Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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alguna, que muestre que la observacion efectuada por la Comision de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, carece de sustento; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 34); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se ha determinado que la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, durante el periodo 1999 al 2002, recepciono diversas denuncias por la comision de irregularidades en la gestion del Programa del Vaso de Leche, las mismas que fueron objeto de verificacion, y que mediante el informe correspondiente se planteo las recomendaciones para aplicacion de medidas correctivas, mediante comunicaciones oficiales a los responsables del Programa; sin embargo se ha verificado el incumplimiento de las recomendaciones precisadas por el organo de control; Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por parte de los senores MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA, MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se deduce que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber probado que se aplicaron las medidas correctivas, recomendadas por el Organo de Control Interno de la Municipalidad, respecto de las diversas denuncias recibidas por la comision de irregularidades en la gestion del Programa del Vaso de Leche; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90PCM (observacion 34); Que, los Articulos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senalan que la falta disciplinaria es toda contravencion de las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios publicos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de esta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comision, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta, y e) los efectos que produce. La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, segun corresponda; determinandose la sancion en funcion de la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor, conforme lo establece el Articulo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los Articulos 25º, 26º inciso c), 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABSOLVER de los cargos que se les imputa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Garrido Vicuna y Penafort MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de treinta y cinco (35) dias a los senores MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Funamoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Troncos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Berrocal; por espacio de dos (2) meses a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Callanaupa, MORDAZA Chinen Okuma, MORDAZA Calvo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero; por espacio de cuatro (4) meses a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soldevilla y MORDAZA MORDAZA Pimentel; por espacio de seis (6) meses a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de La Cruz; por espacio de de ocho (8) meses a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paccini, y por espacio de doce (12) meses a los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y a la Subgerencia de Personal proceda a incluir una MORDAZA de la presente resolucion en el legajo personal de los ex funcionarios sancionados en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Notifiquese la presente Resolucion a los ex funcionarios sancionados, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23433

Sancionan con cese temporal a ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0622-2004-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 22 de diciembre de 2004. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto, el Informe Nº 045-2004-CEPAD/MDSA, del 22 de octubre del 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0513-2004ALC/MDSA, del 24 de setiembre del 2004, se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a merito de las observaciones y recomendaciones contenidas en la Accion Inopinada a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, de los meses de enero y febrero del 2004, practicada por la Gerencia del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; en la que se evidencia que el referido ex funcionario presuntamente ha incumplido con sus obligaciones, incurriendo en faltas de caracter disciplinario, cuya gravedad podria ser causal de Cese Temporal o Destitucion; Que, el procesado ha sido debidamente notificado conforme a ley, no habiendo presentado sus descargos correspondientes, respecto de las imputaciones que se le atribuyen; por lo que las mismas han quedado subsistentes; Que, se ha determinado que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico y financiero ocasionado a la Municipalidad de Santa; sin embargo, se precisa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales, ha cometido faltas administrativas, al haberse establecido que durante los meses de enero y febrero del ano 2004, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, ha adquirido bienes con costos sobre valorados respecto a los precios del MORDAZA, conforme se ha podido apreciar de los documentos que obran en el expediente de autos; habiendo inobservado lo dispuesto en los Articulos 83º y 84º incisos a), b) y l) del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; asi como por incumplir con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Conclusion 1); Que, se establece igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico y financiero ocasionado a la Municipalidad de Santa; sin embargo, se ha determinado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales, ha cometido faltas administrativas, al haberse establecido que durante los meses de enero y Febrero del 2004, adquirio en nombre de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, bienes de la empresa Industrial Loli Hnos. S.A., verificandose que el rubro de los bienes adquiridos mediante las ordenes de compra Nºs. 090 del 28.01.04, 092 del 28.01.04, 093 del

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