Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Chimpecam y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soldevilla, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, por haber recepcionado en forma directa las propuestas del referido MORDAZA de seleccion, sosteniendo que las mismas no fueron recibidas por la Unidad de Tramite Documentario, porque el Texto Unico de Procesos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA no lo tenia previsto; sin embargo el Articulo 47º del Reglamento de Organizacion y funciones aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 051-96MDSA del 28 de MORDAZA de 1996, senala: "La Unidad de Tramite Documentario es la encargada de recepcionar todos los documentos que se remitan a la Municipalidad y de darles el tramite y seguimiento respectivo...", lo cual significa que dichas propuestas debieron ingresar por la Unidad de Tramite Documentario y ser derivadas a la Comision de Recepcion de Propuestas del referido MORDAZA de seleccion; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 05); Que, se senala tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se determina no haberse previsto la contratacion de la poliza de seguros para la maquinaria, vehiculos y equipos de computo, asi como el seguro de deshonestidad; generando riesgos inminentes de perdida, al ocurrir un siniestro; evidenciandose que las polizas de seguros adquiridas en el ano 2000, no fueron renovadas en el ano 2002, a pesar de haberse considerado en el presupuesto para dicho ejercicio, precisandose que con el Oficio Nº 095-2002-OAI-E/ MDSA del 25 de octubre del 2002, la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, adjunto la MORDAZA del Informe Nº 273-2002-ABA-DA/MDSA de fecha 11 de octubre del 2002, donde el Jefe de la Unidad de abastecimiento reitera al Director de administracion, que por falta de disponibilidad presupuestal. Del analisis a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, MORDAZA Troncos MORDAZA, MORDAZA Anchelia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, por no haber previsto la contratacion de la poliza de seguros para la maquinaria, vehiculos y equipos de computo, asi como el seguro de deshonestidad; toda vez que, al haber encontrado presupuestada dicha contratacion, se debio dar prioridad necesaria y proceder a su contratacion, por cuanto se trata de riesgos inminentes para la institucion; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 06); Que, se senala tambien, que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se ha determinado, que la administracion municipal no ha efectuado las gestiones pertinentes para esclarecer el cargo efectuado por el Banco Wiese Sudameris por la suma de S/. 13,320.00 en la cuenta de los Fondos del Programa del Vaso de Leche, al haberse evidenciado que las operaciones de desembolsos efectuados durante el ano 2001 de la Cuenta Corriente del Programa del Vaso de Leche Nº 00080-106-0097-50, existe una operacion por el monto de S/ . 13,320.00, cargada por el Banco Wiese Sudameris el 12 de enero del 2001, respecto de la cual la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, no cuenta con sustento documentario alguno, que acredite el uso y destino de dicha operacion. Del analisis a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Funamoto, se concluye que a dichos ex funcionarios no les asiste responsabilidad administrativa alguna, en razon de haber demostrado que no se habia efectuado abono alguno por la suma de S/ 13,320.00 el 02 de enero del 2001, ni que se realizo transferencia alguna por dicho importe el dia 12 de enero del 2001 en la Cuenta Corriente Nº 00-080-106-009750 del programa del Vaso de Leche; por lo que dicha observacion a quedado absuelta (observacion Nº 08); Que, se establece igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se ha determinado la existencia de deficiencias en el concurso publico para la contratacion del servicio de recojo, transporte y disposicion final de residuos solidos de los anos 1999 al 2002 - existiendo indicios de parcialidad, falta de

transparencia y trato injusto; evidenciandose que el organo encargado de las adquisiciones y contrataciones, no ha efectuado previamente el estudio de las posibilidades que ofrecia el MORDAZA, no existiendo un sustento tecnico de los criterios de evaluacion considerados en las bases, asi como del valor referencial, de igual forma se senala que en la evaluacion de las propuestas tecnicas, el Comite Especial establecio parametros diferentes a los criterios establecidos en las bases, sobre los cuales califico las propuestas tecnicas recibidas, sin conocimiento de los postores y sin sustento tecnico que permitiera establecer los rangos para evaluar las propuestas que permitan comprobar la razonabilidad de lo ofertado. Del analisis a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Penafort MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Garrido Vicuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin los descargos correspondientes de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chinen Okuma, se ha determinado que ha dichos senores, no les asiste responsabilidad administrativa alguna, toda vez que se ha comprobado que los ex miembros de la Comision Especial de dicha Licitacion, aplicaron los criterios y escalas de evaluacion fijadas en las bases, ademas de haberse verificado que en ninguno de los criterios o factores de evaluacion se han alterado los puntajes. Se ha acreditado tambien, no haber existido impugnacion alguna por parte de los postores en dicho MORDAZA de licitacion; mas aun si dicho MORDAZA se llevo a cabo en presencia tanto de un Notario Publico, como del Representante del Organo de Control Interno de la Institucion y de un representante del Concejo Municipal (Regidores), sin haberse probado cual habria sido el perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; por lo que dicha observacion a quedado absuelta (observacion 09). Que, se precisa tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se establece tambien, que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en el ano 2001 efectuo la adquisicion de 09 motocicletas por el importe total de S/. 98,875.00 (noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), de los cuales los cuales, siete (07) se adquirieron mediante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2001-CEP/MDSA, por un monto de S/. 77,175.00 (setenta y siete mil ciento setenta y cinco y 00/100 nuevos soles) y las otras dos (2), por Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un monto de S/. 21, 700.00 (veintiun mil setecientos y 00/100 nuevos soles); este MORDAZA de adquisicion se efectuo obviando el sustento tecnico de su requerimiento, asi como de la descripcion de sus especificaciones tecnicas y sin analizar las posibilidades que ofrecia el mercado. Del analisis a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haberse probado con prueba instrumental alguna, que para la adquisicion de las nueve 9 motocicletas, se MORDAZA con el sustento tecnico para su requerimiento, ni tampoco se ha probado la existencia de la descripcion de sus especificaciones tecnicas, ni el analisis de posibilidades que ofrecia el MORDAZA, ademas de no haber tenido en cuenta lo dispuesto por el Articulo 16º literal b) del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, que senala que un MORDAZA de Adjudicacion Directa, se efectua cuando el valor referencial es inferior a S/. 350,000.00; por lo que, dicha adquisicion debio efectuarse a traves de un solo MORDAZA de seleccion; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 10); Que, se ha determinado tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se establece que la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA ha contratado en forma irregular a un Medico Patologo mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 002-2000-S-ABA-DA/ MDSA, sin publicacion, para que brinde sus servicios en el Centro Medico Municipal; Advirtiendose que de la informacion consignada en la pagina Web del Colegio Medico del Peru, solo uno de los postores, especificamente el postor ganador Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia la especialidad de Medico Patologo, siendo el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Radiologo y el Sr. MORDAZA MORDAZA Mediana MORDAZA, no tenia especialidad, en tal sentido, no reunian el requisito que era tener la especialidad de Medico Patologo; evidenciandose ademas que el Jefe de Abastecimiento invito a participar a

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