Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

rantias del pago, la liquidacion, la facturacion, la cobranza de las Exportaciones y el pago de las Importaciones de electricidad. Para este fin, los Acuerdos Comerciales que suscriba con los Administradores de los Otros Sistemas comprenderan, ademas del contenido minimo a que se refiere el Anexo 2 del RIEE, aspectos relacionados con las obligaciones y responsabilidades de los Administradores de los Otros Sistemas, en cuanto a la administracion financiera de las TIE y el establecimiento de garantias. Los Acuerdos Comerciales son instrumentos suscritos entre el COES y los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. Para su entrada en vigencia en el Peru deberan contar con la aprobacion del Ministerio. Para efectos de las TIE el COES actuara en representacion de los integrantes del MORDAZA ante los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. En particular, el COES, en representacion de los integrantes del MORDAZA que efectuen inyecciones y retiros, sera el unico autorizado para efectuar los pagos y cobranzas derivadas de las TIE ante los Administradores de los Otros Sistemas. Asimismo, efectuara los pagos y cobranzas a los integrantes del MORDAZA que resulten de las transferencias. El COES realizara las liquidaciones y transferencias internas derivadas de las TIE tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el RIEE, y los Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Electricidad celebrados por los integrantes del SEIN. Los Agentes Habilitados que tengan Contratos de Compraventa vigentes, participaran del MORDAZA de liquidaciones de las TIE con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes del SEIN. El COES realizara tambien la cobranza de los aportes de los integrantes del MORDAZA para cubrir las garantias previstas para las transacciones de importacion y procedera a su deposito en las cuentas del Administrador del Otro Sistema. El COES podra cobrar un cargo por los servicios que presta de acuerdo al RIEE. Este cargo sera fijado por el Ministerio. El COES sera responsable de efectuar las gestiones y tramites ante las autoridades competentes a efectos de obtener las autorizaciones de Importacion y Exportacion respectivas. El COES elaborara los Procedimientos que MORDAZA necesarios para la administracion comercial de las TIE. Articulo 17º.- Moneda de intercambio La moneda de intercambio para efecto de la liquidacion de las TIE sera el Dolar de los Estados Unidos de America. El COES establecera el Procedimiento para determinar los tipos de cambio que se aplicaran para la programacion y liquidacion de las TIE. Articulo 18º.- Liquidacion de las TIE Para la liquidacion de la energia exportada o importada por cada Enlace Internacional, se utilizaran los valores de energia medidos segun el Despacho Ejecutado. Los precios de liquidacion corresponderan a los precios ex post de cada sistema, para cada periodo horario, siempre que estos no superen el Rango de Variacion de Precios para Liquidacion, en caso contrario se utilizara el precio limite mas cercano. El Rango de Variacion de Precios para Liquidacion sera establecido en los Acuerdos Comerciales. El procedimiento para la liquidacion sera el siguiente: a) Los ingresos asignados al Sistema exportador se calculan como el producto de la energia medida en el Nodo Frontera del Sistema exportador por el precio de liquidacion de energia que corresponde al Sistema exportador en su Nodo Frontera. b) Los egresos asignados al Sistema importador se calculan como el producto de la energia medida en el Nodo Frontera del Sistema importador por el precio de liquidacion de energia que corresponde al Sistema importador en su Nodo Frontera. c) Las Rentas de Transmision se calculan como la diferencia entre los egresos asignados al Sistema importador y los ingresos asignados al Sistema exportador. d) Los procedimientos para liquidar los cargos por potencia, peajes de transmision y otros cargos fijos, seran establecidos en los Acuerdos Comerciales, considerando lo especificado en el Articulo 9º. Las fechas, plazos y procedimientos de liquidacion comercial de las TIE seran establecidos en los Acuerdos Comerciales respectivos. Las liquidaciones de las TIE que no correspondan a un despacho economico o se efectuen durante las pruebas

de los Enlaces Internacionales, se efectuaran segun lo previsto en la Subclausula 15.4 del Articulo 15º. Articulo 19º.- Costos marginales de generacion del MORDAZA y liquidaciones en el MORDAZA interno Para determinar los Costos Marginales de Generacion y liquidar las transacciones del MORDAZA interno del MORDAZA, las Exportaciones seran tratadas como retiros y las Importaciones como inyecciones, MORDAZA en el Nodo Frontera del SEIN. Los Costos Marginales de Generacion en el Nodo Frontera del MORDAZA se determinaran segun los procedimientos vigentes, considerando el Despacho Ejecutado de las unidades de generacion del SEIN. Los Costos Marginales de Generacion asociados a las Importaciones en el Nodo Frontera del MORDAZA a considerar en la sancion de los costos marginales de corto plazo de energia, seran determinados segun un Procedimiento que sera propuesto por el OSINERG y aprobado por el Ministerio . Articulo 20º.- Tratamiento de los pagos por desvios y servicios complementarios El COES calculara el saldo neto de los pagos por desvios y servicios complementarios y se encargara de pagar o cobrar dichas cantidades a los Administradores de los Otros Sistemas Interconectados. Los pagos o cobros por estos conceptos tendran el tratamiento de compensaciones economicas entre Sistemas. En el MORDAZA, dichos pagos o cobros se anadiran a los costos por servicios complementarios propios del MORDAZA, y se distribuiran entre sus integrantes de forma similar al procedimiento de reparto de los costos por servicios complementarios del SEIN. Articulo 21º.- Administracion de las Rentas de Transmision El COES podra abrir una cuenta especifica para administrar las Rentas de Transmision y los ingresos que obtenga por las subastas de los Derechos de Transmision que se efectuen de conformidad con lo senalado en el Articulo 28º, las que seran aplicadas segun lo establecido en el RIEE. Articulo 22º.- Tratamiento de los cobros y pagos por potencia y por peajes de transmision Los montos correspondientes a los ingresos o egresos por potencia y por peajes de transmision se incorporaran al sistema de liquidaciones del MORDAZA, utilizando los mismos criterios y procedimientos vigentes para el MORDAZA interno. El COES sera responsable de efectuar los pagos y gestionar los cobros por este concepto. Articulo 23º.- Garantias de pago de las TIE 23.1 Garantias por Exportacion La Exportacion del MORDAZA estara condicionada a la MORDAZA de garantias a favor del COES por parte de los Administradores de los Otros Sistemas. Dichas garantias estaran constituidas por depositos pre pago en la cuenta del COES y deben cubrir el saldo neto del programa de Exportacion para un periodo minimo de un dia. Los Acuerdos Comerciales podran establecer periodos mayores. Si el monto de las garantias no cubren el monto neto de las Exportaciones programadas, el COES podra suspender la ejecucion de las Exportaciones. 23.2 Garantias por Importacion El COES constituira las garantias necesarias para importar mediante depositos pre pago u otros mecanismos que MORDAZA establecidos en los Acuerdos Comerciales. Todos los Agentes Habilitados en el MORDAZA estan obligados a aportar los fondos requeridos para constituir las referidas garantias. El COES determinara el monto que corresponde a cada uno de ellos. El COES elaborara los Procedimientos referidos a la metodologia para el calculo de los aportes, la cobranza y las sanciones por incumplimiento en el pago de los aportes.

TITULO IV. CONTRATOS DE COMPRAVENTA
Articulo 24º.- Naturaleza de los Contratos Los Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Electricidad son obligaciones financieras asumidas por los Agentes Habilitados del MORDAZA con Agentes Habilitados de Otro Sistema Interconectado. Estos contratos no tienen ninguna influencia en el despacho de generacion, en la determinacion de las TIE y en la operacion del SEIN. Los Agentes Habilitados deberan declarar sus Contratos de Compraventa al COES para que este los tenga en cuenta en el MORDAZA de liquidaciones. El COES elaborara los Procedimientos que MORDAZA necesarios,

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