Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2004 (06/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 2004

Articulo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General, para que dentro de los 10 dias calendario siguientes a la expedicion del presente Acuerdo, cumpla con remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica y proceda a la publicacion del presente Acuerdo dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 04642

POR UNANIMIDAD, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO MORDAZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO
Articulo 1º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A) DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de barrido, recoleccion, transporte, transferencia y descarga de residuos solidos y maleza provenientes de los predios, parques, jardines de uso publico y calles ubicados en el distrito, que presta la Municipalidad. El rendimiento de la tasa cubre unica y exclusivamente el Costo del Servicio de Limpieza Publica. B) DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.- Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejora de los parques, jardines y areas verdes de uso publico del distrito; campanas de arborizacion, mantenimiento y operacion del vivero municipal y campanas de educacion ambiental, entendiendose que las areas verdes en su conjunto favorecen la descontaminacion ambiental en todo el distrito. C) DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- Comprende el cobro por la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, prevencion de delitos en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Los arbitrios a que hace mencion el articulo anterior se aplicaran en la circunscripcion jurisdiccional del distrito de San Luis. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA emitira los recibos de pago de dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Y DISTRIBUCION Para determinar los arbitrios se toma en consideracion el costo total en que se incurre para prestar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Este costo total se divide en forma mas MORDAZA entre el total de predios registrado en la Municipalidad tomando para ello los siguientes criterios tecnicos: a) Para el Arbitrio de Limpieza Publica - El valor del predio determinado en la declaracion jurada del autoavaluo, expresado en UITs; y, - El uso o actividad desarrollada en el predio. b) Para el Arbitrio de Parques y Jardines Publicos - La ubicacion fisica del inmueble respecto al area MORDAZA mas cercana. - El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del autoavaluo expresado en UITs. c) Para el Arbitrio de Serenazgo - El valor del predio determinado en la declaracion jurada del autoavaluo, expresado en UITs. - El MORDAZA de uso o actividad desarrollado en el predio. Articulo 6º.- CRITERIO DE DISTRIBUCION Los criterios de distribucion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo fijados en el articulo precedente, consideran lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la Defensoria del Pueblo y los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nºs. 008 y 009-2003-CAM-INDECOPI, conforme el detalle establecido en los MORDAZA adjuntos Nº 1, 2 y 3, que forman parte de la presente Ordenanza y en donde se consignan los tramos en UITs, las tasa en porcentajes y el valor mini-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan el Regimen Tributario MORDAZA de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo
ORDENANZA Nº 003-2004-MDSL
San MORDAZA, 27 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 020-2004-MDSL, de fecha 27 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria Ley Nº 27680 - de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA, ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal; crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, mediante la presente ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004, a fin de facilitar su administracion y garantizar una eficaz distribucion entre los contribuyentes, de conformidad con el Art. 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Art. 1º de la Ley Nº 26725 en donde establece que, se aprobaran los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los tributos que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2004; tomando en consideracion como sustento los lineamientos establecidos en las Resoluciones Nºs. 008 y 009-CAM-INDECOPI y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 9182002, por recomendacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los Informes Nºs. 040-2003-MDSL-GR y 0972003-MDSL-OAL, de la Gerencia de Rentas y la Oficina de Asesoria Legal respectivamente, contando con la opinion favorable de la Gerencia Municipal, y con el Dictamen favorable de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con la dispensa de la lectura y del tramite de aprobacion del Acta,

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