Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

Que, mediante Resolucion Nº 009-2003/CDS-INDECOPI, publicada el dia 7 de febrero de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejido popelina poliester/ algodon en anchos mayores o iguales a 2.20 metros, originarios de Pakistan; Que, mediante Resolucion Nº 140-2003/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de octubre de 2003, la Comision resolvio aplicar derechos antidumping provisionales de 33% sobre el valor FOB de las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2.20 mts., cuyo gramaje este comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de Pakistan; Que, el 14 de agosto de 2003 y el 12 de enero de 2004, se llevaron a cabo las audiencias dentro del procedimiento de investigacion de conformidad con lo establecido en los articulos 30º y 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento) contando con la participacion de los representantes de las empresas apersonadas al procedimiento de investigacion y de los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Peru; Que, el 13 de noviembre de 2003 la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, habiendose recibido comentarios a este documento los dias 26, 27 y 28 de noviembre; Que, tomando en cuenta las caracteristicas fisicas, insumos, MORDAZA, comercializacion y usos, se ha determinado que el producto nacional es similar al producto importado de Pakistan; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio ponderado de exportacion del producto investigado, que es de 3.26 US$/ kg; Que, se ha determinado que el valor normal reconstruido del producto investigado es de US$ 4,39 por kilogramo; Que, al compararse el precio FOB promedio ponderado de exportacion y el valor normal se ha hallado un margen de dumping de 34,66% (US$ 1,13 por kilogramo) en las exportaciones a Peru del producto originario de Pakistan; Que, se ha determinado la existencia de dano en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, reflejado en una disminucion de las ventas nacionales; perdida de participacion en el MORDAZA interno, una disminucion de la produccion y el nivel de empleo, y una reduccion de los precios nacionales; Que, se ha determinado la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de Pakistan y el dano determinado en la MORDAZA de produccion nacional, al comprobarse que estas importaciones afectaron los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, se ha descartado la posibilidad de que otros factores como las importaciones de terceros paises MORDAZA los causantes del dano; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 004-2004/CDS, el cual es parte integrante de la presente resolucion, y es de acceso publico en el por tal inter net del Indecopi, http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2004.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 26 de febrero de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de las empresas Peru Pima S.A. y Tejidos San MORDAZA S.A. y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 1,13 por kilogramo a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2.20 mts, cuyo gramaje este comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de la Republica de Pakistan. Articulo 2º.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria que regularice la cobranza de los derechos antidumping provisionales, establecidos mediante Resolucion Nº 140-2003/CDS-INDECOPI, confor-

me a lo dispuesto en el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento y al Gobierno de la Republica de Pakistan. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 04657

INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE para el ano fiscal 2004
RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-040-2004
Callao, 27 de febrero del 2004 VISTOS: Memorandum Nº 149/2004-Flota, de fecha 23 de febrero del 2004. Memorandum Nº OPP-065-2004 de fecha 20 de febrero del 2004. Memorandum Nº OPP-066-2004 de fecha 20 de febrero del 2004. Informe Nº ULeI-178-2004 de fecha 24 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos se senala la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE correspondiente al Ano 2004 mediante la inclusion y exclusion de diferentes procesos de seleccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº DE-019-2004 de fecha 12 de febrero del 2004, el Titular del Pliego aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE para el ano fiscal 2004; Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe preveer los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, de acuerdo a lo regulado en el Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa segun corresponda para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; A su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, la propuesta de inclusion y exclusion de procesos de seleccion solicitada mediante Informe Nº ULeI-178-2004 y Memorandum Nº 149/2004-Flota, cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion; Con el Visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Administracion y Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion;

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