Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00001930 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 028-MDPP modificada por la Ordenanza Nº 046-MDPP, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana para al ejercicio 2004, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 015-2005-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los Arbitrios Municipales y los Derechos por concepto de Emision Mecanizada; Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211; Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 028-MDPP modificada por la Ordenanza Nº 046-MDPP, por medio de la cual establece el regimen tributario y el monto de los Arbitrios de limpieza publica y parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion, solicitando su ratificacion; Que, al respecto, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los Arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los Arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los contribuyentes pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines o la seguridad ciudadana; Que, al respecto, el articulo 2º de las Ordenanzas materia de ratificacion, establecen que la obligacion tributaria de los Arbitrios se genera como contraprestacion por la implementacion y mantenimiento de los servicios publicos referidos; Que, el articulo 3º de las referidas Ordenanzas, establece que son contribuyentes de los Arbitrios los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados, asimismo los recibos de Arbitrios a personas naturales o juridicas que desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios u otros debidamente autorizado por la Municipalidad con la licencia de funcionamiento, debiendo el propietario senalar en la solicitud conjuntamente con el poseedor, siendo el propietario responsable solidario del pago. Excepcionalmente, cuando no se identifique al propietario adquirira la calidad de contribuyente el poseedor o tenedor de cualquier titulo; Que, por otro lado, el articulo 4º establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Asimismo, cuando se efectua cualquier transferencia de dominio y en caso de que no sea posible identificar al

propietario adquirira el poseedor o tenedor, estos tendran la calidad de contribuyentes a partir del mes siguiente al que se obtuvo tal condicion; Que, adicionalmente, el articulo 7º ha establecido que los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una Declaracion Jurada de Independizacion ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos, por lo que dicha Independizacion rige a partir del mes siguiente a la MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente; Que, mediante los articulos 10º y 11º de las Ordenanzas materia de ratificacion, se senalan los inafectos; ademas de establecer un beneficio especial del 30% de descuento del pago de los Arbitrios para los pensionistas que acrediten su calidad de tal y cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, y se precisan que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios regulados en dichas Ordenanzas, exigiendo que la exoneracion sea expresa; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por Arbitrios se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ejercicio; Que, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 028-MDPP modificada por la Ordenanza Nº 046-MDPP, dispuso los criterios de determinacion para el periodo 2004, estimando en lo que respecta al Arbitrio de limpieza publica, distribuir el costo del servicio en funcion de: i) area ocupada del predio; ii) generacion de desperdicios solidos; y iii) usos del predio. Respecto al Arbitrio de parques y jardines publicos, se distribuye el costo del servicio entre las diferentes categorias de predios en funcion de: i) la ubicacion del predio y ii) el factor de disfrute y de otro lado, en lo que se refiere al Arbitrios de seguridad ciudadana, se ha estimado distribuir el costo del servicio en funcion de: i) el uso o actividad desarrollada en el predio; ii) la ubicacion del predio; y iii) el factor de riesgo; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Municipalidad Distrital, el costo total anual del arbitrio de Limpieza Publica asciende para el ejercicio fiscal 2004, a S/. 3,407,036.76, el de Parques y Jardines a S/. 1,124,909.88 y el de Seguridad Ciudadana a S/. 2,134,830.00, tal como se muestra en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 respectivamente, del Informe del SAT; Que, de este modo, el ingreso anual estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ano 2004, asciende a S/. 3,376,084.20, por el Arbitrio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,107,566.88 y por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana un ingreso anual de S/ . 2,093,634.12, que se observa en los Anexos Nºs. 4, 5 y 6 del Informe del SAT; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, financiar para el ejercicio 2004, el 99.09 % de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio. Asimismo, la recaudacion potencial por el Arbitrio de Parques y Jardines, permitira financiar el 98.46 % de los costos incurridos en la prestacion de este servicio. Finalmente la recaudacion potencial por el Arbitrio de Seguridad Ciudadana, permitira financiar el 98.07 % de los costos incurridos en la prestacion de los servicios, teniendo en cuenta que la diferencia sera cubierta por otros ingresos de la Municipalidad, Ver Anexo 7 del Informe del SAT; Que, en el presente caso la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha publicado la Ordenanza Nº 028-MDPP en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de MORDAZA de 2004; sin embargo no se ha publicado la Ordenanza Nº 046-MDPP que contiene modificaciones a la Ordenanza Nº 028MDPP, situacion que se mantiene pendiente a la fecha. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de dicha publicacion; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 028MDPP modificada por la Ordenanza Nº 046-MDPP, mediante la cual se establece el regimen tributario de los

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