Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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los referidos senores como postores, teniendo solo una de propuestas validas y sin buscar una mejor propuesta de servicio, para un optimo cumplimiento de lo requerido por la entidad. Del analisis al descargo y pruebas presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, sin el descargo correspondiente del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber cumplido con examinar las mejores propuestas, para un optimo cumplimiento del servicio requerido por la entidad, habiendo actuado de manera negligente al requerir unicamente Propuestas Tecnicas basadas en Declaraciones Juradas, sin requerir la minima documentacion necesaria como es el Titulo Profesional y la Especialidad; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90PCM (observacion 11); Que, se establece igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se determina que existe desconocimiento del uso y destino de los materiales sobrantes de las obras ejecutadas por convenio con la Universidad Nacional de Ingenieria por la suma de S/. 107,745.02, por carecer de registros y controles adecuados; evidenciandose que la documentacion sustentatoria del movimiento de Almacenes de la Obra Cine Teatro Municipal y del Centro Civico de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, asi como de los cuadernos de obra e informes de los supervisores de obra, no se acredita el uso y destino de los referidos materiales sobrantes de las obras ejecutadas por Convenio con la Universidad Nacional de Ingenieria - UNI; habiendose reportado de las obras del "Centro Civico de la Municipalidad de MORDAZA Anita" y de la "Biblioteca Municipal de MORDAZA Anita", la existencia de saldos de materiales sobrantes por los importes de S/. 41,113.77 y S/. 66,631.25 respectivamente. Del analisis a los descargos y pruebas presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA, esta observacion ha sido levantada, por no corresponderle por funcion; sin embargo en el caso de los senores MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Funamoto, MORDAZA MORDAZA Callanaupa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soldevilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado existencia de responsabilidad administrativa, en razon de no haber demostrado plenamente cual ha sido el uso y destino de de dichos materiales; toda vez que no existe Acta o documento alguno que demuestre que los mismos fueron utilizados en las obras que se indican en las Actas de recepcion; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 13); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se ha establecido que Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha efectuado pagos en exceso a la a la Universidad Nacional de ingenieria - UNI por la suma de S/. 11,816.46, debido a que se cargo mayor cantidad de material de lo necesitado para la ejecucion de la obra de la Biblioteca Municipal; evidenciandose que de acuerdo a la Clausula Sexta del Convenio de Ejecucion de Obra suscrito con la referida Universidad, se aprobo que se le abonaria por gastos generales el 13.50% del costo directo de la obra liquidada mediante rendiciones; sin embargo se precisa que el costo cargado a la obra fue por S/. 650,706.63 Nuevos Soles, que descontando los materiales sobrantes por S/ 66,631.25, resulta un costo directo de S/. 584,075.38, correspondiendole a la UNI la suma de S/. 78,850.18; sin embargo se cancelo hasta por la suma de S/. 87,845.41, de acuerdo a la facturacion presentada por la UNI, existiendo un exceso cargado por la suma de S/. 8,995.23 nuevos soles. Del analisis al descargo y pruebas presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soldevilla, se desprende que el referido ex funcionario, solo laboro en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA desde el 2 de junio de 1997 al 16 de noviembre del 2000, es decir no se encontraba como funcionario, durante la construccion de la obra de la Biblioteca Municipal, por lo que dicha observacion ha sido levantada; sin embargo en el caso del senor MORDAZA MORDAZA Paccini, al no haber presentado descargo alguno, dicha observacion ha quedado subsistente; por haber transgredido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter adminis-

trativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 14); Que, se precisa tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se ha determinado que la obra del Cine Teatro Municipal de MORDAZA MORDAZA, ejecutada en el ano 2001 por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se encuentra paralizada e inconclusa, por haber sido utilizado su presupuesto en otros gastos; precisandose ademas, que la referida obra no se concluyo por la falta de asignacion presupuestal, lo cual fue corroborado por el Director de Desarrollo MORDAZA, a traves del Informe Nº 056-2002-DDU-MDSA del 20 de MORDAZA del 2002, a pesar de que dicha obra fue financiada con asignaciones provenientes del FONCOMUN, las que cubririan el prestamo bancario de S/. 2´400,000.00 nuevos soles; evidenciandose tambien que parte de este fondo fue destinado a financiar otras obras como: el "Complejo de Natacion Municipal", el "Estadio Municipal", la "Construccion de Ciclovia" y "Veredas (Manuel C. De la Torre). Del analisis a los descargos y pruebas presentados por los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, sin el descargo correspondiente del senor MORDAZA MORDAZA Paccini, se ha determinado existencia de responsabilidad administrativa, en razon de no haber demostrado en forma contundente, cual fue la causa para que la obra del Cine Teatro Municipal de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA quedado paralizada o inconclusa, advirtiendo la falta de asignacion presupuestal, a pesar de que dicha obra fue financiada con asignaciones provenientes del FONCOMUN; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 15); Que, se ha determinado tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se establece que la ejecucion de la obra "Construccion del Centro Civico Municipal de MORDAZA Anita" que se inicio el 19 de enero 1998, con expediente tecnico aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 01951 del 03 de diciembre de 1997, con un presupuesto de S/. 4´716,330.61, con plazo de ejecucion de doscientos diez (210) dias calendario, establecidos por "Convenio Especifico de Ejecucion de Obra entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y la Universidad Nacional de Ingenieria UNI", suscrito el 10 de diciembre de 997, la cual debio ser concluida y puesta al servicio de la comunidad el 19 de agosto de 1998; sin embargo, la citada obra recien fue concluida el 23 de octubre de 1999, excediendose en catorce (14) meses en el plazo previsto; lo cual ha ocasionado que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA seguido efectuando gastos por mantenimiento y alquiler del antiguo local municipal, que ocupaba para realizar sus labores diarias, asi como por el alquiler del local para la Sociedad de Auditoria, cuyo monto debidamente sustentado asciende a la suma de S/. 9,654.88. Del analisis al descargo y pruebas presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soldevilla y sin los descargos correspondientes de los senores MORDAZA MORDAZA Paccini y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber demostrado en forma contundente la razon de haberse sobrepasado el plazo previsto, excediendose en catorce (14) meses para su culminacion; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 16); Que, se establece igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se precisa la existencia de deficiencias administrativas en el MORDAZA de ejecucion de la obra "Centro Civico Municipal MORDAZA Anita" construido entre los anos 1998 y 1999, lo cual no ha permitido asegurar la razonabilidad del gasto realizado, al evidenciarse que durante el ejercicio presupuestal del ano 1998, se ejecuto la referida obra mediante Administracion Directa, por encargo a traves de la Universidad de Ingenieria - UNI; en dicho periodo la fuente de financiamiento provenia del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, transferidos a la Universidad de Ingenieria -UNI, por la suma de S/. 1´989,585.51 al 27 de noviembre de 1998; sin embargo, el expediente tecnico apro-

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