Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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mental 2004 del Ministerio de la Produccion, ha efectuado el Examen Especial a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la cual en la revision selectiva a la documentacion existente en la indicada Direccion Nacional, respecto a los recaudos e instrumentos presentados por los Administrados, en cumplimiento del MORDAZA aplicable a la fecha de MORDAZA de sus solicitudes, determino que la Empresa Pesquera Don MORDAZA S.R.Ltda. con fecha 16 de junio 2003 solicito permiso de Pesca para las Embarcaciones MORDAZA I, II y III, asimismo autorizacion de incremento de flota a favor de la Empresa Tecnologica de Alimentos S.A.C. y Hope Business S.A.C., via sustitucion de las indicadas Embarcaciones, adjuntando a su solicitud contratos de Opcion de Compra, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Contrato de opcion de Compra entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presunto propietario de Embarcaciones Pesqueras) del 9 de junio de 2003, con TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.C. en calidad de Comprador de una embarcacion pesquera de 364.84 m3 de capacidad de Bodega valorizada en U.S.$ 320,000.00. 2. Contrato de opcion de Compra entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presunto propietario de Embarcaciones Pesqueras) del 9 de junio de 2003, con HOPE BUSINESS S.A.C. en calidad de Compradora de una embarcacion pesquera de 364.84 m3 de capacidad de Bodega valorizada en U.S.$ 300,000.00. Que, la comision auditora con el fin de determinar la veracidad de los indicados contratos requirio mediante Oficio Nº 094-2004-PRODUCE/OGAI de 25 FEB.2004, informacion al presunto propietario de las embarcaciones, para que dicha persona informe sobre su calidad de "armador pesquero", el cual lejos de acreditar la titularidad de las embarcaciones pesqueras materia de los contratos de opcion de compra, en su comunicacion del 2 de marzo del 2004, no ha brindado informacion sobre la titularidad de estas Embarcaciones; Que, efectuadas las coordinaciones con la SUNARP, esta Entidad mediante su Oficio Nº 1762004-Z.R. Nº VII-ORCH/JEF de la DIREPE- MORDAZA y en el reporte de Busqueda de Indices Nº 00003208 de la SUNARP - MORDAZA y Callao, ha confirmado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no registra propiedad inscrita en el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, en la Hoja de Recomendacion de vistos se precisa que se presume la existencia de indicios razonables de la comision de delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion o Adulteracion de documentos, con el fin de cumplir con los requisitos del MORDAZA y cuya utilizacion propicio que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con fecha 26 de junio de 2003 emitiera dos Resoluciones: la Resolucion Directoral Nº 164-2003-PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003, que otorga permiso de pesca para operar las E/Ps MORDAZA I, II y III; y la Resolucion Directoral Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003, que otorga autorizacion de incremento de flota via sustitucion, solicitada para las citadas embarcaciones; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, senala entre otros aspectos, que de comprobarse fraude o falsedad en la documentacion presentada por el administrado, la autoridad jerarquicamente superior, ademas de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento, impondra a quien lo MORDAZA empleado, una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, de otro lado, de los actuados se evidencia que los procedimientos indicados en los considerandos precedentes, se ampararon en la Resolucion Viceministerial Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE del 30 de

MORDAZA de 2003 que se pronuncio, a solicitud del propietario de la Empresa Pesquera Don MORDAZA S.R.Ltda., por la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 079-99/ PE/DNE del 5 de MORDAZA de 1999, que habia declarado infundada la Reconsideracion respecto al Abandono de los expedientes de solicitud de permiso de pesca para las embarcaciones pesqueras "Rosendo I" y "Rosendo III" de Matricula Nº CO-15470CM y Nº 25-15741PM respectivamente; y, en la Resolucion Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE del 3 de junio de 2003, que declaro la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 038-99-PE que declaro infundado el Recurso de Apelacion respecto a la embarcacion pesquera "Rosendo II" de Matricula Nº CO-15469-PM, por no haber acreditado la operatividad de la embarcacion; Que, del analisis de la Resolucion Viceministerial Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE y de la Resolucion Ministerial Nº 202-2003-PRODUCE del 3 de junio de 2003, se determina que la declaracion de nulidad de los actos administrativos se efectuo despues de mas de tres anos, excediendo en demasia el plazo contenido en el Articulo 202º inciso 202.2 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que senala que la facultad para declarar la nulidad de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, asimismo la motivacion que sustenta la expedicion de la precitada resolucion no es acorde al ordenamiento juridico administrativo durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establecia que "los actos administrativos produciran sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion", habiendo quedado demostrado que estos actos administrativos, fueron publicados a pedido de los propios administrados, para lo cual al iniciar su tramite ante el ex Ministerio de Pesqueria, pagaron el derecho de publicacion correspondiente, de acuerdo al MORDAZA vigente y a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 779-97-PE del 2 de diciembre de 1997, que disponia la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones que se generaban como consecuencia de los tramites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre los incrementos de flota y permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, entre otros, por lo que estando a lo normado por el Art. 10º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento General Administrativo, esta Resolucion Viceministerial estaria incursa en el supuesto normado por el inciso 1. del acotado articulo y por tanto debe declararse su nulidad de pleno Derecho; Que, por los fundamentos de hecho y de derecho MORDAZA expuestos ha quedado demostrado fehacientemente que los actos administrativos contenidos en las resoluciones: R.VM. Nº 016-2003-PRODUCE/ DVM-PE del 31 de MORDAZA del 2003, R.M Nº 202-2003PRODUCE del 3 de junio de 2003, R.D. Nº 164-2003PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003 y R.D. Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003, han sido emitidas al margen de la normativa vigente, lesionando el ordenamiento juridico administrativo, por lo que estando a lo normado por el Inc. 2) del Art. 17º de la Ley Nº 27584, del MORDAZA Contencioso Administrativo, concordante con el Art. 202.4 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, procede demandar la nulidad de estas Resoluciones ante el Poder Judicial via el MORDAZA Contencioso Administrativo, al encontrarse dentro de los dos (2) anos siguientes contados desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de otro lado es necesario indicar que por los ilicitos penales contenidos en el Informe Especial Nº 012-2004-02.5301 relacionados a la tramitacion del otorgamiento de los Permisos de Pesca para la extraccion del recurso Anchoveta dirigido al consumo humano indirecto asi como para la extraccion del recurso Sardina para el consumo humano directo y autorizacion de incremento de flota relacionadas con las Embarcaciones Pesqueras "Rosendo I", "Rosendo II" y "Rosendo III", a traves de la Resolucion Ministerial Nº 397-2004-PRODUCE de 29 de octubre de 2004, se autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a efectos que inicie e impulse las acciones judiciales

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