Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

Aplazan fecha de cancelacion al contado y de primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2004
ORDENANZA Nº 004-2004-MDSL
San MORDAZA, 27 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, con el Concejo reunido en su totalidad; se trato sobre el Derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial - Arbitrios y Distribucion para el Ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y, en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales hasta el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Articulo 36º del T.U.O. del Codigo Tributario estipula que la Administracion esta facultada para conceder el aplazamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general; Que, se ha visto por conveniente aplazar la fecha de cancelacion de la primera cuota del Impuesto Predial, senalada para el ultimo dia habil del mes de febrero; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, Decreto Legislativo 776 - de Tributacion Municipal y T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y del tramite de aprobacion del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aplazar la fecha de cancelacion al contado del Impuesto Predial Anual 2004, hasta el diecisiete de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- Aplazar la fecha de cancelacion de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2004, hasta el diecisiete de marzo del presente ano. Articulo Tercero.- Las fechas de vencimiento para el pago de la 2da, 3era. y 4ta. Cuota trimestral del Impuesto Predial sera en las fechas senaladas en el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Unidad de Imagen Institucional para su cumplimiento y difusion. Articulo Quinto.- Delegar al Sr. MORDAZA las facultades de poder prorrogar la fecha de cancelacion a que se hace mencion en los articulos primero y MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04739

En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, con el Concejo reunido en su totalidad; se trato sobre el Derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial - Arbitrios y Distribucion para el Ejercicio 2004; y, CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, tipifica: "Las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de Valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas..." Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 192-2003EF, se establece que a partir del 1 de enero del 2004, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/ .3,200.00 (Tres Mil Doscientos Nuevos Soles); De conformidad con el Articulo 9º, incisos 8) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 de Tributacion Municipal; con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Fijese en S/.8.20 (Ocho Nuevos Soles con 20/100), el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho de emision mecanizada, actualizacion de valores de la declaracion jurada del PU y HR, determinacion del Impuesto y recibos de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2004, incluida su distribucion a domicilio. Por cada formato adicional P.U. se abonara S/.0.90 (Noventa Centimos de Nuevos Sol con 00/100) por la emision mecanizada y distribucion, importe que se incluira en el recibo del primer trimestre. Articulo Segundo.- Fijese en S/.1.00 (Un MORDAZA Sol con 00/100), el monto mensual que deberan abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2004, incluyendo su distribucion a domicilio. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Unidad de Informatica y, Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04740

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Dispensan de publicacion de edictos matrimoniales a parejas que participen en el Matrimonio Civil Masivo I 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2004-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 27 de febrero de 2004

Fijan montos por derechos de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion y recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 005-2004-MDSL
San MORDAZA, 27 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 018-2004-SGRC-GDS/MDSA, de fecha 16 de febrero del 2004, la Subgerencia de Registro Civil, solicita la aprobacion de la dispensa de la publicacion del Edicto del Matrimonio Civil Masivo I - 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 234º del Codigo Civil, establece que el matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada

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