Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 264094
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

En sesion ordinaria de fecha 20 de febrero del 2004, la Resolucion de Alcaldia Nº 059-2004-AEM/AL-MDP, declarando la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MDP, el Informe Legal de la Oficina de Asesoria Legal, referido a la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion precitado, el Informe Nº 022004-CEP/MDP, del Comite Especial Permanente, sobre nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion; y el informe Legal de la Oficina de Asesoria Legal, referido a la declaracion de urgencia al suministro de productos alimenticios al programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente, encargado de ejecutar el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CE/MDP, para el suministro de productos para el Programa del Vaso de Leche, al elaborar las bases administrativas correspondientes, no consigna expresamente la informacion respecto del contenido minimo nutricional y energetico de las raciones que diariamente seran entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, de conformidad a lo establecido en la R.M. Nº 711-2002-SA/DM, que establece que la racion alimenticia diaria debera aportar un minimo de 207 Kilocalorias por racion, de 6.21 a 7.76 g. de proteinas, de 4.6 a 5.75 g. de grasas y de 35.19 a 31.05 g. de carbohidratos. Los cuales deberan estar distribuidos energeticamente, debiendose obtener energia segun el siguiente criterio: de 12 a 15% de proteinas, de 20 a 25% de grasas y de 68 a 60% de carbohidratos; Que, el CONSUCODE en su Comunicado Nº 0052003(PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2003, sobre Lineamientos para la Evaluacion de Propuestas en los Procesos para la Adquisicion de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, en su numeral 3.5, primer parrafo, relacionado al cumplimiento de Valores Nutricionales ­Ley Nº 27470 y Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM y forma de preparacion de la Racion Alimenticia Diaria, taxativamente senala: "En observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, este Consejo Superior reitera la necesidad de que las Entidades cumplan obligatoriamente con consignar expresamente la informacion respecto del contenido minimo nutricional y energetico de las raciones que diariamente seran entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 7112002-SA/DM y senalando expresamente el numero de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo sancion de declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion que se encuentre en curso"; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 059-2004-AEM/ALMDP, declara la nulidad de oficio el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MDP, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion precitado hasta la etapa de elaboracion de la bases administrativas, a efecto de que esta cumpla con consignar expresamente la informacion respecto del contenido minimo nutricional y energetico de las raciones que diariamente seran entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; Que, la declaracion de nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004CEP/MDP, conlleva retrasar la adquisicion de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, los mismos que tienen como finalidad el consumo inmediato por parte de los beneficiarios, por lo que se hace necesario adoptar las acciones inmediatas que nos permitan evitar el desabastecimiento de productos al citado Programa, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos beneficiarios del citado Programa; Que, en este sentido, el analisis a los elementos sustentados por el Comite Especial Permanente y Resolucion de Alcaldia que declara la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP-MDP, justifican, al MORDAZA de los articulos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar en situacion de Urgencia la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por 60 dias, debiendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo de conformidad a lo senalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, es imprescindible declarar la situacion urgencia al suministro de productos del Programa del Vaso de Leche, a fin de asegurar el abastecimiento de productos al Programa en mencion, y adoptar acciones inmediatas para atender en forma normal las raciones diarias que demanda el Programa del Vaso de Leche senaladas en la Ley Nº 27470 y su modificatoria la Ley Nº 27712; Que, el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM, sobre Exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, senala en el inciso c) que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la presente ley; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 21º de la acotada ley, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que faculta a esta, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para efectuar el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, modificado por el D. S. Nº 079-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina un accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones correspondientes; Que, el articulo 20º, de la acotada MORDAZA, senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizan mediante el MORDAZA de Adquisicion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion por Acuerdo de Concejo, el cual debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA del Acuerdo de Concejo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el Articulo 41º de la Ley N° 27972, Organica de Municipalidades, y con las dispensas del tramite de Aprobacion del Acta; por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia, hasta por 60 dias, al suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pativilca, hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, segun el siguiente detalle:
ITEMS PRODUCTO CANTIDAD 2,357.52 kilogramos 10,716 unid. de 410 g. TOTAL S/. MONTO 6,954.68

Item I: Hojuela de MORDAZA Item II: Leche Evaporada Entera en Lata

S/. 18,967.32 S/. 25,922.00

Articulo Segundo.- La fuente de financiamiento correspondiente es la de transferencias internas del sector publico Programa Vaso de Leche Articulo Tercero.- Encargar al Area de Abastecimientos, la adquisicion mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, de conformidad a lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su notificacion a la Contraloria General de la Republica, el presente Acuerdo de Concejo, dentro de los diez dias siguientes a su fecha de aprobacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04691

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.