Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, las Bases fueron adquiridas por ocho postores, habiendo presentado su propuesta dos de ellos, obteniendo el Consorcio INNTEC S.A. - Recojo S.A. como resultado de la Evaluacion Tecnica el puntaje total de 98.000 (Noventiocho) puntos y MORDAZA Servicios S.A., 99.000 (Noventinueve) puntos, conforme consta del Acta de Apertura de Sobres y Otorgamiento de Buena Pro del 21 de enero de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y aplicable en autos, la evaluacion de las propuestas de servicios en general se realizan en dos etapas, siendo calificada la evaluacion Tecnica como la evaluacion economica sobre cien (100) puntos. El numeral 2 literal a) del articulo 68º mencionado dispone, taxativamente, que en la etapa de la evaluacion Tecnica el Comite Especial evaluara y calificara cada propuesta de acuerdo a las bases y conforme a una escala que sumara cien (100) puntos, de acuerdo a los criterios detallados por la Ley; Que, del numeral VI correspondiente a los Criterios de Evaluacion de Propuestas, y para los efectos de la Evaluacion de la Propuesta Tecnica descrita en las bases aprobadas por R.A. Nº 622-2004-MDL de fecha 9 de diciembre del 2004, se advierte que el Comite Especial determino a la Evaluacion de Propuesta Tecnica con 100 puntos sin embargo, a los factores correspondientes al postor, al personal propuesto, objetos del contrato e innovaciones tecnologicas y/o administrativas, les asignaron el puntaje de 40, 25, 15 y 10 puntos, respectivamente, haciendo la suma total de 90 puntos, no habiendo conformada una escala que sume los 100 (cien) puntos que establece el numeral 2 literal a) del Articulo 68º del D.S. Nº 013-2001-PCM, sin embargo en la calificacion de la evaluacion tecnica calificaron en porcentaje cercano a los 100 puntos sin contar con la escala legal; Que, conforme a lo normado por el articulo 29º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, la elaboracion de las bases recogera lo establecido en la Ley y su Reglamento las que se aplicaran obligatoriamente, advirtiendose en el caso del MORDAZA de seleccion de materia, que el Comite Especial no observo al elaborar las bases la escala sumatoria de 100 puntos dispuesta expresamente por el articulo 68º numeral 2 literal a) para la etapa de evaluacion tecnica; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley preceptua que el Titular del Pliego de la entidad podra declarar de Oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, incluso hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. El articulo 57º de la Ley aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM, MORDAZA que se declarara nulo los actos administrativos expedidos por las entidades cuando, entre otras, contravengan las normas legales o prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable vicio en que se ha incurrido al elaborar las bases; por lo que ante el error insubsanable incurrido por el Comite Especial al establecer en las bases la escala para la puntuacion de la Evaluacion Tecnica en escala menor a la prevista por Ley, se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, retrotrayendose a la etapa de elaboracion de bases, asi como declarar la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Aprobatoria de Bases Nº 622-2004-MDL; De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001PCM, respectivamente; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion correspondiente al C.P. Nº 0022004-CP-MDL, retrotrayendose a la etapa de elaboracion de bases, asi como declarar la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Aprobatoria de Bases Nº 622-2004-MDL, correspondiendo que dentro del plazo de cinco dias se publique la Resolucion que al respecto se emita. Articulo Segundo.- Al haberse declarado la Nulidad carece de objeto pronunciarse sobre la impugnacion formulada contra la buena pro.

Articulo Tercero.- Disponer que lo actuado en el MORDAZA de Seleccion se haga de conocimiento del Comite Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo dispuesto por el articulo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM que Reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02989

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Manual de Procedimientos de la Subgerencia de Control Tributario de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01 Miraflores, 7 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 137 de fecha 24 de octubre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero del 2004, se aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores; Que, es necesario actualizar los documentos de gestion institucional tales como los Manuales de Procedimientos de las dependencias de la institucion; Que, en este sentido y con la finalidad de contar con documentos normativos de gestion que contengan en forma detallada las acciones que se siguen en la ejecucion de los procesos generales para el cumplimiento de las funciones y que guarden coherencia con los dispositivos legales y/o administrativos que regulen el funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Miraflores, se ha elaborado el Proyecto de Manual de Procedimientos en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, dicho documento de gestion institucional ha sido elaborado de conformidad con la Directiva Nº 00277-INAP/DNR denominada "Normas para la Formulacion de Manuales de Procedimientos en Entidades Publicas" y la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR sobre "Lineamientos Tecnicos para formular los documentos de gestion en un MORDAZA de modernizacion administrativa"; Que, con Informe Nº 12-2005-GPP/MM de fecha 17 de enero del 2005, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la aprobacion del Manual de Procedimientos de la Subgerencia de Control Tributario debidamente actualizado; En uso de las facultades otorgadas al Despacho de Alcaldia por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Aprobar el Manual de Procedimientos de la Subgerencia de Control Tributario de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que se consigna en documento anexo y forma parte integrante del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02947

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