Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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dos y otros, del distrito de Brena por un plazo de 60 dias calendario, tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes; Con la Visacion de los Gerentes de la Oficina de Administracion de Recursos y de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto por unanimidad el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la Contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, y otros del distrito de Brena, hasta un plazo MORDAZA de 60 dias calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscribe el contrato correspondiente, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Unidad de Logistica como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion via Adjudicacion de Menor Cuantia de conformidad con el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el articulo primero y de acuerdo al siguiente monto maximo: - Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos y otros S/. 400,000.00 Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Articulo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04694

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Sancionan con destitucion a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 227-2004-A/MDP
MORDAZA, 2 de marzo de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO, el Informe Nº 002-2004-CEPAD/MDP de fecha 21 de enero de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 855-2003MDP/A de fecha 11 de noviembre del 2003 se designo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de MORDAZA, de conformidad a lo previsto en el articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 276

- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 165º de su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 950-2003-MDP/ A de fecha 9 de Diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2003, se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario a un grupo de Funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de acuerdo al siguiente detalle: A los ex Funcionarios Sr. MORDAZA MORDAZA Belleza MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Orderique y al Abog. MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, actual Director de la Oficina de Asesoria Juridica, quienes en su condicion de Presidente y Miembros respectivamente, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por Resolucion de Alcaldia Nº 0442003-MDP/A de fecha 15 de enero de 2003, permitieron la prescripcion de la supuesta falta disciplinaria imputada al ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con calificarla y consecuentemente pronunciarse sobre la procedencia de aperturar MORDAZA administrativo disciplinario en el plazo de un ano a que se refiere el Articulo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por D.S Nº 005-90-PCM. Cabe precisar que las imputaciones formuladas a los miembros de la citada Comision Especial se derivan del Informe Nº 004-2002-2-2162 Auditoria a los Estados Financieros Periodo 2001 de fecha 18 de octubre del 2002 emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; a los ex Funcionarios MORDAZA Rondono MORDAZA ex Director de Rentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria y a los Funcionarios MORDAZA Rendon Cuya, actual Auxiliar Coactivo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Ejecutora Coactiva; asi como al servidor MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA - ex Administrador del Cementerio Municipal, por las responsabilidades administrativas determinadas en el Informe Nº 005-2002-2-2162 - Examen Especial a la Oficina de Rentas - Ejercicio Economico 2001 de fecha 26 de diciembre de 2002; Que, del analisis de los descargos formulados por los procesados ex Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 044-2003-MDP/A, integrada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Belleza MORDAZA, Presidente; Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro; y el Sr. MORDAZA MORDAZA Orderique, Miembro. Se desprende que el Sr. MORDAZA MORDAZA Belleza MORDAZA, ex Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios presenta su descargo manifestando que no le asiste responsabilidad administrativa, invocando como fundamento el Articulo 104º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que senala que: "Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposicion de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivacion basada en el cumplimiento de un deber legal o el merito de una denuncia". Al respecto, cabe precisar que el procesado con su descargo no ha desvirtuado las imputaciones formuladas en el MORDAZA administrativo aperturado, mas aun su situacion se agrava, por cuanto al haber tomado conocimiento de la Resolucion que designo a los ex Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la cual fue Presidente durante el lapso de nueve (9) meses, no efectuo gestion alguna ante ninguna instancia municipal, menos a la alta Direccion para conocer las causas pendientes de calificacion como ha sucedido con la prescripcion de la supuesta falta en que incurrio el ex Funcionario MORDAZA MORDAZA Avila; mas aun ni siquiera cumplio con instalar dicha comision especial lo que constituye una grave omision, en agravio de la Municipalidad de MORDAZA, por lo tanto el procesado se encuentra incurso en lo previsto en los incisos a), b) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debiendose tener en cuenta ademas el ultimo parrafo del Articulo 27º de la mencionada Ley que senala que "Una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido", por cuyas razones la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por acuerdo unanime recomienda que al procesado se le aplique la sancion de destitucion de acuerdo a lo establecido por el Articulo 155º inciso d) y Articulo 159º del D.S Nº 005-90-PCM. Con fecha 16 de diciembre de 2003 los procesados Sr. MORDAZA MORDAZA Orderique y Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentan su respectivo descargo manifestando que en los casi 10 meses que integraron la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por Resolucion de Alcaldia Nº 044-2003-MDP/ A, jamas fueron convocados por su Presidente Sr. MORDAZA MORDAZA Belleza MORDAZA para calificar una sola denuncia, ni tener conocimiento formal de los hechos que han generado la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario. Al respecto cabe senalar que de acuerdo a lo establecido por el Articulo 95º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Comision de Procesos Administrativos es un Organo Colegiado y el Articulo 96.1 de este mismo cuerpo legal, senala que cada Organo Colegiado de las entidades es representado por un

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