Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283205

blico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 22); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se precisa la existencia de deficiencias en la Licitacion Publica Nº 0032001-CE/MDSA para la contratacion del proveedor de hojuela de quinua para el Programa del Vaso de Leche, cuyo importe contratado incluyendo ADDENDA asciende a S/ 402, 957.99 (Cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y siete y 99/100 nuevos soles); evidenciandose que el Comite Especial encargado de conducir la referida licitacion, no contaba con ningun especialista en la materia, que hubiera podido coadyuvar en el objetivo de la contratacion; estableciendose ademas, haberse producido algunas desviaciones orientadas a favorecer a la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS SAC. Del analisis a los descargos y pruebas presentados por los senores MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Disney Garrido Vicuna, sin el descargo correspondiente del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a los mismos no les asiste responsabilidad administrativa, por cuanto se ha demostrado que el referido MORDAZA de licitacion se llevo en forma correcta, hasta el otorgamiento de la Buena Pro y sin existir impugnacion alguna de parte de los otros postores e incluso MORDAZA con la observacion del Jefe del Organo de Control Interno de la Municipalidad, asi como con la presencia de un Notario Publico; se ha determinado igualmente que era innecesaria la contratacion de un especialista en el rubro, toda vez que dicho Comite Especial contaba con un miembro que tenia Bachillerato en Ingenieria Industrial, como es el ex Funcionario MORDAZA Disney Garrido Vicuna; por lo que dicha observacion ha quedado levantada (observacion 23); Que, se establece tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la corporacion MORDAZA, se ha determinado que la administracion municipal implemento un sistema integrado para el Programa del Vaso de Leche, el mismo que se encuentra desactualizado, no permitiendo mejorar la gestion del programa; habiendose verificado que no se encuentran registradas en la Base de Datos los beneficiarios empadronados como nuevos en el ano 2001, como son los ninos nacidos en el periodo junio a diciembre del 2001, asimismo, no se encuentran registrados los ciento once (111) ancianos que fueron incorporados al programa al cumplir los 55 o 60 anos de edad o que ingresaron como nuevos empadronados; Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por el senor MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, esta observacion ha sido levantada, por no corresponderle por funcion; sin embargo, con respecto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber acreditando con documento alguno, que efectuaron el debido control y supervision correspondiente del empadronamiento de los beneficiarios del programa del vaso de leche; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 24); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se ha establecido que la racion distribuida a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, no cumplio con objetivos del mismo, respecto al valor nutricional para mejorar la calidad de MORDAZA de los beneficiarios; al haberse evidenciado que en el ano 2002 se han distribuido dichos insumos unicamente para cinco (5) dias de la semana a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; debido a lo cual, la Municipalidad mediante el Informe Nº 050-2002-VL/DEMUNA/MDSA de 6 de MORDAZA del 2002, que contiene el Oficio Circular Nº 006-2002-UPVl/DEMUNA/DA/MDSA del 3 de MORDAZA 2002, recomienda a las Coordinadoras de Base y de Pueblo, que efectuen el preparado del recurso alimenticio, de Lunes a MORDAZA, «indicando que la misma cantidad de recurso debe ser redistribuido para los siete (7) dias de la semana"; lo cual significo una disminucion de la racion por dia por persona. Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por el senor MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, esta observacion ha sido levantada, por no corresponderle por funcion; sin embargo, con respecto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber

acreditando con documento alguno, que realizaron la supervision correspondiente, respecto del empadronamiento de los beneficiarios de las raciones, contrastando la informacion proporcionada por los Comites encargados de dicho empadronamiento; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 25); Que, se ha establecido tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se ha determinado que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, no ha formulado ni aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa del Vaso de Leche, que precise entre otros la Organizacion Distrital del Vaso de Leche y del Comite de Fiscalizacion; habiendose establecido que el referido programa ha beneficiado a personas que no cumplen con los requisitos que senala la ley. Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por parte de los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a los mismos no les asiste responsabilidad administrativa, por haber demostrado en forma contundente que si contaban con el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Programa del Vaso de Leche, debidamente aprobado e incluso con el Proyecto del Reglamento Interno del Programa del Vaso de Leche; por lo que dicha observacion ha quedado levantada (observacion 26). Que, se establece tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la corporacion MORDAZA, se ha determinado que durante los anos 1999 - 2000 existieron deficiencias en el registro y control de la distribucion de los insumos del Programa del Vaso de Leche, originando una diferencia de S/ 132,250.62 (ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y 62/100 nuevos soles). Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por parte de los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber demostrado la existencia del Registro de Control de la distribucion de dichos insumos a los beneficiarios del programa; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90PCM (observacion 27); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se establece que de las inspecciones efectuadas fuera del sistema de certificacion, no han considerado en su evaluacion las observaciones respecto a que las empresas Proveedoras de los insumos del Vaso de Leche, no cumplian con las disposiciones del Reglamento Sanitario de Alimentos, evidenciandose que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicito la MORDAZA del Certificado de Inspeccion Higienica Sanitaria, de MORDAZA Productivo, de Capacidad Productiva, que sea emitido por organismo acreditado por el INDECOPI, en las Bases de la Licitacion publica del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche Nº 001-99CE-MDSA, 001-2000-CEMDSA-Leche de Soya, 003-2000CE-MDSA Leche Evaporada, 002-2001-CE-MDSA, 0032001-CEMDSA y 001-2002-CE-MDSA. Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por parte del senor MORDAZA Anchelia MORDAZA, se concluye que al mismo le asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber verificado que el Certificado de Inspeccion Sanitaria que presento la Procesadora de Alimentos SAC, no corresponde a la Direccion General de Salud -DIGESA que es la unica entidad autorizada oficialmente para la Vigilancia Sanitaria de los establecimientos de fabricacion de alimentos; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 28); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se ha establecido que durante los anos 2000 y 2001 y 2002, el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA no ha priorizado la atencion de los ninos menores de seis 6 anos, madres gestantes y lactantes del distrito,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.