Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Como resultado del MORDAZA de programacion del Despacho Coordinado, se determinara para cada una de las veinticuatro (24) horas del dia siguiente, lo que sigue a continuacion: a) La energia a importar o exportar por el MORDAZA y por cada uno de los Otros Sistemas Interconectados a traves de cada Enlace Internacional b) Los precios de transaccion en los Nodos Frontera de cada Sistema Interconectado, incluyendo los del SEIN. Articulo 11º.- Despacho nacional La programacion del despacho del MORDAZA se efectuara luego de haber sido determinado el Despacho Coordinado de las TIE, aplicando los procedimientos para el despacho economico del MORDAZA y considerando: a) La Importacion, como un aporte de generacion situada en el correspondiente Nodo Frontera del SEIN. b) La Exportacion, como una demanda adicional situada en el correspondiente Nodo Frontera del SEIN. Articulo 12º.- Reprogramacion del despacho de las TIE Se acordaran Despachos Reprogramados cuando se presenten eventos que impliquen cambios en la programacion de las TIE. La Reprogramacion puede obedecer a causas tales como, pero no exclusivamente, las siguientes: a) Cambio topologico del sistema electrico de alguno de los paises por razones de seguridad, calidad de servicio o emergencia, que afecte a la capacidad de transferencia programada del Enlace Internacional. b) Indisponibilidad de unidades de generacion en cualquiera de los Sistemas Interconectados. c) Disponibilidad de unidades de generacion mas economicas en el Sistema importador. d) Cambios en la hidrologia. e) Cambios en la demanda respecto a la magnitud considerada en el Programa de Despacho Diario. f) Variacion del precio de oferta en el Nodo Frontera del Sistema exportador. g) Indisponibilidad total o parcial del Enlace Internacional. h) Incumplimiento comercial relacionado con la falta de pago o garantia de pago. Los Despachos Reprogramados seran aprobados por los Operadores correspondientes y sustituiran a los Programas de Despacho Diario. Los Acuerdos Operativos tambien comprenderan las causas especificas que pueden dar lugar a un Redespacho, los mecanismos para llevarlo a cabo y los criterios y medios para asignar y compensar su impacto economico. Asimismo, estableceran el plazo minimo de anticipacion para su aprobacion, el cual se establecera estimando el tiempo minimo para afrontar un cambio en el Programa de Despacho Diario sin incurrir en costos adicionales. Articulo 13º.- Determinacion del Umbral de Precios El Umbral de Precios del MORDAZA sera fijado anualmente por el Ministerio a propuesta del COES. La fijacion del valor numerico del Umbral de Precios estara basado en las estadisticas de operacion de, por lo menos, los ultimos doce (12) meses y en las proyecciones de Importacion y Exportacion de electricidad, mediante un Procedimiento de calculo elaborado por el COES que considere los valores estimados de las desviaciones entre los precios de los Despachos Coordinados y los Despachos Ejecutados. El Umbral de Precios del MORDAZA fijado conforme a este articulo, se mantendra vigente en tanto no sea sustituido. Articulo 14º.- Intercambio de informacion y publicacion del Programa de Despacho Diario En los Procedimientos y en los Acuerdos Operativos se estableceran los plazos para el intercambio de informacion entre el COES y los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados, asi como los plazos para la publicacion del Programa de Despacho Diario, en el que estaran indicados los intercambios programados para las veinticuatro (24) horas del dia siguiente Articulo 15º.- Operacion de los Enlaces Internacionales 15.1 Criterios de calidad y seguridad En los Acuerdos Operativos se estableceran los criterios y limites de calidad y seguridad, las medidas de proteccion que se utilizaran para la operacion de cada Enlace

Internacional, las responsabilidades para el control de la tension y de la frecuencia, y los niveles de las reservas operativas y de los intercambios. Los criterios minimos a considerar son: a) En la programacion y ejecucion de las TIE se debe preservar, como minimo, los mismos niveles de calidad y seguridad con los que opera el MORDAZA de manera aislada de Otros Sistemas. b) En casos de emergencia, solo seran admitidas las transferencias para preservar la continuidad del suministro del Otro Sistema, si no ponen en riesgo la calidad y seguridad del SEIN. c) Se podra adoptar criterios de calidad y seguridad diferentes a los establecidos en la NTCSE, solo si no tuvieran efecto negativo en la operacion del MORDAZA ni en la aplicacion de las normas nacionales. 15.2 Compensaciones por incumplimiento de las NTCSE Las compensaciones por incumplimiento de las tolerancias de calidad del producto y calidad del suministro, cuya causa sea atribuida a Otro Sistema Interconectado, se aplicaran segun lo dispuesto en la NTCSE, vigente en el Peru, o la que lo sustituya. Las compensaciones a cargo del Otro Sistema estaran limitadas a un monto MORDAZA equivalente al 10% del monto total de las TIE efectuadas en el semestre en que se registra el incumplimiento de los niveles de calidad. Las compensaciones que MORDAZA de cargo del MORDAZA por incumplimiento de las normas o estandares de calidad de Otro Sistema, seran establecidos en los Acuerdos Operativos. Tales compensaciones respetaran, en todo caso, criterios de equidad y simetria con las compensaciones que MORDAZA de cargo del Otro Sistema por incumplimiento de la NTCSE. Los tramos de linea y equipamientos de los Enlaces Internacionales ubicados fuera del territorio nacional, forman parte del Otro Sistema. 15.3 Determinacion de la Capacidad MORDAZA de Transferencia de los Enlaces Internacionales Conjuntamente con los Operadores de los Otros Sistemas, el COES, determinara la Capacidad MORDAZA de Transferencia de los Enlaces Internacionales, mediante estudios que tomen en consideracion los criterios de capacidad MORDAZA de diseno, regulacion de tension, estabilidad transitoria y dinamica, reserva local, confiabilidad, calidad del servicio, seguridad y otros criterios que MORDAZA pertinentes. 15.4 Tratamiento de restricciones e inflexibilidades operativas, pruebas de los Enlaces Internacionales y emergencias en el sistema El COES elaborara los Procedimientos para el tratamiento de las restricciones e inflexibilidades operativas y pruebas de los Enlaces Internacionales Las TIE que no correspondan a un despacho economico, que se efectuen por razones de pruebas en las instalaciones del Otro Sistema, por condiciones de emergencia, por necesidades de confiabilidad, por necesidades operativas o por otras causas, a excepcion de las que se efectuen por pruebas en los Enlaces Internacionales, seran pagadas por el Sistema importador segun los precios de oferta de exportacion ex post del nodo de frontera del Sistema exportador. Estas transferencias no daran lugar a la formacion de Rentas de Transmision a las que se refiere el literal c) del Articulo 18º. Los costos totales de produccion de la energia exportada durante las pruebas de los Enlaces Internacionales seran cubiertos integramente por el Sistema importador. Estas transferencias seran realizadas segun los procedimientos que se establezcan en los Acuerdos Operativos, tomando en cuenta los principios de reciprocidad y de no discriminacion de precios. Los correspondientes Costos Marginales de Generacion de corto plazo del MORDAZA, aplicados al MORDAZA interno, seran determinados segun las normas y procedimientos vigentes. 15.5 Flujo de potencia y energia reactiva, y regulacion de tension en los Enlaces Internacionales Los Procedimientos elaborados por el COES y los Acuerdos Operativos, estableceran los limites de intercambio de potencia y energia reactiva en los Enlaces Internacionales, las tolerancias maximas de variacion de tension en las Barras de Frontera y las penalidades en caso de incumplimiento.

TITULO III. ASPECTOS COMERCIALES
Articulo 16º.- Responsabilidades del COES El COES sera el responsable de la administracion comercial de las TIE, que comprendera, entre otros, las ga-

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