Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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dos en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) por concepto de nichos ni el monto total de las sumas dejadas de cobrar en agravio de la Municipalidad; debemos indicar que la observacion esta orientada a demostrar la mala aplicacion del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), por parte de la Direccion de Servicios Comunales y Sociales y la Division del Cementerio Municipal, consecuentemente la Oficina de Auditoria Interna ha determinado las variaciones en los precios de los nichos de los pabellones "Virgen del Carmen" Lado A y B y Virgen del MORDAZA Lado A y B, como se demuestra con el siguiente ejemplo: Segun el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) el precio de un MORDAZA a la fecha del Pabellon Virgen del MORDAZA asciende a S/. 1,116.50 Nuevos Soles y segun lo informado por la Direccion de Servicios Comunales se ha cobrado la suma de S/. 660.00 Nuevos Soles, cantidad que autoritariamente determino el procesado MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA, conforme se expresa en el Informe Nº 005-2002-2-2162 Observacion que textualmente dice: "La situacion expuesta se ha presentado por descuido y/o negligencia del encargado de la administracion del Cementerio Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA, quien ha emitido los precios de los nichos de los pabellones observados por montos distintos al senalado en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA)", de la cual se desprende efectivamente que el procesado no ha cobrado directamente las sumas indicadas con precios menores a los establecidos en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), pero si ha inducido a error al emitir valores con precios que no correspondian al Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad; en tal sentido el procesado no ha desvirtuado los cargos imputados en el MORDAZA administrativo; por lo que se encuentra incurso en la comision de falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d), f) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda se le aplique al procesado la sancion de destitucion prevista en el inciso d) del Articulo 155º del D.S Nº 005-90-PCM; Que, de otro lado con fecha 22 de enero del 2004 mediante Carta C-0239-04 dirigida al Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el procesado MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA deduce la nulidad y la prescripcion del MORDAZA administrativo aperturado contra su persona con Resolucion de Alcaldia Nº 950-2003-MDP/A. Al respecto, cabe precisar que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a esa fecha ya habia culminado su labor conforme se demuestra con su Informe Final Nº 002-2004-CEPAD/MDP de fecha 21 de enero de 2004 presentado al Despacho de Alcaldia con fecha 21 de enero de 2004 por lo que la nulidad y prescripcion formulada por el procesado resulta extemporanea y en consecuencia inadmisible; Que, mediante Carta con Codigo C-3875-03 de fecha 24 de diciembre de 2003, recepcionada por la Municipalidad, el procesado MORDAZA Rendon Cuya formula su respectivo descargo dentro del plazo de ley, manifestando que la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad a traves del Informe Nº 005-2002-2-2162 realizo su respectivo examen en forma superficial e incompleta, en lo que respecta al procedimiento de cobranza iniciado contra MORDAZA Casinelli MORDAZA sobre la cancelacion del impuesto predial considerando pagado los ultimos periodos 1998-1999 y 2000 debiendo ser los periodos mas antiguos como son los anos 1992, 1993 y 1994, asimismo sobre la omision en comunicar a algunos bancos para la retencion de los fondos de los contribuyentes omisos al pago de tributos y arbitrios durante el periodo 2001 y enero - Agosto 2002, concluyendo que no le alcanza responsabilidad alguna porque se adoptaron las medidas correctivas pertinentes, por lo que no se ha ocasionado perjuicio a la Municipalidad; al respecto, se debe precisar que si bien es MORDAZA la situacion planteada acredita que el error ha sido subsanado, debemos indicar que el Examen Especial fue desarrollado para determinar el grado de solidez del Sistema de Control Interno establecido para la Oficina de Rentas, asi como evaluar los procesos tecnicos, normas y procedimientos de los sistemas de captacion de recursos financieros, tributos y otras rentas municipales. Por tanto, la regularizacion que se ha efectuado no limita la determinacion de la responsabilidad respectiva a quienes permitieron en un primer momento que se diera la situacion irregular ademas durante la realizacion del Examen Especial se pudo constatar que el error aun persistia no habiendose realizado la correccion correspondiente lo cual se plasma en el Informe Nº 005-200202-2162, concluyendo que existen deficiencias en la cancelacion del impuesto predial cobrado por la Unidad de Ejecucion Coactiva, habiendose dispuesto su pago por los periodos 1998, 1999 y 2001 debiendo ser los periodos mas antiguos como son: 1992, 1993 y 1994, hecho que distorsiona la informacion en la base de datos, recomendandose por ello que el MORDAZA de ejecucion coactiva se debe llevar de acuerdo a lo que senala

la normatividad vigente, desprendiendose que se habia cometido ya la falta y que esta persistia hasta el momento en que se desarrollaron las labores de trabajo de MORDAZA del Examen Especial lo cual transgredia el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 por no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio publico, existiendo la responsabilidad administrativa. Finalmente, la adopcion de los correctivos se evalua durante el seguimiento de medidas correctivas derivadas de las recomendaciones del Informe de Auditoria; en ese momento si permitira dar por implementada la recomendacion. Por lo expuesto la Comision Especial de Procesos Administrativos considera que el procesado no ha desvirtuado los cargos imputados al no haber presentado nuevas pruebas instrumentales a parte de los presentados en la accion de control, subsiste la responsabilidad administrativa por lo que se encuentra incurso en la comision de falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda se le aplique al procesado la sancion de destitucion prevista en el inciso d) del Articulo 155º del D.S Nº 005-90PCM; Que, asimismo mediante Cartas con Codigos Nºs. C-031504 y C-0316-04 de fecha 28 de enero de 2004 el procesado MORDAZA Rendon Cuya formulo escritos solicitando declarar la caducidad del MORDAZA en aplicacion del Articulo 163º del D.S Nº 005-90-PCM; manifiesta el procesado que el MORDAZA administrativo disciplinario aperturado por Resolucion de Alcaldia Nº 950-2003-A/MDP ha incurrido en caducidad al haber transcurrido mas de treinta (30) dias habiles a que se refiere el Articulo 163º del D.S Nº 005-90-PCM, sin que la Comision Especial de Procesos Administrativos MORDAZA elevado su Informe Final al Despacho de Alcaldia en el plazo que senala la ley, ni el titular de la entidad, vale decir la Alcaldesa de la Municipalidad MORDAZA emitido la Resolucion correspondiente. Al respecto, cabe precisar que de conformidad con los Articulos 163º y 164º del D.S Nº 005-90-PCM el plazo de treinta dias habiles improrrogables, son para que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, investigue y evalue las pruebas, descargos, informes orales, etc; pero de ninguna manera en este plazo esta comprendida la Alcaldesa por lo que el procesado incurre en error al pretender que dentro de los treinta dias habiles, tanto la Comision como la Alcaldesa deben emitir el Informe Final y la Resolucion de Alcaldia respectivamente, por lo cual el recurso presentado por el procesado deviene en improcedente; Que, mediante Carta con Codigo C-3876-03 de fecha 24 de diciembre del 2003 la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula su descargo dentro de los plazos de ley, manifestando que el inciso g) del Articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) le obliga como funcion y atribucion de disponer los embargos, bajo las formas que establece la ley, mas no le obliga a supervisar y/o monitorear el adecuado cumplimiento de las funciones de los Auxiliares Coactivos a su cargo; y por lo cual esta imputacion resulta falsa e inconsistente ya que su jefatura dispuso la realizacion de embargos tal como lo establece el Articulo 33º de la Ley de Procedimientos Coactivos Ley Nº 26979. Sobre este argumento debemos indicar que no se dio cumplimiento estricto a la MORDAZA citada en su descargo, ya que el Articulo 33º de la Ley 26979 establece como modalidad, el embargo en forma de retencion, sin precisar que esta medida sea selectiva y solo a algunos Bancos. Segun el Informe Nº 005-2002-2-2162 se detecto la deficiencia en la Unidad de Ejecucion Coactiva al haber omitido en comunicar a algunos bancos para la retencion de fondos de los contribuyentes omisos al pago de tributos y arbitrios; quedando evidenciado que si bien la accion de embargo compete a sus Auxiliares Coactivos tambien es MORDAZA que la Ejecutora Coactiva no ha supervisado y/o monitoreado el cumplimiento de las acciones de los Auxiliares Coactivos, verificando como corresponde por ser el superior jerarquico y responsable del area. Las notificaciones de embargo en forma de retencion se efectua en todas las entidades bancarias asegurando la efectividad en el cobro de las deudas tributarias. Tambien cabe senalar que el descargo de la Ejecutora Coactiva presentado durante el Examen Especial plasmado en el Informe Nº 185-2002MDSSP/EC indica que "de acuerdo al Informe emitido por el Auxiliar Coactivo MORDAZA Rendon Cuya, Auxiliar a cargo de los procedimientos referidos quien manifiesta que en algunos casos si se han realizado notificaciones de entidades bancarias y que en otros casos no". Asi, evaluando este descargo se confirma la inaccion por parte de la procesada, al no supervisar y/o monitorear el adecuado cumplimiento de las funciones de sus subordinados, situacion por lo cual le asiste responsabilidad administrativa a la Ejecutora Coactiva MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones que expresamente senala: "Disponer los embargos, bajo las formas que establece la ley", accion que se cumplio

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