Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

nacional previamente a las audiencias publicas establecidas en el procedimiento y como parte de este, y que esto no hace mas que confirmar que efectivamente la ciudadania no esta debidamente informada. - Mas adelante, ADUSELA-EPQ hace mencion al monopolio en que se encuentra el MORDAZA electrico, por cuanto las diferentes empresas generadoras y transmisoras, asociadas al COES-SINAC, estan en posicion hegemonica que les permite manejar arbitrariamente la informacion y burlar el MORDAZA segun sus intereses, manifiestamente contrarios a los de la nacion. Por esta razon, senala la necesidad de que el OSINERG, sin descuidar la eficiencia economica de las empresas, atienda la viabilidad economica social del MORDAZA en forma integral. - La recurrente menciona, ademas, que si el crecimiento de la demanda energetica se produce por la interconexion con el Ecuador, el COES-SINAC y sus asociados estan en la plena MORDAZA de cobrarle a este MORDAZA las tarifas que consideren convenientes, siendo inaceptable que al MORDAZA que les ha dado la oportunidad para crecer lo pretendan castigar con mayores tarifas. - Respecto al incremento del precio de petroleo como factor para el crecimiento de las tarifas electricas, ADUSELAEPQ afirma que el COES-SINAC y sus asociados tienen toda la informacion necesaria para prever el comportamiento del precio del petroleo, para efectuar las inversiones necesarias que les permita adecuar su tecnologia al uso del gas de Camisea, proyecto que vienen financiando los usuarios del MORDAZA electrico. Al respecto, senala que las generadoras deben asumir el pasivo que les corresponde y mas bien reducir sus tarifas aplicando un factor de productividad, al ser beneficiarios del calculo de Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) en la determinacion de las tarifas. - Respecto al estiaje, la recurrente menciona que tampoco es un argumento valido, porque su calculo en la aplicacion de las tarifas es historico y nada hace prever que este ano no llovera, lo que en todo caso tampoco deberia considerarse si es que las generadoras hubieran cumplido con adecuar su tecnologia al gas de Camisea. - En consecuencia, senala la recurrente, el OSINERG debera de preferir, ante un inadecuado sistema de regulacion, aplicar el derecho difuso en sus resoluciones y contribuir en la promocion de las condiciones de competitividad de la nacion, no permitiendo el incremento de las tarifas electricas obligando a que las generadoras y transmisoras cumplan con las inversiones necesarias para optimizar el uso de los recursos energeticos con la tecnologia de punta que requiere la nacion peruana y que los usuarios ya MORDAZA con las tarifas. Anade que, si las generadoras no modernizaron su tecnologia con el dinero que el pueblo les pago, tal dispendio intencional que les permitiria ganar mas sin invertir, no constituye una ineficiencia trasladable a los usuarios, sino mas bien una calculada e indebida practica de abuso del derecho y de su posicion hegemonica en el MORDAZA que debe ser sancionada con la declaratoria de caducidad de las concesiones otorgadas, sacando a remate sus derechos y bienes conforme lo MORDAZA el MORDAZA normativo vigente. Que, asimismo, la posicion de ADUSELA-EPQ se explica a traves de los siguientes fundamentos de derecho: - Afirma que conforme al Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Senala que el incremento de las tarifas no solamente afectara la capacidad de consumo y nivel de MORDAZA de la poblacion en forma directa sino tambien en forma indirecta, ya que el aparato productivo nacional tendra que cargar estos mayores precios en sus productos produciendo un sobre estoqueamiento ante la reduccion de la capacidad de consumo, o restringiendo sus utilidades y, en el peor de los casos, el despido de personal; medidas que impactan negativamente en la persona contra su MORDAZA, salud y dignidad. - Manifiesta que el MORDAZA de regulacion es discriminatorio y MORDAZA el Articulo 2º de la Constitucion que senala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Senala que mientras que el COES-SINAC puede financiar la contratacion de diversos profesionales que obedecen a los intereses de sus contratantes, los usuarios no cuentan con los medios legales ni economicos que les permitan una eficaz defensa de sus derechos fundamentales e intereses economicos, por lo que sostiene que este MORDAZA de regulacion tarifaria adolece de vicio de nulidad desde su origen, al no ser un debido MORDAZA que garantice la igualdad de las partes ante la ley.

- La recurrente hace referencia al Articulo 44º de la Constitucion que senala que, entre otros, son deberes primordiales del Estado, defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Al respecto, senala, el OSINERG es parte del Estado, y las amenazas contra la seguridad de la poblacion no solo se producen mediante conflictos armados internos o externos, sino tambien mediante su empobrecimiento el cual no le permite responder adecuadamente a las agresiones a que se encuentra sujeta; por lo tanto, el OSINERG no debe permitir la vulneracion de sus intereses economicos por empresas que impiden un sano desarrollo de la Nacion. - Cita el ultimo parrafo del Articulo 103º de la Constitucion por el que no se ampara el abuso del derecho. Al respecto, menciona que la LCE no determina en forma precisa la obligacion de las generadoras y transmisoras de utilizar los recursos provenientes del VNR o la depreciacion calculados en las tarifas. Senala que la objetividad de sus derechos en la titularidad de sus acciones debe de adecuarse subjetivamente al interes social por cuanto estos servicios son de necesidad publica y no respetar los derechos e intereses de los usuarios del MORDAZA regulado constituye un MORDAZA abuso del derecho. - La recurrente hace notar, asimismo, que el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil establece que la Ley no ampara el ejercicio ni la omision abusivos de un derecho y que, al demandar indemnizacion u otra pretension, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. La recurrente hace referencia al comentario del Dr. MORDAZA MORDAZA que senala que cuando los derechos subjetivos provocan una desarmonia social que se desencadena en una injusticia se cae en el abuso. De acuerdo a ello, ADUSELA-EPQ senala que queda MORDAZA que las ineficiencias de las generadoras no pueden trasladarse a los usuarios del MORDAZA regulado, al incumplir las generadoras en efectuar las inversiones necesarias que minimicen sus costos fijos y variables dentro de una gestion que les permita mantenerse en el MORDAZA MORDAZA y eficientemente, contribuyendo con su desarrollo. En consecuencia, afirma, deben ser sancionadas MORDAZA que premiadas por su mala fe. - Sostiene que el COES-SINAC debio prever "la mayor demanda del crecimiento economico no chorreante y del provocado MORDAZA ecuatoriano para exigir que las empresas generadoras y transmisoras efectuaran las inversiones necesarias para que las tarifas en MORDAZA no impactaran negativamente en el MORDAZA regulado, por ser este un servicio de utilidad publica y no de utilidad de los titulares de su accionariado"; tal como lo determina el Articulo 2º de la LCE. - La recurrente cita algunos numerales del Articulo 36º de la LCE, senalando: "La Concesion caduca cuando: (...)

b) El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; c) El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada por 876 horas acumuladas dentro de un ano calendario; d) El concesionario de generacion o de transmision, luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinacion del Comite de Operacion Economica del Sistema, salvo autorizacion expresa del Ministerio de Energia y Minas por causa debidamente justificada." Al respecto, ADUSELA-EPQ menciona que dentro de todo MORDAZA hay incentivos positivos y negativos y que, teniendo las generadoras todo MORDAZA de incentivos positivos en materia de elusion de impuestos, de caracter contable como la depreciacion acelerada, conversion de divisas, etc.; estas deben asumir ahora los incentivos negativos que les corresponde por no haber hecho las inversiones necesarias que optimicen los recursos energeticos, logrando ganar mas sin invertir. - La recurrente manifiesta, finalmente, que es obligacion del COES-SINAC, que sin salir a mercados distintos que vulneren los intereses de la Nacion, sus integrantes vendan su energia y no la de los usuarios por lo que la poblacion no tiene porque subsidiar al MORDAZA ecuatoriano ni el crecimiento economico de los MORDAZA demandantes del MORDAZA libre.
2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en MORDAZA es necesario senalar que el recurso impugnativo presentado por ADUSELA-EPQ no ha especi-

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