Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ficado que parte de la resolucion impugnada lo afecta. Sin embargo, se entiende de la lectura del referido documento impugnativo, que esta dirigido a cuestionar el incremento de tarifas, no aceptando los argumentos expuestos, segun indica, por el Presidente del OSINERG y por el Ministro de Economia y Finanzas, respecto a que el alza de tarifas se debe a factores como la inclusion de la demanda del Ecuador en el calculo tarifario, la epoca de estiaje y el incremento el precio del petroleo; Que, con relacion al argumento sobre el crecimiento de la demanda energetica producido por la interconexion con el Ecuador, se debe manifestar que el OSINERG, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0102004-EM, que modifico el Articulo 123º del Reglamento de la LCE, incorporo la oferta y demanda extranjeras siguiendo el procedimiento descrito en la Disposicion Transitoria Unica de dicho Decreto. Los aspectos mas importantes del procedimiento estan contenidos en el Anexo B del Informe OSINERGGART/DGT Nº 066A-2004 que sirvio de sustento a LA RESOLUCION. Asimismo, de acuerdo con el Articulo 6º de la Decision 536 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), la importacion y exportacion de electricidad estaran sujetas a los mismos cargos propios del sector electrico, que se aplican a la generacion y demanda locales; por lo que queda MORDAZA que los cargos que se le cobren al Ecuador no deberan ser diferentes de los que se cobren a la demanda local, es decir, no debera haber discriminaciones de precios entre los mercados nacionales y extranjeros; en consecuencia, el COES-SINAC no puede cobrarle al Ecuador las tarifas que considere convenientes, como sugiere la recurrente, dado que estos cargos se regiran por las normas que para este caso establezca el Ministerio de Energia y Minas de acuerdo con los principios que se senalan en el MORDAZA de la Decision 536 de la CAN; Que, respecto al comentario de ADUSELA-EPQ sobre el comportamiento de las empresas con relacion a que deberian efectuar nuevas inversiones para adecuar su tecnologia al uso del gas de Camisea, es preciso senalar que los Articulos 31º y 32º de la LCE especifican las obligaciones a que estan sujetas los concesionarios de generacion:

Que, con respecto al estiaje del ano 2004, tal como lo menciona la recurrente, este no es tomado en cuenta en el calculo de las Tarifas en MORDAZA tal como se comprueba de lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 124º del Reglamento de la LCE:

"Articulo 124º. El programa de operacion a que se refiere el inciso b) del Articulo 47º de la Ley, se determinara considerando los siguientes aspectos: a) El comportamiento hidrologico para el periodo de analisis sera estimado mediante modelos matematicos basados en probabilidades, tomando en cuenta la estadistica disponible; (...)
Que, en consideracion a lo establecido por dicho articulo, es evidente que la tarifa no se establece en funcion de la hidrologia del ano vigente sino tomando en consideracion toda la informacion hidrologica disponible y empleando un modelo matematico basado en probabilidades. Para el presente MORDAZA se han utilizado datos de caudales naturales de los ultimos 39 anos con informacion historica hasta el ano 2003, donde los costos marginales se determinan como el promedio de los "precios sombra" asociados a la restriccion de cobertura de la demanda (2004-2008) para cada uno de los escenarios hidrologicos; Que, respecto al argumento de la recurrente sobre la posicion hegemonica en el MORDAZA que realizan las empresas generadoras, debe senalarse que no compete al OSINERG manifestarse sobre este aspecto. Asimismo, sobre el aspecto de la caducidad de las concesiones se debe senalar que las causas de caducidad estan establecidas en el Articulo 36º de la LCE, al que mas adelante hace mencion la misma recurrente y que, en todo caso, corresponde al Ministerio de Energia y Minas sancionar dicha caducidad de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37º de la misma Ley; Que, respecto a la afirmacion de ADUSELA-EPQ en el sentido de que el MORDAZA de regulacion es discriminatorio y MORDAZA el Articulo 2º de la Constitucion, debe senalarse que el MORDAZA de Regulacion de Tarifas en MORDAZA se encuentra rodeado de toda transparencia, de manera tal que esta garantizado el debido proceso. Es preciso recordar que en el mes de octubre del ano 2002, se publico la Ley Nº 27838, denominada Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Conforme a su contenido, los Organismos Reguladores debian aprobar un procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas, mediante MORDAZA expedida por el mas alto rango de la entidad; Que, en cumplimiento del senalado mandato legal, el OSINERG aprobo la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD que contiene todos los procedimientos a seguir en la fijacion de precios regulados. El Anexo A de dicha resolucion esta referido, precisamente, al Procedimiento de Fijacion de las Tarifas en Barra. Alli queda explicito cada uno de los pasos que deben seguirse en la fijacion de la tarifa, la publicacion de la propuesta del COES-SINAC sobre Tarifas en MORDAZA, la forma de participacion de los usuarios en Audiencias Publicas o presentando sugerencias y opiniones respecto a las tarifas que deben ser aprobadas, etc. Siendo asi, los usuarios pueden defender sus derechos participando en el MORDAZA regulatorio en las etapas que el procedimiento al que se ha hecho referencia lo permite, de modo tal que no puede afirmarse con validez que existe discriminacion en el MORDAZA de regulacion de las Tarifas en Barra; Que, se debe senalar que el MORDAZA del debido procedimiento dispone que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. Tales derechos y garantias se encuentran explicitos en el Procedimiento de Fijacion de las Tarifas en MORDAZA contenido en el Anexo A de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, en relacion al argumento expuesto por la recurrente en el sentido que se estaria cometiendo un abuso del derecho de la poblacion por parte de las empresas que impiden el desarrollo de la nacion, debe indicarse que el OSINERG apoya su actuacion en las disposiciones legales constituidas por la LCE, su Reglamento, la Ley del Procedimiento Administrativo, el Reglamento General del OSINERG y todas aquellas disposiciones relacionadas con el MORDAZA regulatorio. De esta forma, el OSINERG cumple con el MORDAZA de Legalidad que obliga a las autoridades administrativas a actuar con respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, de otro lado, dentro de su funcion fiscalizadora y sancionadora, el OSINERG impone sanciones a las empre-

"Articulo 31º.- Los concesionarios de generacion, transmision y distribucion estan obligados a: a) Efectuar los estudios y/o la construccion de las obras en los plazos senalados en el respectivo contrato de concesion; b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion; c) Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. d) Presentar la informacion tecnica y economica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento; e) Cumplir con las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad y demas normas tecnicas aplicables; f) Facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores; g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos; reguladores y fiscalizadores mediante aportes fijados por el Ministerio de Energia y Minas, que en ningun caso podran ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales; y, h) Cumplir con las normas de conservacion del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 32º.- Los concesionarios de generacion y de transmision, cuando integren un Comite de Operacion Economica del Sistema, estan obligados a operar sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita dicho Comite".
Que, en consideracion a las obligaciones senaladas, es MORDAZA que los concesionarios de generacion, dentro del MORDAZA regulatorio vigente, no estan obligados a realizar inversiones mas alla de lo estipulado en sus contratos de concesion o en aquellos casos en que hubieron compromisos de inversion que fueron resultado de un MORDAZA de privatizacion; por lo que es evidente que estos pueden adoptar estrategias empresariales para invertir de acuerdo con las senales economicas que les brinde el MORDAZA, y de acuerdo a sus propios intereses. Cabe aclarar que los concesionarios de generacion no perciben ningun beneficio por concepto de VNR, tal como supone la recurrente, sino que sus ingresos del MORDAZA regulado provienen de los precios de potencia y energia que fija el OSINERG de acuerdo con las premisas, criterios y procedimientos establecidos en la LCE y su Reglamento;

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