Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

Visto, el Oficio Nº 054-2005-SGEN/RENIEC de fecha 7 de febrero de 2005, remitido por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informando sobre el resultado de la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389 promovida por el ciudadano MORDAZA Pena Figueroa; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, pueden interponer accion de inconstitucionalidad, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389 promovida por el ciudadano MORDAZA Pena MORDAZA, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripcion Nºs. 005-2005-JEF/SGAE y 0062005-JEF/SGAE, suscritos por el Subgerente de Actividades Electorales, en los que se precisa que dicha solicitud ha alcanzado en sus dos entregas de planillones de adherentes, respectivamente, cuatro mil ciento cincuenta y ocho (4158) y mil seiscientos cuarenta (1640) registros validos, haciendo un total de cinco mil setecientos noventa y ocho (5798) registros validos de adherentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano MORDAZA Pena MORDAZA, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28389, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 02953

go de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado; CONSIDERANDO: Que segun Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo del 12 de diciembre de 2004, que obra a foja 04, se acordo la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22º, inciso 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al tener el regidor mencionado sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia, acuerdo que fue transcrito en la Resolucion de Alcaldia Nº 19-2004-MDC/A el 13 de diciembre de 2004, que obra a foja 07; Que con fecha 27 de octubre de 2004 se emitio la Sentencia, que corre de fojas 13 a 20, condenando al Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la comision del delito contra la Administracion Publica Delitos cometidos por Funcionarios Publicos, en su figura de rehusamiento de entrega de bienes, la comision del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiacion Ilicita y la del delito contra la Fe Publica Falsificacion de Documentos en general, en la figura de ocultamiento de documentos, en agravio del Estado Peruano, la cual fue declarada consentida y ejecutoriada mediante Resolucion de fecha 10 de noviembre de 2004, que obra a foja 22; Que a la fecha el regidor vacado no ha presentado recurso impugnatorio contra el acuerdo del 12 de diciembre de 2004 que declara su vacancia, habiendo estado presente en dicho acto, conforme consta en el expediente; Que al existir sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso en contra del regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se configura la causal de vacancia del inciso 6 del articulo 22º de la Ley Organica citada; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades mencionada, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a MORDAZA MORDAZA Huanambal Chochabot, candidata no proclamada de la lista de la organizacion politica regional "Victoria Amazonense", segun Acta de proclamacion de resultados del MORDAZA Electoral Especial de Luya, que obra de fojas 24 a 28; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Huanambal Chochabot, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Cuispes, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 02954

Convocan a ciudadana no proclamada para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Cuispes
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 024-2005-JNE Expediente Nº 913-2004 MORDAZA, 8 de febrero de 2005 VISTO el Escrito 001-C, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cuispes, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, en el cual se solicita la convocatoria de candidato no proclamado ante la declaratoria de vacancia del car-

Declaran improcedente solicitud referida a suspension de regidor del Concejo Distrital de Vischongo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 025-2005-JNE Expediente Nº 017-2005 MORDAZA, 8 de febrero de 2005

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