Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

de acuerdo a lo previsto por la ley Nº 24059; advirtiendose que la cantidad de madres lactantes, representaban solo el 15% y que 55% del total de los beneficiarios eran ninos menores de un ano, no guardando relacion el numero de madres y con el numero de ninos, y que ademas no se incluia como beneficiarias a las madres lactantes, consideradas prioritarias de acuerdo a la referida norma; evidenciandose ademas que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, habia considerado como beneficiarios a 456 personas, de los cuales 397 tenian entre 14 y 55 anos de edad, a los que denominaban «casos sociales», sin sustento alguno que respalde su condicion de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por parte de los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber acreditando con documento alguno, haber cumplido con sus funciones, realizando controles y supervisiones, respecto de los beneficiarios de las raciones del referido programa; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 29); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se precisa haber incumplido con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, correspondiente al periodo presupuestal del ano 2002, aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 2190-2001-ALC/MDSA del 20.DIC.2001, que incluyo la ejecucion del MORDAZA de Licitacion Publica para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; ocasionando la declaratoria de Urgencia de acuerdo con el Informe Nº 037-2002-DA/ MDSA del 11 de marzo del 2002, en el que se expone «la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de insumos para el referido Programa, no exponiendose causal extraordinaria, ni imprevisible alguna que origine tal declaratoria de urgencia, ni que justifique el retraso de la convocatoria a la Licitacion. Del analisis al descargo y pruebas presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, esta observacion ha sido levantada, en razon de haberse verificado, que dicho ex funcionario no ha intervenido en el referido Comite de Adquisiciones, por lo que, se le Absuelve de dicha observacion; sin embargo, con respecto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, se concluye que les asiste responsabilidad administrativa, por haber incumplido con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anta, al no haber demostrado en forma contundente que la declaratoria de Urgencia que se solicito mediante el Informe Nº 037-2002-DA/MDSA del 11 de marzo del 2002, no expone la causal extraordinaria, ni imprevisible alguna que origine dicha declaratoria de urgencia, ni que justifica el retraso de la convocatoria a la Licitacion; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 30); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se ha determinado la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche, no fue capacitada adecuadamente para la seleccion de los insumos, tomando en cuenta el valor nutricional, ni dispuso de normas para lograr una participacion mayoritaria de sus integrantes en la eleccion de los productos; precisandose que luego de la exposicion de motivos por el ex Director de Administracion, sobre las limitaciones del presupuesto asignado al Programa del Vaso de Leche, se acuerda reducir la cantidad de hojuela de quinua por racion, sin analizar ni comparar los valores nutricionales de la racion que se propuso, tampoco se ha explicado, ni demostrado las razones por las que la entidad no disponia de recursos propios para no continuar apoyando economicamente al Programa del Vaso de Leche. Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber acreditando con documento alguno, que la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche, fue capacitada

adecuadamente para la seleccion de los insumos y sin tener en cuenta el valor nutricional de las raciones, asi como tampoco se ha acreditado haberse dispuesto MORDAZA alguna para lograr la participacion de la mayoritaria de sus integrantes, para la eleccion de los productos; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 31); Que, se establece tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se ha determinado que para el MORDAZA de Distribucion y Ejecucion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, se han organizado en 67 pueblos, denominados asi, a las Cooperativas, Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos, Urbanizaciones, sectores del distrito; los cuales a su vez se subdividieron en comites, totalizando 434; los cuales contaban con una Directiva que tenia a su cargo la organizacion, preparacion y distribucion de los insumos Ylo de las raciones a los beneficiarios, asi como la responsabilidad del empadronamiento de los beneficiarios; evidenciandose que el Municipio delego en las Coordinadoras la responsabilidad de la ejecucion del empadronamiento, senalando que dicha informacion estara sujeta a verificacion posterior. Cada Junta Directiva se encargo del empadronamiento y/o actualizacion de datos en su Jurisdiccion; Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por parte de los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se deduce que les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber cumplido con sus funciones, realizando contrastaciones y verificaciones de los datos del empadronamiento de beneficiarios, efectuados por las Coordinadoras del programa, ademas de no existir directiva alguna que regule esta actividad; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 32); Que, se precisa igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se ha determinado que de la revision a los padrones de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de los anos 2000, 2001 y 2002, asi como de la contrastacion practicada con la informacion obtenida del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, se evidencia el registro de personas fallecidas y en otros casos, personas inexistentes; precisandose ademas, que aun los mantenian registrados como beneficiarios y a quienes presuntamente se les ha distribuido raciones o insumos por las sumas de S/. 1, 144,56 en el caso de los fallecidos y S/. 17, 605,86 en el caso de personas inexistentes, lo que sumados dan un total de S/. 18,750,42. Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por parte de los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se deduce que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haberse acreditando que durante los anos 2000 al 2002, no se tuvo dentro de los padrones de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche a personas fallecidas, asi como a personas inexistentes, a quienes se les ha distribuido dichos insumos, de acuerdo la informacion obtenida del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 33); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se establece que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a traves de la administracion del Programa del Vaso de Leche, ha remitido mensualmente informacion inconsistente a la Contraloria General de la Republica; precisandose que la Direccion de Administracion era la oficina responsable de centralizar toda la informacion remitida por las oficinas ejecutoras, para la elaboracion de los formatos y MORDAZA correspondientes del Programa del Vaso de Leche, para su remision a la Contraloria General de la Republica. Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por parte de los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA, se concluye que le asiste responsabilidad administrativa al no haber presentado prueba documental

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