Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito - FOCMAC, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control y devuelvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02939

CONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan con la finalidad de proteger los intereses del publico de acuerdo a lo senalado en el articulo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuentran los riesgos de operacion, los cuales pueden generarse por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnologia de la informacion, en las personas o por ocurrencia de eventos externos; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 006-2002 del 4 de enero de 2002 se aprobo el Reglamento para la Administracion de los Riesgos de Operacion, en adelante Reglamento; Que, mediante la Circular Nº G-105-2002 del 22 de febrero de 2002, en adelante Circular, se aprobaron los criterios minimos para la identificacion y administracion de los riesgos asociados a la tecnologia de la informacion; Que, resulta necesario modificar el citado reglamento para incluir explicitamente el riesgo legal, estableciendo criterios minimos prudenciales para que las empresas supervisadas realicen de manera adecuada la gestion de dicho riesgo; Que, asimismo, resulta conveniente precisar que la aplicacion de la Primera Disposicion Final y Transitoria del citado Reglamento sobre servicios prestados por terceros se refiere exclusivamente a aquellos casos de subcontratacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Riesgos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyanse los literales e. y g. del articulo 2º del Reglamento, por los textos que se senalan a continuacion: "e. MORDAZA critico: MORDAZA considerado indispensable para la continuidad de las operaciones y servicios de la empresa, cuya realizacion podria ser razonablemente desarrollada por la empresa supervisada. g. Servicios criticos provistos por terceros: Servicios relacionados a procesos criticos provistos por terceros, cuya realizacion podria ser razonablemente desarrollada por la empresa supervisada." Articulo Segundo.- Incorporese como literal j. del articulo 2º del Reglamento el texto que se indica a continuacion. "j. Riesgo legal: Posibilidad de ocurrencia de perdidas financieras debido a la MORDAZA en la ejecucion de contratos o acuerdos, al incumplimiento no intencional de las normas, asi como a factores externos, tales como cambios regulatorios, procesos judiciales, entre otros" Articulo Tercero.- Sustituyase el articulo 3º del Reglamento por el texto que se senala a continuacion. "Riesgos de operacion Articulo 3º.- Las empresas deben administrar adecuadamente los riesgos de operacion que enfrentan. Entiendase por riesgos de operacion a la posibilidad de ocurrencia de perdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnologia de informacion, en las personas o por ocurrencia de eventos externos adversos. Esta definicion incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estrategico y el de reputacion." Articulo Cuarto.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 13º del Reglamento, el texto que se senala a continuacion:

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 233-2005 MORDAZA, 7 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Matricula Nº N3706 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 02962

Modifican el Reglamento para la Administracion de los Riesgos de Operacion y la Circular Nº G-105-2002
RESOLUCION SBS Nº 240-2005 MORDAZA, 8 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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