Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

taria General de este Ministerio; y, el Informe Nº 062005-PRODUCE/OGAJ-DC, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna, en el Examen Especial efectuado a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha determinado, en la revision selectiva a la documentacion presentada por los Administrados, que el propietario de la E/P "PONTEVEDRA" (ex E/P MORDAZA II)- Matricula PL20741-CM, con fecha 20 de enero de 2003, solicito a la indicada Direccion Nacional, Permiso de Pesca para que opere dicha Embarcacion Pesquera en la extraccion del recurso hidrobiologico Anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y para consumo humano directo los recursos Sardina, Jurel y Caballa, acogiendose a lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y la normativa pesquera vigente, presentando un Certificado de Matricula de Naves expedido por la Capitania de Puerto de MORDAZA el 16 de enero de 2003, que precisaba como ano de construccion de la Embarcacion Pesquera el ano 1996, MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo de Naves que senala al ano 1996 como el ano en que se puso la MORDAZA y MORDAZA simple de una MORDAZA de descarga expedida aparentemente por la Empresa Productos Marinos del MORDAZA del Sur S.A.C., en la que indica que dicha embarcacion descargo Anchoveta, Sardina, Jurel y Caballa para el procesamiento de harina de pescado, documentacion que le valio para que le otorgaran el Permiso de Pesca correspondiente, a traves de la Resolucion Directoral 081-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 26 de agosto 2003 la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero recepciona del Director Regional de Pesqueria de la Region MORDAZA, MORDAZA del Certificado de Matricula de Naves expedido por la Capitania de Puerto de MORDAZA, con relacion a la Embarcacion de Matricula PL-20741-CM, que senala como fecha de inicio de construccion de la nave MORDAZA II el 15 de agosto del 2000 y termino de construccion el 18 de septiembre de 2001, asi como MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo de Naves, que senala al ano 2000 como el ano en que se puso la MORDAZA, lo que evidencia que la documentacion presentada por el administrado es presumiblemente fraguada, tal como lo indica por el Organo de Control Institucional, en la Hoja de Recomendacion de visto; Que, por lo senalado al presumirse la existencia de indicios razonables de la comision del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion o Adulteracion de documentos, con el fin de cumplir con los requisitos del MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala entre otros aspectos, que al comprobarse fraude o falsedad en la documentacion presentada por el administrado, la autoridad jerarquicamente superior, ademas de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento, impondra a quien lo MORDAZA empleado, una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, hay que tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 202.4 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo ha prescrito, por lo que procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo; Que, de otro lado hay que tener presente que los recursos hidrobiologicos Anchoveta y Sardina, se encuentran declarados plenamente explotados, por lo que el incremento del esfuerzo pesquero respecto a estos recursos hidrobiologicos, vulnera el ordenamiento juridico pesquero, debidamente senalado en el articulo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, el Art. 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de

Pesca y el numeral 12.1 del Art. 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Derechos Constitucionales Fundamentales como son, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, previsto en el Art. 2º numeral 22 de la Constitucion Politica del Peru, asi como se ha violado lo dispuesto en los Arts. 67º y 68º del mismo cuerpo Constitucional, que senala como una obligacion del Estado el promover el uso sostenible de sus Recursos Naturales y a Promover la conservacion de la diversidad biologica y por consiguiente se ha vulnerado igualmente el Convenio sobre Diversidad Biologica adoptado en Rio de Janeiro y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181, lo que determina la Nulidad de los Actos Administrativos emitidos, conforme lo dispone el numeral 1 del Articulo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y permite adoptar acciones cautelares a fin de preservar los recursos hidrobiologicos; Que, atendiendo a lo indicado en la Hoja de Recomendacion e Informe de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad juridica de los Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a fin de que demande ante el Poder Judicial, via MORDAZA Contencioso Administrativo, la nulidad de la R.D Nº 081-2003-PRODUCE/DNEPP del 10 de MORDAZA de 2003, asi como todos los Actos Administrativos ligados a MORDAZA, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en nombre y representacion del Estado interponga e impulse las acciones legales pertinentes, contra las personas, que en calidad de administrados o terceros, resulten responsables de los hechos determinados en los documentos de vistos Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08904

Autorizan a procuradora demandar la nulidad de diversas resoluciones ante el Poder Judicial por presuntos indicios de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2005-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 Vistos; La Hoja de Recomendacion Nº 015-2004PRODUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoria Interna, el Memorando Nº 3971-2004-PRODUCE/SG de la Secretaria General de este Ministerio; y el Informe Nº 001-2005-PRODUCE/OGAJ-DC, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Guberna-

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