electoral designado. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL Articulo 7º. - Comite Electoral El Comite Electoral es un organo conformado por tres vecinos del distrito, designados por el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, a propuesta de la Gerencia de Participacion Vecinal. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios vecinales para la eleccion de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales. El Comite designado tendra competencia para actuar en el MORDAZA de MORDAZA vuelta y en los casos de revocatoria de representantes. Esta compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, un Secretario y dos Accesitarios. Correspondera a los accesitarios suplir a los miembros del Comite Electoral en caso de ausencia, enfermedad o impedimento fisico temporal. En el desarrollo de sus funciones, el Comite Electoral podra solicitar asesoria y apoyo de instituciones tecnicamente especializadas en procesos electorales de nivel nacional, como el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Asociacion Civil Transparencia, quienes podran participar en calidad de observadores. Articulo 8º. - Funciones del Comite Electoral Son funciones del Comite Electoral: 1. Velar por el correcto desarrollo del MORDAZA electoral vecinal.

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