Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

El Acta de Sesion de Concejo de fecha 15.12.2004, sesion en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba para el Ano Fiscal 2005; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debera prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, conforme a los Articulos 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de seleccion requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 011-2004MDSH/B/AMAZONAS de fecha 15.12.2004 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Munici-

palidad para el Ano Fiscal 2005 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 - Ley Nº 28427, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, para el Ejercicio Fiscal 2005, bajo el ambito de aplicacion de la Normativa asi como la oportunidad y los mecanismos para su difusion. Articulo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicacion, difusion y ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el publico en general. Articulo Tercero.- ENCARGAR su remision a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMELIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital de Shipasbamba 02985

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE MORDAZA TECNICA DE LOS EQUIPOS REGISTRADORES DE LLAMADAS (ERLL)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800-Lima o via fax al 3324084, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, o via correo electronico a hgusukuma@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentacionde comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 859-2004MTC/03 de fecha 22 de noviembre de 2004, se establece la obligacion de las concesionarias del servicio publcio de telefonia fija local de instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar,

en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llmaada, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada norma; Que, el articulo 3º de la citada resolucion establece que los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utilizados por los abonados deberan sujetarse a las normas tecnicas que se aprobaran en el plazo de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de dicha norma;

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