Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 2812004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modifiquese los valores contenidos en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/ CD, columnas PEMP (ctm. S/./kW.h) y PEMF (ctm. S/./kW.h) en la parte correspondiente al sistema aislado Tipico G, en la siguiente forma:
Subestaciones Base Tipico G (9) Tension kV MT PEMP ctm. S/./kW.h 25,54 PEMF ctm. S/./kW.h 25,54

de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, ADUSELAEPQ interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de noviembre de 2004; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 24 de noviembre de 2004, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG, no habiendose presentado ninguna de ellas a dicha fecha. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ADUSELA-EPQ solicita que se reconsidere LA RESOLUCION, disponiendo que no se incrementen las tarifas electricas en MORDAZA para el MORDAZA regulado. Asimismo, solicita se sancione a las empresas generadoras y transmisoras que no cumplan con sus compromisos directos e indirectos de inversion con la caducidad de sus contratos de concesion, sacando a remate sus derechos y bienes conforme a ley, y adoptando las medidas cautelares de someterlas a intervencion administrativa en forma inmediata por no cumplir sus obligaciones. 2.1- DISPONER QUE NO SE INCREMENTEN LAS TARIFAS EN MORDAZA PARA EL MORDAZA REGULADO 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente fundamenta su posicion, a traves de los siguientes fundamentos de hecho: - ADUSELA-EPQ opina que el Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas en MORDAZA, atenta contra los derechos fundamentales de la ciudadania al provocar indefension en los usuarios por no prever mecanismo alguno para ejerza la debida defensa de sus intereses. Senala, ademas, que los criterios utilizados en la fijacion de tarifas no son consistentes con lo que significa un MORDAZA regulado. Anade que el alza del precio del petroleo, mayor demanda y la epoca de estiaje no son argumentos que justifiquen necesariamente el alza de las tarifas electricas. - Por otro lado, la recurrente cuestiona la tardia realizacion de los cursos de capacitacion sobre criterios basicos de la regulacion tarifaria, realizados por el OSINERG en MORDAZA, senalando que debio haberse producido a nivel

Articulo 3º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 090-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 23300

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 333-2004-OS/CD
MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 281-2004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Asociacion de Usuarios del Servicio Electrico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "ADUSELA-EPQ"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, se inicio el 14 de MORDAZA de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de MORDAZA de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2004 y la recepcion

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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