Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283201

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Rentas; Penafort MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Servicios Comunales; MORDAZA Garrido Vicuna, ex Jefe de la Division de Saneamiento Ambiental; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Legal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad del Programa del Vaso de Leche; en merito de las observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 253-2003-CG/LOC - Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Periodo enero 1999 a diciembre 2001, practicado por la Contraloria General de la Republica; en el que se evidencia que los referidos ex funcionario presuntamente han incumplido con sus obligaciones, incurriendo en faltas de caracter disciplinario cuya gravedad podria ser causal de Cese Temporal o Destitucion; Que, todos los procesados han sido debidamente notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos correspondientes dentro del termino legal, los senores: MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soldevilla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, MORDAZA MORDAZA Funamoto, MORDAZA MORDAZA Callanaupa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Calvo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Penafort MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Garrido Vicuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Granados; Que, se ha determinado que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad; sin embargo, se precisa que durante el periodo 1997 al 2000, la Administracion de la Municipalidad a efectuado gastos por la suma de S/ 4,778.00, sustentadas con boletas de venta que no son autenticas y que no corresponden a sus originales; precisandose la existencia de (32) boletas de venta de los anos 1997, 1998 y 2000, que proceden del proveedor: "Restaurant Cevicheria Caceres", afectadas al gasto de "Atenciones Oficiales de Alcaldia", habiendose comprobado que dichos documentos muestran diferencias con respecto a la fecha de emision, importes y cliente, con relacion a las copias originales de estos documentos que obran en poder del proveedor. Del analisis efectuado a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chinen Okuma, se ha determinado que a los mismos no les asiste responsabilidad administrativa, toda vez que para la visacion de los documentos valores, solo se verifica que estos reunan los requisitos formales de acuerdo a las normas tributarias, no pudiendo dar fe de su contenido y menos de su autenticidad; sin embargo, les asiste responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA por no haber demostrado en forma contundente que los documentos valores que han sido observados, corresponden a las boletas originales o no a los gastos efectuados en aquel entonces, con lo que se establece la falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones, a no haber controlado y evaluado tenido el control debido de los documentos valores que se tramitaron en dicha Unidad; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 01); Que, se senala igualmente, que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, al haberse demostrado un manejo irregular de los Fondos, por parte de la Administracion Municipal, al haber dispuesto la suma de S/ 32,788.80 en gastos ajenos a la finalidad de la Entidad; toda vez que, durante los periodos 1999, 2000 y 2001 se dispuso en forma irregular la suma MORDAZA indicada, sin contar con la autorizacion del Concejo Municipal, para que se disponga del uso y destino de tales recursos, importe que fue orientado a la adquisicion de bienes diversos (cadenas y dijes), sin haberse sustentado el destino final de estos bienes. Del analisis efectuado a los descargos y pruebas presentadas por los referidos ex funcionarios, se concluye que a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chinen Okuma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex secretarios Generales, les asiste responsabilidad administrativa, por cuanto no han probado con documento alguno que el despacho de Alcaldia les autorizo tramitar el requerimiento para la adquisicion de tales bienes; asi como tampoco han demostrado con documento alguno haber dado la conformidad de dicho requerimiento; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado

cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90PCM (observacion 02); Que, se desprende igualmente, que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se establece que del Prestamo efectuado por la suma de 2´900,000.00 (dos millones novecientos mil y 00/100 nuevos soles) para la culminacion del Centro Civico Municipal de MORDAZA MORDAZA, se ha destinado un monto de S/. 230,448.60 para fines distintos al objetivo del prestamo; precisando que la realizacion de los gastos no tiene relacion con la ejecucion de la obra, como es el caso del pago por concepto de servicios No Personales (SNP) por un monto de S/. 18,204.65 y la compra de un Camion Cisterna, para regadio de parques y jardines por la suma de S/. 211,785.35. Consecuentemente, el prestamo obtenido por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, no ha sido utilizado totalmente en la ejecucion de la obra, habiendose destinado aproximadamente el 7.95% del total, para sufragar gastos ajenos al objetivo del prestamo. Del analisis efectuado a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, sin el descargo correspondiente del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, por no haber probado con documento alguno (Comprobantes de Pago, Ordenes de Servicio u Ordenes de Compra) que contengan la afectacion presupuestaria a la Fuente de Financiamiento 11 (Operaciones Oficiales de Credito Interno); pues solo se limitan a cuestionar las afectaciones del FONCOMUN, mas aun si el Fondo de Compensacion Municipal, corresponde unicamente para gastos de obras y gastos de Capital, y los MORDAZA que se adjuntan como prueba demuestran lo contrario; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 03); Que, se aprecia tambien, que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se establece que del prestamo de S/. 2´400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles) para la construccion del "cine teatro municipal MORDAZA Anita", se ha destinado la suma de S/. 1´057,089.17 para fines diferentes al objetivo del prestamo, el cual era unicamente para la "Construccion del Cine Teatro Municipal de MORDAZA Anta" conforme al Acuerdo de Concejo del 19 de noviembre del 2000, que aprobo dicho prestamo; evidenciandose que la ejecucion de gastos no tiene relacion con la ejecucion de la Obra, toda vez que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, destino parte de estos recursos para sufragar otros gastos, lo cual represento el 44.05 % del total del prestamo, sin contar que la referida obra se encontraba paralizada a la fecha en la cual se realizo la inspeccion fisica por parte de la Comision de Auditoria. Del analisis efectuado a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de La MORDAZA, sin el descargo Correspondiente del senor MORDAZA MORDAZA Paccini, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, por no haber probado con documento alguno (Comprobantes de Pago, Ordenes de Servicio u Ordenes de Compra), que contengan la afectacion presupuestaria a la Fuente de Financiamiento 11 Operaciones Oficiales a Credito Interno, con los cuales se demuestre que el monto de S/ 1´057.089.17, no fue destinado para fines distintos al objetivo del prestamo; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 04); Que, se precisa igualmente, que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se establece que en el ano 1997 la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, considero la necesidad de supervisar la obra del Centro Civico Palacio Municipal, con el objeto de garantizar la ejecucion de la misma, disponiendose la Contratacion de un Consultor - Supervisor de experiencia, a traves de la Adjudicacion Directa Nº 008-97-S-MDSA, para la seleccion del Supervisor de Obra del Centro Civico Municipal; precisando no haber existido imparcialidad en dicho MORDAZA de seleccion, toda vez que en los terminos de referencia no se especificaban las caracteristicas tecnicas del consultor (perfil profesional), asi como tampoco se senalaba el monto de la obra, (el cual serviria como referencia para determinar el monto de sus servicios). Del analisis efectuado a los descargos y pruebas presentadas por los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.