Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 02936

Que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidacion, en consecuencia, la extincion de la sociedad debera ser inscrita en el Registro Publico correspondiente. Articulo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la representacion y administracion de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidacion, en consecuencia, se revocan los poderes otorgados en ese sentido. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos, para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02932

Dan por concluido MORDAZA liquidatorio de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 223-2005 MORDAZA, 4 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: El Informe Nº 093-2004-DACEL, de 3 de diciembre del 2004, emitido por el Departamento de Administracion de Cartera y Empresas en Liquidacion; asi como del Informe Final de Cierre, elaborado por los Liquidadores de la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidacion, los cuales concluyen que el MORDAZA liquidatorio de dicha Edpyme, se encuentra en condicion de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 736-99 de fecha 10 de agosto de 1999 se declaro en disolucion a la Edpyme Credinpet S.A. para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios, cancelandose la autorizacion de su funcionamiento; Que, al inicio del MORDAZA liquidatorio, el Balance General de la Edpyme CREDINPET S.A. en Liquidacion registraba Activos por un monto que ascendia a S/. 5´674 mil, (Cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil Nuevos Soles); y Pasivos de S/. 8'261 mil (Ocho millones Doscientos Sesenta y Un Mil Nuevos Soles), resultando en consecuencia, un Patrimonio Negativo de S/. 2 586 mil (Dos millones quinientos ochenta y seis mil Nuevos Soles); Que, durante el MORDAZA liquidatorio la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidacion ha generado ingresos por un importe de S/. 9 334 mil (Nueve millones trescientos treinta y cuatro mil Nuevos Soles) que le ha permitido pagar, conforme a la prelacion legalmente establecida, el total de obligaciones de los literales A, B y C del articulo 117º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y hasta el 66.14 % del total de las obligaciones del literal D) del citado articulo, correspondiente a Otras Obligaciones, Que, la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidacion ha cumplido con transferir el acervo documentario de todo su MORDAZA liquidatorio al Archivo General de la Nacion, conforme se desprende del Acta de Transferencia suscrita con dicha institucion el 25 de agosto del 2004; Que, en el Balance Final al 10 de agosto del 2004 publicado el 29 de agosto del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se observa que la Edpyme Credinpet S.A.. en Liquidacion no registra activos, razon por la cual, la empresa se encuentra imposibilitada de pagar, a un grupo de acreedores, el saldo de sus acreencias que suman S/. 2´493 mil (Dos millones cuatrocientos noventa y tres mil Nuevos Soles); Que, la existencia de un procedimiento judicial de naturaleza laboral en tramite en el cual se encuentra involucrada la EDPYME no constituye impedimento para proceder a declarar la conclusion de su MORDAZA liquidatorio toda vez que la Edpyme Credinpet S.A. en Liquidacion, segun el Balance de Cierre a que se refiere el considerando anterior de la presente Resolucion, carece de activos que le permitan atender una eventual obligacion de pago;

Aprueban modificacion del Estatuto Social del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito - FOCMAC
RESOLUCION SBS Nº 224-2005 MORDAZA, 4 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito - FOCMAC para que se le autorice la modificacion del articulo 27º de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que en sesion de Comite Directivo de fecha 22 de MORDAZA de 2004 se acordo modificar el articulo 27º de su Estatuto Social referido a cambios en las facultades del Presidente Ejecutivo; Que de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 concordante con lo dispuesto en el articulo 32º del D.S. Nº 157-90-EF, las modificaciones estatutarias derivadas de aumentos de capital se encuentran exceptuadas de la aprobacion de la Superintendencia; Que, la modificacion estatutaria propuesta no se encuentra dentro de los supuestos MORDAZA indicados, por lo que corresponde ser autorizada por esta Superintendencia; Que la minuta presentada por el Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito - FOCMAC que contiene la modificacion del articulo 27º de su Estatuto Social, ha sido revisada, encontrandose con arreglo a Ley; Estando en lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar en los terminos propuestos la modificacion del articulo 27º del Estatuto Social del

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