Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

con el cobro de dietas, incrementadas sin Acuerdo de Concejo, asimismo, con cobros por sesiones no realizadas, sesiones no asistidas y sesiones solemnes, ocasionando perjuicio economico en contra de la precitada Municipalidad, hasta por el monto de S/. 205 345,00, que de igual forma debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de dano economico como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados, ex autoridades de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04654

catorce de enero de dos mil cuatro, respectivamente, resuelve notificar con la sentencia del Tribunal Constitucional al Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines de ley; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesion del veintiseis de febrero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por el 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA SONO MORDAZA, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, recobrando vigencia su titulo que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04709

Reincorporan a Juez Titular de Trabajo de Chiclayo, del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2004-CNM MORDAZA, 2 de marzo de 2004 VISTO: La resolucion numero nueve, del quince de enero de dos mil cuatro, expedida por la senora Juez del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del diez de MORDAZA de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por la doctora MORDAZA MORDAZA Cervera MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente numero 664-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicables el articulo 3º de la Ley numero 27433, el acuerdo del Consejo y la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura numero 211-2001-CNM, del quince de setiembre del dos mil uno; ordenando se le reincorpore en el cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, recobrando plena vigencia el titulo original que le otorgo la invocada investidura; Que, la senora Juez del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero nueve, del quince de enero de dos mil cuatro, ordena que se cumpla con lo ejecutoriado; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesion del veintiseis de febrero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora MORDAZA MORDAZA CERVERA MORDAZA, en el cargo de Juez Titular de Trabajo de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA, recobrando vigencia el titulo que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04710

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Chiclayo, del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 074-2004-CNM
MORDAZA, 2 de marzo de 2004 VISTO: Las Resoluciones numeros treinta y seis, y treinta y ocho, del treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y catorce de enero de dos mil cuatro, respectivamente, expedidas por el senor Juez del Setimo Juzgado Civil de Chiclayo. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del veintiocho de enero de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Sono MORDAZA, contra el Estado peruano, recaida en el Expediente numero 2872-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion numero 083-92FN-JFS y la Resolucion Suprema numero 207-92, asi como los Decretos Leyes numeros 25530, 25735 y 25991; ordenando se le reincorpore en el cargo que venia desempenando a la fecha de su destitucion; Que, el senor Juez del Setimo Juzgado Civil de Chiclayo, mediante Resoluciones numeros treinta y seis, y treinta y ocho, del treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y

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