Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. (Conclusion 2, Observacion Nº 1). Que, el articulo 11º, MORDAZA parrafo, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, establece que cuando en el informe de los organos del Sistema se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolucion de Alcaldia Nº 027-2004-ALC/MSI, opina que la situacion y hechos descritos deben ser esclarecidos a fin de determinar su autoria y responsabilidades consiguientes, por lo que considera conveniente se instaure el respectivo MORDAZA administrativo disciplinario contra la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davelouis Tassara; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º , numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 316-2004-ALC/MSI de fecha 22.11.04. Articulo Segundo.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davelouis Tassara por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La Unidad de Tramite Documentario y Archivo, en el plazo de 72 horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente resolucion, notificara a la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davelouis Tassara, para que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente sus descargos. Articulo Cuarto.- De no ser practicable la notificacion personal, la Unidad de Tramite Documentario y Archivo notificara a la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davelouis Tassara en el modo y forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo Quinto.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la que debera emitir su pronunciamiento dentro del termino de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 03045

fecha 4.10.2004 y Pase Nº 204-2004-MDSJM/GM de fecha 12.10.2004 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 1885-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 22.8.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a la Accion de Control emitida por el Organo de Control Institucional se concluyo que la Sra. MORDAZA Yato MORDAZA, no ha evidenciado documentadamente el movimiento del ingreso y entrega de efectivo por pension de alimentos al 31 de diciembre del 2002; asimismo la Sra. MORDAZA Choquehuamani MORDAZA, no ha recibido suma alguna de los depositos efectuados por su ex MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA Zela; los cuales fueron sustentados con recibos ascendentes a un monto de S/. 800.00 Nuevos Soles; por cuanto se desprende de lo actuado que no ha podido verificarse la entrega del mismo a la beneficiada por la falta de la documentacion pertinente; al respecto el Organo de Control Institucional recomienda se disponga el inicio del procedimiento administrativo para la correspondiente aplicacion de la sancion disciplinaria independiente de las acciones legales que podria generar; Que, a efectos de que se aplique la sancion disciplinaria correspondiente, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1885-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 22.8.2004, es de opinion que el inicio de procedimiento administrativo corresponde su aplicacion respecto de los funcionarios que se encontraran comprendidos dentro de la actividad publica regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 (Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa), asimismo contra aquellos que se encontraran comprendidos bajo el regimen de la actividad privada de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, empero siendo que la Sra. MORDAZA Yato MORDAZA, ha prestado servicios bajo la modalidad de Contratos de Servicios No Personales, estos tienen una relacion contractual civil y privado, no existiendo por tanto vinculo laboral; situacion por la cual no debera iniciarse contra la misma procedimiento administrativo; al respecto concluye opinando que de conformidad al articulo 9º inciso 23) de la citada Ley, corresponde autorizar al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, de conformidad con el articulo 29º de la Ley Nº 27972, se crea la Procuraduria Publica Municipal para que en representacion de la Municipalidad asuma su defensa de acuerdo con la normatividad del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Asimismo, con el articulo 9º inciso 23) de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, estando a lo expuesto y a la normatividad vigente como es la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del concejo, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, y con el MORDAZA Unanime; ACUERDA:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra persona natural contratada bajo modalidad de servicios no personales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000118-2004/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 19 de octubre del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos, el Memorandum Nº 1179-2004-GM-MDSJM de

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal de esta Comuna para que en defensa de los intereses y derechos de esta Entidad inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA Sra. MORDAZA Yato Begazo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

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