Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo y del ex CTAR Tacna
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 532-2004-CG MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 264-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, por el periodo comprendido de Ene. 1999 a Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde con el Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, orientado a determinar la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a presuntas irregularidades en la administracion de los recursos asignados a dicha Entidad Municipal; Que, como resultado de la Accion de Control, la Comision Auditora determino que la obra denominada : "Estadio Municipal de Ulcumayo - 1º Etapa", ejecutada en el ano 2000 bajo la modalidad de Contrata, acusa deficiencias tecnicas que comprometen significativamente su periodo de MORDAZA util; determinandose que algunas partidas han sido mal ejecutadas por el contratista debido a la falta de diligencia del Supervisor, quien estuvo en el cargo durante la ejecucion de la partida que corresponde en estabilizar y compactar la MORDAZA en relleno, obviando lo establecido en las especificaciones tecnicas, que contemplaban expresamente los procedimientos constructivos; asi como, del Jefe de la Oficina de Obras y Desarrollo MORDAZA que suscribio el Acta de Recepcion Final de Obra, pese a que presentaba deficiencias tecnicas y no se habian subsanado las observaciones reveladas previamente; hecho observado que conlleva perjuicio para la Municipalidad por S/. 10 277,28 Nuevos Soles; y, permite determinar la existencia de Responsabilidad Civil, conforme a lo dispuesto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion diaria de una accion de control se encuentre dano economico o la presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23083

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 533-2004-CG MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 266-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR Tacna, por el periodo comprendido del 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna CTAR Tacna, orientado a determinar si la administracion de la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales previstas respecto a la ejecucion de obras, adquisicion de bienes y contratacion de servicios; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los trabajos de pavimentacion de la obra Asfaltado de Vias, Conexiones Domiciliarias de Agua y Desague Calles 3 y 5 MORDAZA Auxiliar MORDAZA Industrial de Tacna, se realizaron sin el debido control y supervision de su ejecucion, sin exigir el cumplimiento de las especificaciones fijadas en el expediente tecnico, respecto a los controles de calidad, las caracteristicas de los materiales empleados y de los metodos constructivos seguidos, conllevando a que la obra presentara deficiencias constructivas; ocasionando perjuicio economico a la entidad por un monto ascendente a S/. 77 443,75 nuevos soles, que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que la entidad no ejercio un adecuado control de la mano de obra empleada en el MORDAZA constructivo de la obra "Asfaltado MORDAZA Intermedia Mz. D y Adecuacion de Instalacion de Agua y Desague en las MZ. D y E MORDAZA Auxiliar MORDAZA Industrial Tacna", ocasionando que se MORDAZA pagado horas hombre en cantidad superior a lo requerido tecnicamente, perjudicando a la entidad por un monto ascendente a S/. 37 394,34 nuevos soles, que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23084

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