Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

estimaran las solicitudes presentadas, asi como los recursos administrativos que se interpongan; Que de la revision del numero de procedimientos administrativos que se encuentran en tramite y que son materia de evaluacion en el MORDAZA de los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, se considera necesario modificar el articulo 3º de la mencionada MORDAZA, senalandose que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, tendra vigencia hasta que el Ministerio de la Produccion concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE; Que sustenta dicha modificacion la necesidad de complementar la evaluacion de los expedientes en tramite, con informes y opiniones de dependencias externas del Ministerio de la Produccion, manteniendose los principios de conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE en los siguientes terminos: "El articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE modificado por los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, tendra vigencia hasta que el Ministerio de la Produccion concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo" Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial segun corresponda, desestimaran las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005PRODUCE, asi como los recursos administrativos que se interpongan. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03136

Establecen Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en MORDAZA estrategica del dominio maritimo
DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado, regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

Que el articulo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 005-2005-PRODUCE, se constituyo la Comision encargada de evaluar la aplicacion del Regimen Especial de Pesca en la MORDAZA de Frontera del dominio maritimo del litoral de Tacna, con el objeto de evaluar los aspectos tecnicos, economicos y sociales relacionados al recurso anchoveta y su pesqueria en dicha region, que permita garantizar el desarrollo pesquero sostenible y la adopcion de un adecuado regimen de ordenamiento pesquero, sobre la base de incorporar los principios de la pesca responsable, asimismo efectuar las recomendaciones correspondientes; Que el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepcion, que previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Ministerio de la Produccion podra autorizar la realizacion de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que el IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-0272005-PRODUCE/IMP "Consideraciones sobre un regimen provisional de pesca de anchoveta en el litoral de Tacna" del 9 de febrero del 2005, informa que en base al estudio de las caracteristicas morfologicas de la plataforma continental, de la distribucion espacial de los principales recursos neriticos y de las perspectivas de desarrollo de la maricultura en la region sur del litoral, es posible establecer un regimen provisional de pesca de anchoveta, en el area comprendida entre los 18° 10' L°S° y el Extremo Sur del dominio maritimo del litoral de Tacna, hasta 1 MORDAZA de distancia a la costa, para lo cual alcanza una serie de recomendaciones que garanticen el desarrollo de una pesca responsable; Que como resultado del trabajo de la Comision creada por Resolucion Ministerial Nº 005-2005-PRODUCE, de 7 de enero del 2005, se ha determinado que es de interes del Estado y en especial de la Region Tacna, asi como de los pescadores artesanales del litoral de Tacna, y recomienda establecer un regimen de pesca provisional de anchoveta en la MORDAZA Estrategica colindante, que permita el optimo aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos, y el desarrollo socioeconomico de los pescadores artesanales, para beneficio de la region; en el MORDAZA de los principios de la pesca responsable; Que la citada Comision recomienda aplicar el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Anchoveta en la MORDAZA Estrategica colindante entre los 18° 10' L°S° y el Extremo Sur del dominio maritimo del Peru fuera de una MORDAZA marina; Que es necesario la creacion de un Fondo de Promocion que permita atender las necesidades de las Comunidades Pesqueras Artesanales de la Region MORDAZA senalada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE DECRETA: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) , en la MORDAZA Estrategica colindante comprendida entre los 18° 10' L°S° y el Extremo Sur del Dominio Maritimo MORDAZA del Peru fuera de una (1) MORDAZA de la Linea de Costa, para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta, a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que apruebe las medidas de ordenamiento del presente Regimen.

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