Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 286840
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

El Informe Tecnico Nº 051-2004/INRENA-IFFS, mediante el cual se recomienda excluir de los Bosques de Produccion Permanente las areas aprobadas para el departamento de Junin; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso a), del numeral 1, del Articulo 8º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, se establecen las categorias para el ordenamiento de la superficie forestal del MORDAZA, definiendo los Bosques de Produccion Permanente como areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposicion de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del INRENA; Que, en aplicacion de lo senalado en el considerando precedente, se crearon mediante Resolucion Ministerial Nº 0549-2002-AG, los Bosques de Produccion Permanente (BPP) de los departamentos de San MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, correspondiendole una superficie de 250,555.00 ha (DOSCIENTAS CINCUENTA MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS) para el caso del BPP asignado al departamento de Junin; Que, el Articulo 3º de la mencionada Resolucion Ministerial establece el exceptuar de los ambitos geograficos que definen los Bosques de Produccion Permanente, las superficies de las Areas Naturales Protegidas, de comunidades nativas y campesinas, areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, conforme al Articulo 8º de la ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, concordante con el Articulo 40º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; se define a los Bosques de Produccion como superficies boscosas que por sus caracteristicas bioticas y abioticas son aptas para la produccion permanente y sostenible de MORDAZA y otros servicios forestales; Que, el Informe Tecnico Nº 051-2004/INRENA-IFFS del 19 de noviembre de 2004, elaborado por la Direccion de Planeamiento y Promocion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Intendencia de Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, da cuenta que como resultado del trabajo realizado por el Centro de Informacion Forestal (CIF) del INRENA, se ha efectuado la redimension de los Bosques de Produccion Permanente excluyendo las areas superpuestas con la nueva base cartografica de Comunidades Nativas , Comunidades Campesinas, predios (unidades agropecuarias), areas solicitadas para adjudicacion, areas solicitadas para adecuacion de contratos mayores a mil hectareas (1,000.00 ha), Areas Naturales Protegidas y cobertura de hidrocarburos entre otros, se ha obtenido los siguientes resultados: MORDAZA 1 = 0.00 ha; MORDAZA 2 = 13,450.00 ha; MORDAZA 3 = 3,086.00; MORDAZA 4 = 30,011.00 ha; y MORDAZA 5 = 3,766 ha; lo que da un resultado final de 50,313.00 ha (CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TRECE HECTAREAS), por lo que al presentar las Zonas 3 y 5 del Bosque de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA, superficies menores a 5,000.00 ha (CINCO MIL HECTAREAS), y de acuerdo al Mapa Forestal del Ano 2000, el area final senalada se encuentran sobre areas de Bosque Humedo de MORDAZA, las que se caracterizan por ser Bosques de Proteccion Forestal y, consiguientemente, sin aptitud para el aprovechamiento maderable; por lo que al no ser areas suficientes para la determinacion de Unidades de Aprovechamiento ni aptas para la produccion permanente y sostenible de MORDAZA y otros servicios forestales; se concluye que deben excluirse las 50,313.00 ha de los Bosques de Produccion Permanente y que MORDAZA declaradas como Bosques en Tierras de Proteccion; Que, la exclusion de areas del Bosque de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA, y su declaracion como Bosques en Tierras de Proteccion tiene como finalidad el garantizar la proteccion de los recursos naturales y la diversidad biologica, asi como la conservacion del medio ambiente, evitando de esta manera la depredacion del recurso forestal; y no afecta los derechos otorgados a los titulares de los contratos mayores a mil

hectareas que se encuentran en MORDAZA de adecuacion a la Ley Nº 27308; Que, el numeral 3 del Articulo 8º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define los Bosques en Tierras de Proteccion como aquellas superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas, sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hidrico, conservar y proteger los bosques riberenos orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biologica y la conservacion del ambiente. Siendo el INRENA quien identifique a los Bosques en Tierras de Proteccion, previos los estudios correspondientes, en consideracion a sus caracteristicas; Que, el referido numeral precisa que dentro de estas areas se promueven los usos indirectos como: El ecoturismo, la recuperacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA en vias de extincion y el aprovechamiento de productos no maderables; Que, por ello es necesario la exclusion de areas del Bosque de Produccion Permanente del departamento de MORDAZA, y dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0549-2002-AG; debiendo el INRENA encargarse de determinar como Bosques en Tierras de Proteccion a la extension superficial de 50,313.00 ha (CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TRECE HECTAREAS); Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el aprovechamiento de la MORDAZA por particulares en Areas de Bosques Naturales Primarios se realiza en los Bosques de Produccion Permanente, por lo que debera incluirse en el Bosque de Produccion Permanente las areas de los contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil hectareas (1,000.00 ha), que se adecuen a la mencionada Ley, su Reglamento y demas disposiciones sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0549-2002-AG, en el extremo de la creacion del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Junin; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Facultar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para declarar mediante Resolucion Jefatural la extension superficial de 50,313.00 ha (CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TRECE HECTAREAS), como Bosques en Tierras de Proteccion para que forme parte del Patrimonio Forestal Nacional. Articulo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA debera realizar las acciones necesarias que coadyuven a incluir en el Bosque de Produccion Permanente de los departamentos que corresponda, las areas de aquellos contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil hectareas (1,000.00 ha), que se adecuen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y disposiciones sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 03103

Aceptan renuncia de Asesor Tecnico de la Gerencia General del PRO NAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0145-2005-AG MORDAZA, 10 de febrero de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.