Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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perficial como se ha demostrado del analisis efectuado a la ejecucion presupuestal del fondo de compensacion municipal ano 2002, habia crisis economica con una deuda de seis meses de atraso que no permitian cumplir con los pagos a personal y que durante su periodo se efectuaron pagos semanales a cuentas de planillas, pudiendo cancelar un mes; MORDAZA Shely MORDAZA MORDAZA (ex Directora Municipal), la responsabilidad corresponde a la Oficina de Presupuesto, por no haber efectuado el control de los compromisos de gasto que ingresan a su oficina, al Area de Personal por no cumplir con remitir los comprobantes de pago por concepto de remuneraciones y pensiones, al Area de Presupuesto para su control previo y al Area de Tesoreria quien remite a contabilidad los comprobantes de pago de lo ejecutado para su registro contable, debiendo conciliar la informacion y ejecucion de gasto con Presupuesto; MORDAZA MORDAZA Ivancovich Gamero (ex jefe de la unidad de personal), esta irregularidad ya fue materia de investigacion mediante R.A. Nº 204 del 29.ABR.04 al absolverle de responsabilidad; asimismo, senala que del 13.JUL.01 al 22.JUL.02, no fue Jefe de Personal y en esta MORDAZA fecha retorna a la MDSJM con R.A. Nº 724 del 22.JUL.02 como Jefe de Fiscalizacion Tributaria; por lo que no tiene responsabilidad; MORDAZA MORDAZA Araya (ex Jefe de la Oficina de Planif., Rac. y Presup.), mediante documento de fecha 5.ENE.05, presenta su descargo extemporaneamente, es decir 11 dias despues desde la fecha de publicacion (17.DIC.04) de la Resolucion de Alcaldia Nº 000481 del 9.DIC.04, por lo que no resulta procedente su solicitud, por extemporanea; Que, los presuntos responsables MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Planif., Rac. y Presup.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Jefe de la Oficina de Planif., Rac. y Presup.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chalen, ex Director de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, no cumplieron con presentar sus descargos; Que, el Presupuesto Institucional, es el calculo previo de probables previsiones de ingresos y gastos, debidamente equilibrado, que las entidades aprueban para un ejercicio determinado, y la ejecucion presupuestaria es la fase del MORDAZA presupuestario en la cual se captan, recaudan y obtienen los recursos publicos estimados en el presupuesto institucional, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias, para el cumplimiento de las metas presupuestarias determinadas para el ano fiscal; en tal sentido, por tratarse de un calculo de probabilidades, esta basado en suposiciones, no siendo requisito que exista igualdad entre la ejecucion y lo presupuestado, por lo que no hay responsabilidad en esta observacion; Que, la Observacion Nº 05, la ejecucion presupuestal sobre inversiones en obras presentan diferencias entre sus controles, toda vez, que los saldos son: ejecucion presupuestal (S/. 6,824,261) y flujo de efectivo (S/. 8,064,329), lo que evidencia un inadecuado control que no garantiza la razonabilidad de los saldos; las siguientes personas presentaron sus descargos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de Administracion), expresa que la informacion alcanzada por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, es una recopilacion de los comprobantes de pago emitidos y no es una informacion conciliada con la Unidad de Tesoreria; por tanto, no es un documento materia de comparacion con la informacion presupuestal, como es el caso de la observacion efectuada por el organo de control institucional; MORDAZA Shely MORDAZA MORDAZA (ex Directora Municipal), durante la ejecucion de un proyecto la Direccion de Desarrollo MORDAZA, hace los requerimientos y da la conformidad de los bienes y/o servios recibidos, iniciandose los operativos de gasto, debiendose formular las ordenes de compra y/o servicios de comprobantes de pago, a la Oficina de Presupuesto para su afectacion presupuestal, al area de tesoreria para ejecutar el pago y Area de Contabilidad, no interviniendo la Direccion

Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Jefe de la Unidad de Contabilidad), no tiene conocimiento de las cifras que se indican por cuanto no participo en el cierre del ejercicio; MORDAZA MORDAZA Araya (ex Jefe de la Oficina de Planif., Rac. y Presup., mediante documento de fecha 5.ENE.05, presenta su descargo, es decir 11 dias despues desde la fecha de publicacion (17.DIC.04) de la Resolucion de Alcaldia Nº 000481 del 9.DIC.04, por lo que no resulta procedente su solicitud por extemporanea; Que, los presuntos responsables MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Planif., Rac. y Presup.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Jefe de la Oficina de Planif., Rac. y Presup.; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chalen, ex Director de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y Willy MORDAZA Llance, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, no cumplieron con presentar sus descargos; Que, sobre esta observacion, no existe responsabilidad, toda vez que no siempre se da coincidencia entre lo requerido y lo afectado, conforme a lo senalado en el considerando de la Observacion Nº 4; Que, la Observacion Nº 06, senala que la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, no ha elaborado los formatos de la Evaluacion Presupuestal Anual (EV10, EV11, EV12 y EV13), lo que origina limitaciones al alcance de la auditoria a la gestion presupuestaria del 2002; respecto a esta observacion, los procesados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Planif., Racion. y Presup. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, no presentaron sus descargos; Que, la Directiva Nº 007-2002-EF.01, aprobada el 28.JUN.02 por Resolucion Directoral Nº 031-2002 Directiva para la Evaluacion Presupuestaria de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales ano Fiscal 2002, Art. 15º, senala que la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, es la dependencia tecnica responsable de la consolidacion de la evaluacion presupuestal institucional, asi como de la elaboracion de los documentos finales denominados Informe Semestral de la Evaluacion Presupuestaria Institucional e Informe Anual de la Evaluacion Presupuestaria Institucional; en tal sentido, corresponde al Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la elaboracion de los formatos de Evaluacion Presupuestal Anual (EV10, EV11, EV12 y EV13); Que, la Observacion Nº 07, senala que el estado de gestion presupuestaria presenta saldos iniciales en el formato EV4 evaluacion presupuestaria anual, difiriendo en S/. 308,363.00 con los estados financieros; las siguientes personas presentaron sus descargos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Director de Administracion), los estados financieros que reflejan los montos no utilizados al 31.DIC.01, fueron aprobados y remitidos a la Contaduria Publica de la Nacion en el primer trimestre del ano 2002, fecha en la cual no se encontraba designado como Director de Administracion. La incorporacion de los saldos de balance de acuerdo con lo normado por el Articulo 24º de la Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los gobiernos Locales ano Fiscal 2002, aprobada por la Directiva Nº 002-2002-EF/76.01, establece "Los recursos financieros que no se hayan utilizado durante el ano fiscal 2001, constituyen saldos de balance, debiendo ser incorporados al presupuesto municipal una vez culminado el cierre del citado ejercicio, en las mismas MORDAZA de financiamientos que los ha generado, mediante la aprobacion de un credito suplementario, el cual fue aprobado mediante R.A. en el primer semestre del ano 2002; MORDAZA MORDAZA Araya (ex Jefe de la Oficina de Planif., Rac. y Presup.), mediante documento de fecha 5.ENE.05, presenta su descargo extemporaneamente, es decir 11 dias despues desde la fecha de publicacion (17.DIC.04) de la Resolucion de Alcaldia Nº 000481 del 9.DIC.04, por lo que no resulta procedente su solicitud;

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