Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2004 (20/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 20 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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d) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz cuando sea requerido. Articulo 33º. - Deberes y obligaciones del Presidente: 1. Convocar y presidir la Asamblea General de su Junta Vecinal Comunal, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. 3. Representar a los vecinos de su Junta Vecinal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en los actos publicos a los que sea invitado. 4. Presentar el Plan de Trabajo de su gestion ante la Municipalidad. 5. Velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su JVC. 6. Informar a su Consejo Directivo, a los integrantes de su JVC y a los vecinos de su Sub Sector, sobre las gestiones que realice a favor del vecindario. 7. Suscribir las actas de sesiones y asambleas conjuntamente con su Secretario. Articulo 34º. - Deberes y obligaciones del Vicepresidente: 1. Representar o suplir al Presidente como Delegado Vecinal Primer Suplente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y por delegacion en actos oficiales, reuniones o comisiones. 2. Convocar y presidir las Asambleas Generales, sesiones del Consejo Directivo por licencia o en caso de impedimento o ausencia del Presidente. 3. Reemplazar al Presidente en caso de vacancia 4. Otras que la Asamblea General o el Consejo Directivo le asigne. Articulo 35º. - Deberes y obligaciones del Secretario: 1. Recibir y tramitar toda la documentacion que llega a la JVC o al Consejo Directivo, dandole el tramite correspondiente. 2. Mantener actualizados los libros que lleve la JVC y su Consejo Directivo. 3. Actuar como relator en las Asambleas y Sesiones. 4. Representar al Presidente como Delegado Vecinal MORDAZA Suplente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales de distrito. Articulo 36º. - Son obligaciones de los Vocales: 1. Colaborar en todas las acciones encomendadas por el Presidente de la JVC. 2. Actuar como nexo del Presidente con los demas integrantes de la JVC en trabajos que se relacionen a su cargo. TITULO VI REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES CAPITULO I ORGANIZACION DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Articulo 37º. - Organo de Coordinacion La Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye como el organo de coordinacion entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Esta integrado por treinta y seis (36) Delegados Vecinales Comunales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales Comunales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Articulo 3º de la presente ordenanza. Esta presidida por el Primer Regidor de la Municipalidad de San MORDAZA, quien la convoca y preside. El MORDAZA podra asistir a las sesiones, en cuyo caso las presidira.

CAPITULO II FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Articulo 38º. - Funciones Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales: a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversion dentro del distrito. b. Proponer las politicas de salubridad dentro del distrito. c. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios publicos locales y la ejecucion de obras municipales. e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ambito deportivo y cultural. f. Fiscalizar la ejecucion de los planes de desarrollo municipal. g. Las demas que le delegue la municipalidad distrital. CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Articulo 39º. - Sesiones La Junta de Delegados Vecinales Comunales sesionara en forma ordinaria como MORDAZA cuatro (4) veces al ano. Podra ser convocada en forma extraordinaria por el Primer Regidor Municipal o por no menos del veinticinco por ciento ( 25 %) de los Delegados Vecinales Comunales. La Gerencia de Participacion Vecinal, sera la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen, de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente, dichas citaciones deberan ser por escrito, contener la agenda de la sesion y los documentos sustentatorios de la misma, debiendo cursarse con una antelacion de por lo menos cinco (5) dias habiles. Articulo 40º. - El quorum El quorum para la instalacion y funcionamiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum reglamentario la sesion se realizara en MORDAZA convocatoria a los treinta (30) minutos siguientes de la hora fijada para la primera convocatoria, llevandose a cabo con los integrantes que estuvieren presentes. El Primer Regidor presidira la sesion, su asistencia es obligatoria e indelegable. Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se adoptaran por mayoria simple. Articulo 41º. - Asistencia Los Delegados Vecinales Comunales de cada sub sector estan obligados a asistir, en representacion de su junta vecinal comunal a las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. La inasistencia injustificada a mas de dos sesiones consecutivas o tres alternas, MORDAZA lugar a la suspension en el cargo por tres (3) meses; tiempo en el cual sera suplido por el Delegado Vecinal Primer Suplente o Delegado Vecinal MORDAZA Suplente integrante del Consejo Directivo de la Junta Vecinal respectiva. Articulo 42º. - Libro de Actas La Junta de Delegados Vecinales Comunales, debera contar con un Libro de Actas debidamente autorizado, en el cual se haran constar la realizacion de las Sesiones, asi como la lista de asistencia a dichos actos. Es responsabilidad de los Delegados Vecinales el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Corresponde a la Gerencia de Participacion Vecinal el control, supervision y custodia del Libro de Actas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dentro del plazo MORDAZA de 90 dias de publicada la presente Ordenanza, mediante Decreto

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