Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

parcialmente por la negligencia de la procesada ya que no se evidencian las medidas correctivas adoptadas. Es necesario senalar que la procesada registra antecedentes de sancion disciplinaria efectivizada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 3372003-MDP/A de fecha 30 de MORDAZA del 2003, por faltar constantemente el respeto a los superiores jerarquicos negandose a cumplir con las labores encomendadas por la Direccion de Rentas, tal como consta en los Informes Nºs 002-2003-MDP/OA de fecha 13 de marzo del 2003, Informe Nº 027-2003/MDP/OP de fecha 24 de marzo del 2003 y el Informe Nº 010-2003-MDP/DM de fecha 13 de MORDAZA del 2003 lo cual constituye agravantes para determinar la sancion a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cespedes. En consecuencia, la procesada no ha desvirtuado las imputaciones formuladas en la Resolucion de apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario encontrandose incursa en la comision de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo 276, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda que se le aplique a la procesada la sancion de destitucion prevista en el inciso d) Articulo 155º del D.S Nº 005-90-PCM; Que, con respecto a lo planteado por la procesada en el sentido de que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no es competente para conocer el MORDAZA instaurado por no tener la condicion de funcionario de confianza, debemos senalar que de acuerdo con el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y el Articulo 1º de la Ley Nº 27204 los Ejecutores y Auxiliares Coactivos tienen la condicion de funcionarios por lo que la nulidad insalvable deducida por la procesada resulta improcedente al no haberse incurrido en causales de nulidad previstas por el articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, mediante Carta con Codigo C-0007-04 de fecha 5 de enero del 2004, la procesada luego de haber planteado sus respectivos descargos, deduce la nulidad absoluta del MORDAZA administrativo disciplinario aperturado, manifestando que se ha violado los principios de legalidad y del debido procedimiento contemplados en los numerales 11 y 12 del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, asimismo senala que la Comision Especial y la Alcaldesa se han excedido en sus funciones por lo que se ha incurrido en causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del Articulo 10º de la MORDAZA citada ley; al respecto, cabe senalar que las resoluciones administrativas que instauren procesos administrativos disciplinarios no pueden ser objeto de impugnacion, porque estas unicamente oficializan el inicio del MORDAZA investigatorio bajo la presuncion objetiva de la Comision de faltas disciplinarias, las mismas que pueden ser desvirtuadas por los procesados, mas aun no constituye sancion de caracter disciplinario, sobre las objeciones planteadas por la procesada indicando que no se ha observado el MORDAZA de legalidad, el acotado MORDAZA no ha sido vulnerado porque tanto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios como la Titular de la Entidad, se debe indicar que han actuado con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S Nº 005-90-PCM y demas normas complementarias, la Comision Especial ha actuado en base al Informe de Auditoria que es la prueba pre - constituida de la comision de una falta administrativa, examinando por lo tanto los descargos que la procesada ha presentado frente a la responsabilidad imputada en los Informes del Organo de Control Institucional, en este orden de cosas la procesada manifiesta que en la resolucion que le instaura MORDAZA administrativo disciplinario se consigna una falta que no habria sido materia de investigacion por parte de la Oficina de Auditoria Interna y que no hizo uso de su derecho a la defensa; al respecto cabe precisar que el cargo imputado a la procesada que figura en el Informe Nº 005-2002-2-2162 es el de no haber dado cumplimiento al inciso g) del Articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), el mismo que ocasiono la falta administrativa lo cual senala especificamente en la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, en consecuencia, no se le imputa otros cargos que no se senalen en el Informe de Auditoria, mas aun la procesada ejercio su derecho a la defensa en dos oportunidades: primero cuando se le comunico el hallazgo de Auditoria y luego durante la realizacion del MORDAZA administrativo disciplinario por lo tanto la Comision Especial no ha infringido el MORDAZA de legalidad, ni el MORDAZA de debido procedimiento ya que el Organo de Auditoria Interna procedio conforme a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado correspondiendo a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la verificacion y evaluacion de las pruebas que formulo la procesada en vista de que la convalidacion de los Informes del Organo de Control solo compete a la Contraloria

General de la Republica tal como lo establece el Articulo 16º y el Articulo 22º inciso c) de la Ley Nº 27785. Asimismo, se ha otorgado a la procesada todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende al derecho de exponer sus argumentos a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, mediante Escritos C-0313-04 y C-0314-04 de fecha 28 de enero respectivamente la procesada Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito declarar la caducidad y archivamiento del MORDAZA en aplicacion del Articulo 163º del D.S Nº 005-90-PCM; manifiesta la procesada que el MORDAZA administrativo disciplinario aperturado por Resolucion de Alcaldia Nº 950-2003-A/MDP ha incurrido en caducidad al haber transcurrido mas de treinta (30) dias habiles a que se refiere el Articulo 163º del D.S Nº 005-90-PCM, sin que la Comision Especial de Procesos Administrativos MORDAZA elevado su Informe Final al Despacho de Alcaldia en el plazo que senala la ley, ni el titular de la entidad, vale decir la Alcaldesa de la Municipalidad MORDAZA emitido la Resolucion correspondiente. Al respecto, cabe precisar que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, presento su Informe Final al Despacho de Alcaldia el 21 de enero del 2004, dentro del termino que senala la ley y que de conformidad con los Articulos 163º y 164º del D.S Nº 005-90-PCM el plazo de treinta dias habiles improrrogables, es para que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, investigue y evalue las pruebas, descargos, informes orales, etc; pero de ninguna manera en este plazo esta comprendida la Alcaldesa por lo que la procesada incurre en error al pretender que dentro de los treinta dias habiles, tanto la Comision como la Alcaldesa deben emitir el Informe Final y la Resolucion de Alcaldia respectivamente, por lo cual el recurso presentado por la procesada deviene en improcedente; Que, de otro lado la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios culmino sus labores presentando al Despacho de Alcaldia el Informe Final Nº 002-2004-CEPAD/ MDP con fecha 21 de enero del 2004; no obstante la procesada mediante Carta con Codigo C-0260-04 de fecha 26 de enero de 2004 solicito suspender el MORDAZA administrativo disciplinario argumentando que en uso de sus derechos ha interpuesto queja contra el Informe Nº 005-2002-2-2162 - Examen Especial a la Oficina de Rentas elaborado por la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ante la Contraloria General de la Republica; al respecto, esta queja esta formulada contra el ex Auditor Interno de la Municipalidad de MORDAZA, CPC MORDAZA Charcas Ccoyuri, siendo esta queja planteada ante un organo jurisdiccional ajeno a esta Corporacion, resulta improcedente atender lo solicitado por la procesada; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto MORDAZA de la Direccion Municipal y la Oficina de Asesoria Juridica ; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - D.S Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27444 y las facultades conferidas en el articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE los recursos sobre nulidad y prescripcion, formulado por los procesados MORDAZA RONDONO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante cartas con Codigos Nºs C-0072-04 y C-007304 MORDAZA de fechas 9 de enero del 2004; INADMISIBLE el recurso sobre nulidad y prescripcion formulado por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA, mediante Carta con Codigo Nº C-0239-04 de fecha 22 de enero del 2004; IMPROCEDENTE los recursos formulados por el procesado MORDAZA RENDON CUYA, sobre caducidad del MORDAZA, mediante Cartas con Codigo C-0315-04 y C-0316-04 MORDAZA de fecha 28 de enero del 2004; INFUNDADO, IMPROCEDENTE E INADMISIBLE los recursos formulados por la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Cartas con Codigos C-0007-04 de fecha 5 de enero del 2004, sobre nulidad C-0313-04 y C-0314-04 de fecha 28 de enero del 2004 sobre caducidad y C-0260-04 de fecha 26 de enero del 2004 sobre suspension del MORDAZA administrativo disciplinario; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que no hay merito para MORDAZA Administrativo Disciplinario al DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al SR. MORDAZA MORDAZA ORDERIQUE, debiendoseles imponer la sancion de llamada de atencion por escrito prevista en el inciso a) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por los fundamentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Tercero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a los ex Funcionarios: Sr. MORDAZA MORDAZA BELLEZA MORDAZA,

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