Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Abog. MORDAZA RONDONO MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y ROSAS; y a los funcionarios Sr. MORDAZA RENDON CUYA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Los Funcionarios y ex Funcionarios comprendidos en el articulo 3º de la presente resolucion, no podran reingresar a la administracion publica dentro de los cinco (5) anos computados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion conforme a ley, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en la presente resolucion. Articulo Sexto.- Disponer que la Oficina de Secretaria General remita copias autenticadas de la presente resolucion a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Unidad de Personal, al Organo de Control Institucional y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de MORDAZA, asi como a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º inciso c) del D.S Nº 74-95-PCM, para los fines pertinentes conforme a ley. Articulo Septimo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 04688

nicipal por mayoria; con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- MANTENER en 1.10 de la UIT el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Municipal, por asistencia efectiva a sesion de Concejo; con sujecion a las disposiciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2003-MSB-C de fecha 8 de enero del 2003. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL MORDAZA BALAZAR H. MORDAZA Alcaldesa 04664

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan contratar suministro de combustible mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2004-MSI
San MORDAZA, 2 de marzo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 015ADM-FIN/MSI, de la Comision de Administracion y Finanzas, el Dictamen Nº 022-2004-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, el Informe Nº 165-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 028-2004-10-OLSGM/MSI de la Oficina de Logistica y Servicios Generales sobre Declaracion de Situacion de Urgencia del Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º, inciso c), del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia de acuerdo a ley; Que, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la entidad tiene a su cargo, segun lo senala el articulo 21º del citado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a los Informes Nº 028-2004-10-OLSG/MSI de la Oficina de Logistica y Servicios Generales y al Informe Nº 165-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y al MORDAZA de los Articulos 9º Inciso 35) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA el suministro de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad y se autorice su contratacion mediante MORDAZA de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, por situacion de urgencia, para la contratacion del suministro de combustible, por un monto referencial de S/. 243,000.00 (Doscientos cuarenta y tres mil y 00/ 100 Nuevos Soles) y por sesenta (60) dias calendario, o hasta que se efectue la contratacion como resultado del MORDAZA de seleccion definitivo que se lleva a cabo, siendo la fuente de financiamiento Recursos Propios. Articulo 3º.- AUTORIZAR la contratacion del referido suministro de combustible mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, encargandose a la Oficina de Logistica y Servicios Generales, a traves de la Unidad de Logistica, realizar el tramite correspondiente.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen mantener monto de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2004-MSB-C
San MORDAZA, 3 de marzo de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO, en la VI-2004 Sesion de Concejo de la fecha, el pedido formulado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de la determinacion de las dietas en adecuacion a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el monto de la dieta de los Regidores se fijara mediante Acuerdo de Concejo, de acuerdo a la real y tangible capacidad presupuestal; y sera pagada por asistencia efectiva a sesion. No pudiendo otorgarse mas de 4 dietas mensuales a cada Regidor, independientemente del numero de sesiones que se realicen; Que, si bien la percepcion de la dieta se sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los Regidores no se limita a la misma; sino, comprende el trabajo que se realiza en las Comisiones Ordinarias y Especiales que nombra el Concejo; asi como al cumplimiento de las funciones propias del cargo, establecidas en la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2003-MDBC de fecha 8 de enero del 2003, el Concejo Municipal, ratificando Acuerdos de periodos anteriores, determina el monto de la dieta en 1.10 de la UIT, vigente, como monto MORDAZA del que se deduciran los impuestos de ley; por asistencia efectiva a Sesion de Concejo; Que, con criterio concordante con los lineamientos y politica de la gestion, se ha determinado que para el presente ejercicio se ratifique lo acordado en el ejercicio anterior en cuanto respecta al monto de las dietas por sesion y el pago de las mismas se sujete a lo que dispone la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Mu-

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