Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 020-2004-MDSA, mediante la cual se establece el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales por la prestacion de servicios publicos correspondientes al ejercicio anual 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 217-2004-MML-CMAEDO; y,
CONSIDERANDO: Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 020-2004 mediante la cual se establece el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales por la prestacion de servicios publicos correspondientes al ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 005-2004-MDSA para el periodo 2004. Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los articulos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 020-2004-MDSA "Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales por la prestacion de servicios publicos correspondientes al ejercicio anual 2005", establece respectivamente, que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de arbitrios lo constituye la prestacion en forma general de los servicios publicos municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana; y que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad y recaudacion mensual cuyos pagos se efectuaran hasta el ultimo dia habil del mes respectivo, y que tratandose de predios que se registren como nuevos, la obligacion de pago se inicia a partir del mes siguiente de producida la adquisicion, fusion o subdivision del predio. Que respecto de los sujetos pasivos de la obligacion tributaria son contribuyentes de los arbitrios en calidad de contribuyente los propietarios de los predios. Asimismo, tratandose de predios en condominio, la obligacion recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponde; y en los casos de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el conductor del predio. Ademas se establece que son responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto de las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de transferencia; y que los predios que se adquieran o se concluya su construccion durante el ejercicio fiscal, estan obligados a pagar los arbitrios a partir del mes siguiente de producido el hecho.

De otro lado, los articulos 8º, 9º y 10º senalan las inafectaciones, los beneficios especiales y las exoneraciones, respectivamente. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 020-2004-MDSA, dispone que el monto total que demanda mantener los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana se distribuira entre los contribuyentes del distrito utilizando los criterios de: i) la determinacion y asignacion del costo total por servicio por segmento de contribuyentes o categoria de usuarios; ii) la determinacion de los arbitrios individuales mediante la distribucion del costo total del servicio publico asignado a cada segmento entre los contribuyentes del mismo; y, iii) la aplicacion del caracter general de los arbitrios, teniendo en consideracion que el servicio prestado se pone a disposicion de la generalidad de los vecinos. Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica considera los criterios del peso promedio diario estimado de residuos que estos generan y la cantidad de predios correspondiente a la categoria, el costo asignado a cada categoria se distribuye entre los predios en funcion al area construida del predio, asimismo, para el servicio de Parques y Jardines considera el uso del predio y beneficio real y potencial que ofrecen las areas verdes, y para el servicio de Serenazgo considera entre las categorias el MORDAZA de uso y area construida. Que de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra organizacion, gestion y ejecucion del servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solido, barrido de calles, recojo de maleza, transporte y disposicion final de los residuos genera un costo de S/.33,884,759.03. siendo el calculo de la proyeccion de ingreso estimado de S/. 3,878,076.70. Que, de igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, organizacion, gestion, y ejecucion del servicio de mejora y mantenimiento de las areas verdes de parques publicos, de plazas publicas y areas verdes en bermas centrales, genera un costo de S/. 2,432,635.85, siendo el calculo de su proyeccion de ingresos potenciales de S/. 2,426,521.21. Que finalmente, la prestacion del servicio de Serenazgo, que consiste en la organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, control de actividades para la prevencion del asalto y proteccion de la poblacion del distrito, genera un costo de S/. 2,430,702.76, alcanzando el calculo del ingreso potencial proyectado a S/. 2,430,253.95. Que, del analisis de la informacion alcanzada, se determina que la recaudacion potencial por los servicios de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad financiar para el ejercicio 2005, el 99.83% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/.6,682.33 que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 99.75% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/.6,114.64 y finalmente, la recaudacion del servicio de Serenazgo permitira el financiamiento del 99.98% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, equivalente a S/. 448.41, sera cubierta con otros recursos municipales. Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, es preciso anotar que el articulo 69º-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 020-2004-MDSA en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 de diciembre de 2004.

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