Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 264068
Nº MORDAZA OBJETO CIIU REF. DE (*) (*) (*) MORDAZA (*) SINTESIS DE FECHA ESPECIFACIONES PROB. TECNICAS CONV. (*) (*)

NORMAS LEGALES
MONEDA VALOR (puede ESTIMADO selecc. (*) Valor Reservado) (*) UNID. MED.

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

Canti- MORDAZA ORGANO O ENTIDAD Ubigeo OBSERdad DE ENCARGADA DE LA VACIONES FINANC. ADQUISICION O Depart. Prov. Dist. (*) CONTRATACION (*) (*) (*)

17

7

2-Servicio

9309

18

7

2-Servicio

6412

19

8

1-Bienes 222117

20

7

2-Servicio

9309

21

7

2-Servicio

9300

22

8

1-Bienes 400000

23

8

1-Bienes 513916

24

8

2-Servicio

7020

25

8

1-Bienes 319001

tologia, Television y Fonotecnia Contratacion del 3-Marzo Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Ascensores Contratacion del 9-Setiembre Servicio del Reparto de Correspondencia Suministro de 3-Marzo Materiales para Fotocopiadoras Contratacion del 3-Marzo Servicio de Mantenimiento de Equipos de Telecomunicaciones Contratacion del 9-Setiembre Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Equipos de Aire Acondicionado y Refrigeracion Suministro de 3-Marzo Materiales y Accesorios de Electricidad Suministro de Equi3-Marzo pos, Repuestos Utiles, Accesorios y Materiales de Limpieza Contratacion del 3-Marzo Servicio de Alquiler de Cochera y Estacionamiento Adquisicion de 3-Marzo Equipos de Seguridad

1-Soles

96,744.00

Unidad

1

00

Departamento de Logistica

15

01

01

1-Soles

126,000.00

Unidad

1

00

Departamento de Logistica

15

01

01

1-Soles

60,338.02

Unidad

1

00 y 09

Departamento de Logistica Departamento de Logistica

15

01

01

1-Soles

131,356.00

Unidad

1

09

15

01

01

1-Soles

78,000.00

Unidad

1

00

Departamento de Logistica

15

01

01

1-Soles

50,435.67

Unidad

1

00

Departamento de Logistica

15

01

01

1-Soles

56,727.99

Unidad

1

00 y 09

Departamento de Logistica

15

01

01

1-Soles

54,000.00

Unidad

1

00

Departamento de Logistica

15

01

01

1-Soles

51,780.00

Unidad

1

09

Departamento de Logistica

15

01

01

(*): Recursos Propios: Aporte de los Trabajados

04735
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y las Leyes Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA Articulo 1º.- Suspendase por el plazo de treinta (30) dias calendario la aplicacion de las siguientes disposiciones del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC: a) La exigencia de los requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, contenidos en el articulo 23º. b) El control del peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 37º, concordante con el numeral 1 del anexo IV: Pesos y Medidas. c) La tolerancia del pesaje dinamico por eje simple o conjunto de ejes, conforme a lo establecido en el articulo 38º, concordante con el numeral 3 del anexo IV: Pesos y Medidas. d) La aplicacion de las sanciones por reincidencia y habitualidad, contenidas en el articulo 61º. Articulo 2º.- Durante el plazo a que se refiere el articulo anterior, los articulos que son materia de suspension, asi como los articulos 28º, 34º, 43º y 69º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, seran evaluados por el Comite Tecnico Consultivo que elaboro el proyecto de dicho Reglamento, a

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Suspenden aplicacion de diversas disposiciones del Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, al entrar en vigencia el citado Reglamento, se ha detectado que algunos ar ticulos han generado dificultades en su aplicacion, siendo necesario que una Comision especializada efectue la revision de los mismos, a efectos de determinar la necesidad y viabilidad de su modificacion. En tal sentido, resulta conveniente proceder a la suspension transitoria de la aplicacion de los mismos por un plazo perentorio que permita su revision y analisis;

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