Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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mo mensual para cada arbitrio (S/. 3.20 para Limpieza Publica, S/.1.40 para Parques y Jardines Publicos y S/.1.70 para Serenazgo) . Articulo 7º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, los propietarios de los predios; asimismo este alcanza a los casos en que se ceda el uso de los predios a terceros bajo cualquier titulo, a quienes los propietarios podran trasladar el monto a pagar. Asi mismo el propietario del predio se encuentra obligado al pago, asi se encuentre desocupado el predio. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor o tenedor del inmueble. Tratandose de kioscos y/o modulos, que provisionalmente se encuentren ocupando la via publica son afectos los conductores, por los arbitrios de limpieza publica por ser beneficiarios de dichos servicios. Articulo 8º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, los adquirientes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los arbitrios municipales que adeude el transferente. Articulo 9º.- DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUUBLICOS Y SERENAZGO Para la determinacion de la Tasa de Arbitrios Municipales, se ha tomado en cuenta el costo efectivo del servicio el cual se distribuira entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios tecnicos determinados en el articulo 5º de la presente Ordenanza y cuyos montos son los siguientes:
ARBITRIOS Limpieza Publica (incluye relleno sanitario) Parques y Jardines Publicos Serenazgo TOTAL Mensual 159,336.93 110,808.53 48,107.96 318,253.42 Anual 1,912,043.13 1,329,702.41 577,295.50 3,819,041.04

c) Centros Educativos de propiedad del Estado. d) Instituciones Publicas sin fines de lucro. e) En uso, bajo cualquier titulo, por las dependencias de la Policia Nacional del Peru, siempre y cuando MORDAZA destinadas a los fines propios de dicha Institucion. f) De propiedad de los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. g) De propiedad o en uso, bajo cualquier titulo, del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. h) Que se constituyan como unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que MORDAZA accesorias al predio principal, tales como cocheras o estacionamientos, a excepcion de aquellas que se encuentren arrendadas, hayan sido MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios. Articulo 14º.- DE LOS INCENTIVOS Para el ejercicio 2004, se concedera como incentivo por el abono adelantado u oportuno de los tributos, un descuento del orden del 20%, 10% y 5% segun los supuestos que a continuacion se detalla: a) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del impuesto predial, realicen el pago total correspondiente a todo el ejercicio 2004 de dicho Impuesto Predial y Arbitrios, gozaran de un descuento del 20% de la tasa de arbitrios. b) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del impuesto predial realicen el pago de arbitrios correspondiente al primer semestre del ejercicio 2004, gozaran de un descuento del 10% de la tasa de arbitrios. c) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago del trimestre de Impuesto Predial, cancelan este y ademas efectuen el pago adelantado correspondiente al trimestre de arbitrios del ejercicio 2004, gozaran de un descuento del 5% de la tasa de arbitrios. Articulo 15º.- DE LAS RECAUDACIONES Para efectuar la recaudacion de los Arbitrios senalados, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el T.U.O del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 013599-EF, Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165. Articulo 16º.- DE LOS COMERCIANTES INFORMALES Los comerciantes informales autorizados por la Municipalidad de San MORDAZA, abonaran diariamente la suma de S/.1.00 un MORDAZA sol diario por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica. Los modulos y kioscos abonaran por el mismo concepto la suma de S/.2.00 dos nuevos soles diarios. Articulo 17º.- DEL RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Luis. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica y parques y jardines publicos y serenazgo, segun corresponda.

Articulo 10º.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los arbitrios se devengan al mes siguiente de efectuada la transferencia de dominio del predio. Asimismo cualquier modificacion que sufra el predio en valuo o uso, afectara al propietario a partir del mes siguiente de producido el hecho generador. Articulo 11º.- DEL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2004 vence: CUOTA 1ra. Cuota 2da. Cuota 3ra. Cuota 4ta. Cuota FECHA 30 de MORDAZA 30 de junio 30 de setiembre 30 de diciembre

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Exonerese del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo a casos de probado estado de precariedad, cuando sea solicitado por el Titular del predio; con informe favorable de la asistenta social de la Municipalidad, informe favorable de la Gerencia de Rentas y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444 y Art. 43º de la Ley Nº 27972. Dicha exoneracion operara a partir del mes siguiente de aprobado el beneficio. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como las posibles prorrogas del vencimiento de las obligaciones formales que esta dispone. Tercera.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas segun corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04738

Articulo 12º.- DE LOS BENEFICIOS A LOS PENSIONISTAS En el caso de los pensionistas que esten gozando del beneficio de deduccion al Impuesto Predial seran beneficiados con un descuento del 30% en los Arbitrios Municipales, siempre que el pensionista o la sociedad conyugal destine su predio para si mismos con el uso para fines de vivienda, no tengan otro ingreso adicional a la pension que reciben y que estas en conjunto no excedan del valor de una UIT vigente. La contravencion a lo indicado, acarreara la aplicacion de las categorias establecidas para el propietario comun perdiendo el beneficio MORDAZA indicado. Articulo 13º.- DE LAS INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de: a) Los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, siempre que el uso de sus predios no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos.

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