Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

Ejecutadas, debera ser seguido obligatoriamente por las personas juridicas, publicas o privadas, MORDAZA estas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda otra forma de organizacion de persona juridica, asi como por las personas naturales, que hubieran adquirido terrenos sobre los cuales han construido viviendas, sea cual fuere el nivel de edificacion, y que no cuenten con resolucion de la autoridad competente que apruebe sus Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos de Habilitacion Urbana. Quienes hubieran iniciado procedimientos para la aprobacion de sus proyectos de habilitacion MORDAZA y no hubieran obtenido la resolucion aprobatoria de los Estudios Preliminares o de los Estudios Definitivos, se sujetaran a lo normado en el presente Reglamento. ETAPA DE APROBACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Solicitudes Articulo 21º.- La solicitud de Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada se presentara acompanada unicamente de los siguientes documentos: a) Titulo de Propiedad debidamente registrado, el cual esta constituido por la MORDAZA literal de dominio expedida por el Registro de Predios. La MORDAZA literal debera acreditar que el derecho de propiedad sobre el terreno corresponde al solicitante o, a uno de los socios, asociados o a los titulares de los lotes que, conforme a un acuerdo contractual que tambien se acompanara, aportan el terreno con el objeto de destinarlo a una habilitacion urbana. Tratandose de personas juridicas propietarias del terreno se acompanara, ademas, MORDAZA literal de las partidas registrales que acrediten la representacion y el mandato vigente con las respectivas facultades de los representantes. b) Plano de ubicacion con la localizacion del terreno. c) Plano de Lotizacion georeferenciado a la Red Geodesica Nacional, referida al datum y proyeccion de coordenadas oficiales, en concordancia con el Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado por la Municipalidad Provincial, el cual contendra el perimetro del terreno; la lotizacion, vias, aceras, bermas y de las areas correspondientes a los aportes normados en la legislacion vigente. d) Memoria descriptiva indicando las manzanas, areas de los lotes, numeracion y aportes. e) Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes. f) Declaracion Jurada de la reserva de areas para los aportes reglamentarios y/o de estar incurso en los supuestos normados en el Articulo 26º del presente Reglamento. g) Declaracion Jurada suscrita por el solicitante de la habilitacion y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente. Esta documentacion constituira el Expediente Tecnico. Ninguna MORDAZA, directiva, formulario o requerimiento administrativo podra exigir mayores requisitos que los MORDAZA descritos. Procedimiento, areas de aporte y redencion de areas Articulo 22º.- El Expediente Tecnico se presentara ante el organo competente de la Municipalidad respectiva, el que verificara el cumplimiento de los requisitos del Articulo 21º del presente Reglamento en un plazo que no excedera de diez (10) dias naturales, dentro de los cuales se verificara: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Tecnico sera remitido a la Comision Tecnica. b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Tecnico sera devuelto al recurrente con la indicacion precisa y completa del requisito no cumplido, para

que este proceda a subsanar el mismo en el lapso de diez (10) dias naturales. Articulo 23º.- La Comision Tecnica emitira y remitira al organo competente de la Municipalidad respectiva, su dictamen en un plazo que no excedera los cuarenta (40) dias naturales contados desde la recepcion del Expediente Tecnico. El Dictamen se referira al cumplimiento de los requisitos del Articulo 21º, a la adecuacion del Expediente Tecnico a los Planes de Desarrollo MORDAZA, y al cumplimiento de los requisitos tecnicos normados por el Reglamento Nacional de Construcciones o las que establezca el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 24º.- Si el dictamen es favorable, la Municipalidad respectiva emitira la resolucion que aprueba la habilitacion MORDAZA, en un plazo de veinticinco (25) dias naturales. Solo cuando dicha resolucion MORDAZA sido emitida por la Municipalidad Distrital, MORDAZA de MORDAZA y de los planos correspondientes seran remitidas a la Municipalidad Provincial, dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, para su conocimiento. Si el dictamen de la Comision Tecnica es desfavorable, la Municipalidad oficiara al recurrente, en un plazo de quince (15) dias naturales, disponiendo la rectificacion del Expediente Tecnico, debiendo indicar expresamente cual de los componentes de los Planes de Desarrollo MORDAZA y/o cual de los requisitos tecnicos normados por el Reglamento Nacional de Construcciones ha sido incumplido; devolviendo el expediente al solicitante. Articulo 25º.- La Resolucion de aprobacion de la Habilitacion MORDAZA sera transcrita, para su conocimiento, a las entidades publicas encargadas de la administracion de los servicios a los que estan destinadas las areas de aportes de Habilitacion MORDAZA, estipuladas en el Reglamento Nacional de Construcciones. Los solicitantes de las habilitaciones urbanas extenderan las respectivas minutas de transferencia de la propiedad en favor de dichas entidades. Articulo 26º.- En el caso que por las dimensiones del predio a habilitar las areas resultantes de los aportes reglamentarios fueran menores a las normativas, se procedera al pago de una redencion en efectivo a favor de las entidades publicas a las que corresponde cada aporte. Excepcionalmente, en el caso en que dentro del procedimiento de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, se comprobase la inexistencia de areas para aportes reglamentarios, tambien se procedera al pago de una redencion en efectivo a favor de las entidades publicas a las que corresponde cada aporte. El monto a regularizar correspondera al valor de tasacion del predio MORDAZA mas el valor de las obras de habilitacion urbana. CAPITULO IV SANCIONES Y GARANTIAS Articulo 27º.- Las Municipalidades tendran la facultad de aplicar sanciones a los propietarios de aquellas habilitaciones urbanas nuevas que infrinjan lo establecido en el Titulo II "Habilitacion y Subdivision de Tierras" Capitulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones o las que establezca el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 28º.- Los compradores podran exigir al habilitador-vendedor de los lotes cualquiera de las garantias previstas en la legislacion vigente para asegurar la culminacion de las obras de habilitacion ofrecidas y subsiguiente transferencia. Articulo 29º.- En caso que se comprobase la falsedad de las declaraciones juradas referidas en los articulos 16º y 21º del presente Reglamento, la municipalidades presentaran las denuncias ante los organos competentes, sin perjuicio de aplicar las multas y/o sanciones correspondientes. 09002

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